República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2009-000026.

Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
Con relación a la prueba de exhibición, solicitada en el Punto Previo, a la profesional del derecho Lucia Di Rosas Hernández, esta juzgadora la INADMITE, por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la representación de la parte demandante no especifica que probanzas fueron entregadas a la profesional del derecho antes mencionada.
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: transacción Laboral de fecha 17/09/2009 (folios 35 al 49, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En este sentido, la representación de la parte demandada solicita que se oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para que informe sobre el expediente Nro. UP11-L-2010-000282. Una vez revisado en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el expediente se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar al: 1) Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que informe sobre los siguientes particulares: a) Si existe en ese digno despacho la Causa signada con el Nro. UP11-L-2010-000282; b) Si en dicho expediente se encuentra una inspección Ocular promovida por las empresas demandadas y si en dicho documento se desprende: que dicha inspección se realizo en el patio de la empresa MOLVENCA C.A., ubicada en la calle 18, entre avenidas 10 y 11 al lado del Hospital “Tiburcio Garrido” del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; c) Si dicha inspección se realizo en el patio de carga y descarga de la Empresa Molvenca C.A.; d) Si en dicha inspección fue realizada por los funcionarios de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; e) Si en dicha inspección fue solicitada por las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. Y TRANSPORTE PACCOR C.A.; f) Si en dicho documento se constato la presencia de algunos de los trabajadores que se encuentran en la presente causa; g) Por lo que pido se remita a este tribunal Copia Certificada de dicha inspección Ocular. 2) Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en los libros de dicho registro, corre inserta la Inspección Ocular de fecha 20 de octubre de 2008, practicada en las instalaciones de la Empresa Molvenca C.A.; b) Si dicha inspección se realizo en el patio de carga y descarga de la empresa Molvenca C.A. situado específicamente en las calles 18 y 19 entre avenidas 10 y 11 frente al Hospital “Tiburcio Garrido” del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; c) Si los solicitantes de dicha inspección fueron las empresas PAFF C.A. Y PACCOR C.A. identificadas en auto y cuyo traslado se hizo a las 3:45 p.m. del día 20 de octubre de 2008; d) Si en dicha inspección se constato la presencia de trabajadores en labores de carga y descarga; e) Si menciona los nombres de los trabajadores que realizaban las labores de carga y descarga; f) Si estos trabajadores pertenecen a la presente causa; g) Si quedo establecido que el chofer del camión, que cargaba el trabajador pertenecía al TRANSPORTE PACCOR C.A. le cancelo al trabajador por la labor prestada de carga y descarga (caletero); h) Si la hora de retiro de los funcionarios que hacían dicha inspección fue a las 05:15 de la tarde del día 20 de octubre de 2008. 3) AL SENIAT, ubicada en la Torre “STRATO” , en la Calle 25, entre las carreras 16 y 17 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para que informe: a) Si la empresa REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L. se encuentra registrada por ante el SIVIC, llevado por ese organismo, por tener su asiento de operaciones mercantiles en la Región Centro Occidental, específicamente en la Avenida “La Mata”, con callejón “San Rafael”, Centro Comercial “MARCOR”, Galpón Nro. 1, Cabudare, jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara; b) Que personas naturales la representan ante el SENIAT; c) Que remita las declaraciones realizadas por dicha empresa durante el periodo 2003 a 2009, es decir los últimos siete (07) años. 4) AL SENIAT, ubicada en la Calle 18, edificio Antiguo de la Alcaldía de San Felipe, 1er piso Oficina Nro. 5, en San Felipe, estado Yaracuy para que informe: a) Si la empresa MOLIONOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), se encuentra registrada por ante el SIVIC, llevado por ese organismo, por tener su centro de operaciones fabriles en este estado, en la Avenida 18 y 19 entre calles 10 y 11, al lado este del Hospital “Tiburcio Garrido”, Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; b) Si las empresas TRANSPORTE PACCOR C.A. y TRANSPORTE PAFF C.A., se encuentran registradas por ante el SIVIC, llevado por ese organismo, por tener su centro de operaciones en la Autopista Centro Occidental, Kilómetro 2, (diagonal a la Estación de Servicios “Brisas de Maracaibo”, a 200 metros de Autos BEL de Chivacoa, en la vía que conduce de San Felipe hacia Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; c) Que personas naturales representan dichas empresas ante el SENIAT; d) Que remita las declaraciones realizadas por dichas empresas durante el periodo 2005 a 2009, es decir los últimos cinco (05) años. 5) INSPECTORIA DEL TRABAJO, ubicada en la Ciudad de San Felipe, en la calle 15 entre avenidas 14 y 15, para que informe al tribunal: a) Si la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), ha solicitado por ante ese despacho alguna solvencia laboral a su favor, desde que se encuentra vigente dicha obligación; b) Si se encuentra registrada en el NIL; c) Que persona natural aparece representada ante ese despacho del trabajo; d) Si dicha empresa tienen actualmente sindicato de empresas registrado ante ese despacho y que remita todas y cada una de las actuaciones que cursen en el mismo; e) Que remita fotocopia del convenio colectivo de trabajo discutido o en discusión, por parte de los representantes sindicales, con la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); f) De ser posible remita fotocopia certificada de los estatutos del sindicato vigente actualmente en dicha empresa mencionada; g) Los informes trimestrales que ha presentado dicha empresa ante ese organismo oficial, a los cuales están obligados por la normativa correspondiente; h) Los informes provenientes del sindicato activo de dicha empresa, reflejando su actividad sindical y su proyecto de Convención Colectiva debidamente instrumentada en la misma; i) Todos a cada uno de los expedientes que cursen por ante ese despacho ministerial del trabajo referidos al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES CALETEROS OBREROS DE MOLINOS DE VENEZUELA C.A. (MOLVENCA) Y FILIALES (EXP. Nro. 057-2008-02-00005) y cualquier otro que curse en cualquiera de las salas de ese despacho. 6) SEGURO SOCIAL, de esta ciudad de San Felipe, ubicadas en la Calle 12, para que informe a este tribunal lo siguiente: a) Si entre sus registros aparece la empresa denominada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), como inscrita ante ese organismo; b) Que persona natural aparece representada ante ese organismo; c) Si entre los trabajadores inscritos aparecen los ciudadanos: 1) ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, cedula V-19.551.622; 2) EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO cedula V-7.502.317; y 3) CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, cedula V-7.906.639, por cuenta de la mencionada empresa, la cual funciona en este estado; d) Desde cuando aparecen inscritos los trabajadores mencionados en el item anterior, en la Seguridad Social; e) Desde cuando fueron retirados dichos laborantes de la seguridad social, por parte de la mencionada empresa. 7) OFICINA DE CATASTRO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, de la ciudad de Chivacoa, para que informe al Juzgado de juicio sobre lo siguiente: a) Si entre los registros aparece la empresa denominada MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), inscrita ante ese organismo; b) Que personas naturales aparecen representándolas ante ese organismo; c) Desde cuando aperece inscrita o registrada dicha empresa, ante ese organismo municipal, la cual funciona en jurisdicción de ese municipio; d) Que tipo de contribuyente representa la indicada empresa ante la Hacienda Municipal. 8) OFICINA DEL REGISTRO MERCANTIL, ubicada en esta ciudad de San Felipe en la Avenida caracas, entre las avenidas 4ta y 5ta para que informe al juzgado de juicio: a) Si entre sus registros aparece la participación por parte de las empresas denominadas MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR C.A., y TRANSPORTE PAFF C.A., realizando actividades económicas en este jurisdicción, las cuales tienen su asiento en este estado, en jurisdicción del Municipio Bruzual; b) Que personas naturales aparecen representándola ante ese organismo. 9) SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES CALETEROS OBREROS DE MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MIOLVENCA) Y FILIALES, para que informe al tribunal lo siguiente: a) La relación de pagos realizados por parte del Sindicato a la Abogada Lucia Di Rosa Hernández, durante el periodo comprendido del año 2007 al 2009; b) Que remita copia de todos y cada uno de los recibos de pago de cualquier concepto que fueran realizados por esa organización Sindical a la Abogada Lucia Di Rosa Hernández. Líbrense oficios.
Con ocasión a la prueba de exhibición, promovidas, solicita que se inste a las demandadas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. exhiba los documentos originales de la Inspección Ocular practicada en el patio de carga de la empresa MOLVENCA C.A. en fecha 20 de octubre de 2008.
A la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); a) El expediente laboral llevado por esta empresa co-demandada a los trabajadores demandantes, que represento en este acto; b) La apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad mes a mes, correspondiente a los actores, en una entidad bancaria o en la contabilidad de la empresa; c) El registro de vacaciones al que esta obligado a llevar las empresas, en acato a lo dispuesto en el articulo 235 de la L.O.T:, respecto a los actores; d) Registro de Horas extraordinarias utilizadas por los trabajadores de la empresa demandada para sus faenas, desde el año 2000 hasta el 2009, a lo cual esta obligada a llevar la empresa, conforme a lo dispuesto en el articulo 209 de la L.O.T.; e) Todos y cada uno de los recibos de pago realizados por la empresa demandada a los trabajadores demandantes por concepto de Salarios, Vacaciones y utilidades y cualquier otro concepto a su favor, durante la relación de trabajo que existió entre las partes; f) La relación de todos los tickets de pesaje de las cargas, pasadas por la romana de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), de las unidades de carga pertenecientes a las empresas: TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L., para el periodo 2000 al 2009; g) Las facturas de todos y cada una de los despachos que amparan el tickets de pesaje de las unidades de carga de las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L., para el periodo 2000 al 2009; h) Todos y cada una de las copias del ticket de romana y la factura correspondiente a las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L., para poder realizar el cobro de los fletes realizados por esta a la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), durante el periodo 2000 al 2009; i) Los expedientes administrativos llevados por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), respecto a las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L.; j) Los contratos de servicios de transporte de los productos egresados de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), con las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L.; k) El listado de precios que cancela la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), a las empresas TRANSPORTE PAFF C.A. y TRANSPORTE PACCOR C.A. y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L. por kilómetros o distancia y por toneladas para el traslado de sus productos terminados, para el periodo 2000 al 2009.
A LA EMPRESA TRANSPORTE PACCOR C.A.: a) Relación de caleteros asignados a su servicio, para las cargas de sus unidades con productos terminados elaborados por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); b) El registro mercantil correspondiente a la empresa con sus modificaciones estatuarias si las hubiere; c) Los títulos y documentos de propiedad de las unidades de carga de su propiedad; d) La relación de pagos recibidos por su parte, por concepto de traslados de productos terminados desde la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) y de su parte para sus diferentes destinos; e) El o los contratos de servicios de transporte de cargas que ha suscrito esta empresa con la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), durante su relación comercial; f) El cronograma de carga asignado a su empresa en las instalaciones de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) de sus productos terminados, durante el periodo 1999 al 2009; g) El libro Mayor llevado por la empresa durante su actividad mercantil.
A LA EMPRESA TRANSPORTE PAFF C.A.: a) Relación de caleteros asignados a su servicio, para las cargas de sus unidades con productos terminados elaborados por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); b) El registro mercantil correspondiente a la empresa con sus modificaciones estatuarias si las hubiere; c) Los títulos y documentos de propiedad de las unidades de carga de su propiedad; d) La relación de pagos recibidos por su parte, por concepto de traslados de productos terminados desde la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) y de su parte para sus diferentes destinos; e) El o los contratos de servicios de transporte de cargas que ha suscrito esta empresa con la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), durante su relación comercial; f) El cronograma de carga asignado a su empresa en las instalaciones de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) de sus productos terminados , durante el periodo 1999 al 2009; g) El libro Mayor llevado por la empresa durante su actividad mercantil.
A LA EMPRESA REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L.: a) Relación de caleteros asignados a su servicio, para las cargas de sus unidades con productos terminados elaborados por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA); b) El registro mercantil correspondiente a la empresa con sus modificaciones estatuarias si las hubiere; c) Los títulos y documentos de propiedad de las unidades de carga de su propiedad; d) La relación de pagos recibidos por su parte, por concepto de traslados de productos terminados desde la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) y de su parte para sus diferentes destinos; e) El o los contratos de servicios de transporte de cargas que ha suscrito esta empresa con la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), durante su relación comercial; f) El cronograma de carga asignado a su empresa en las instalaciones de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) de sus productos terminados , durante el periodo 1999 al 2009; g) El libro Mayor llevado por la empresa durante su actividad mercantil.
En relación a las pruebas de exhibición, descritas, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. MOLVENCA, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: “Primero: De la actividad que se lleva a cabo en dicha empresa; Segundo: Del listado de caleteros llevado por la empresa para poder permitirles el acceso a sus instalaciones correspondiente al periodo comprendido del año 1999 al 2009; Tercero: De los contratos de servicios de transporte utilizados por la empresa para el traslado de sus productos desde su planta para diferentes destinos durante la relación comercial existente entre esta empresa y las de transporte mencionadas retro; Cuarto: De todas las empresas que realizan traslados de cargas desde sus instalaciones a cualquier destino; Quinto: Que se permita a la representación de los trabajadores indicar cualesquiera otras circunstancias relacionadas con los actores y con la empresa donde se va a constituir, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A., (MOLVENCA), ubicada en la siguiente dirección: Avenida 18 y 19, entre calles 10 y 11, al lado del Hospital “Tiburcio Garrido”, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA: (MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA)
Con ocasión a los alegatos esgrimidos por la co-demandada Molvenca en su escrito de promoción de pruebas, como punto previo, este tribunal no los admite por observar que los mismos no constituyen un medio de prueba estipulado por la ley.
En cuanto a la prueba de informe descrita, este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Oficina San Felipe del estado Yaracuy y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: 1°) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Oficina San Felipe del estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal: a) Si en esa institución se encuentran inscritos los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER LOPEZ COROBO, LUIS MIGUEL DORANT ESCALONA, RARAFEL ANTONIO PIÑA GARCIA, EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO, ALY CRISTOBAL PALACIOS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.157.877, V-18.439.610, V-6.603.830, V-7.502.317, V-5.462.401, V- 7.906.639 Y V-19.51.622, respectivamente, y que informe que empresa los inscribió como trabajadores y en que fecha, remitiendo copia simple de la cuenta individual de cada uno de los prenombrados ciudadanos; b) Que remita el listado de trabajadores inscritos por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A., desde 1995 hasta la actualidad cuya cédula patronal es la siguiente: Y42000119, y, 2°) Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Avenida Venezuela entre calles 32 y 33, edificio INAVI, Barquisimeto, estado Lara para que Informe a este tribunal acerca de los siguientes particulares: a) Si en esa institución se encuentran inscritos los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER LOPEZ COROBO, LUIS MIGUEL DORANT ESCALONA, RARAFEL ANTONIO PIÑA GARCIA, EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO, ALY CRISTOBAL PALACIOS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.157.877, V-18.439.610, V-6.603.830, V-7.502.317, V-5.462.401, V- 7.906.639 Y V-19.51.622, respectivamente, y que informe que empresa los inscribió como trabajadores y en que fecha, remitiendo copia simple de la cuenta individual de cada uno de los aludidos ciudadanos. Líbrense oficios.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida en el escrito de promoción de pruebas, a los fines de que el tribunal se traslade y se constituya en la sede de la empresa Molvenca, con el objeto de que: a) requiera al departamento de recursos humanos las nóminas de trabajadores obreros y empleados por Molinos Venezolanos en el periodo que aducen los reclamantes que trabajan para su representada, así como solicite la hoja de vida y el expediente laboral de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER LOPEZ COROBO, LUIS MIGUEL DORANT ESCALONA, RARAFEL ANTONIO PIÑA GARCIA, EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO, ALY CRISTOBAL PALACIOS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.157.877, V-18.439.610, V-6.603.830, V-7.502.317, V-5.462.401, V- 7.906.639 Y V-19.51.622, respectivamente, a objeto de corroborar su condición en la litis y que inspeccione el área de carga y descarga de los productos comercializados por Molveca “para verificar si entre los trabajadores del área existe relación de dependencia con mi poderdante y si conoce al reclamante que se abroga la condición de trabajador de la empresa”, este tribunal la INADMITE, debido a que, por una parte, la representación judicial de la empresa demandada promovente, solicita la práctica de una inspección judicial en las propias instalaciones de su representada, a objeto de verificar hechos, sistemas o bases de datos que sólo ella controla, haciéndolas valer en favor de sus defensas, lo cual iría, abiertamente, en contra del principio de alteridad de la prueba, en el mejor entendido que equivaldría a permitir que la parte produzca su propia prueba. Por otra parte, a juicio de este tribunal, lo peticionado por la promovente escapa de los fines y objetivos de la prueba de inspección judicial, pues pretende la promovente, que el Tribunal convierta la Inspección Judicial en una entrevista o interrogatorio de personas y reseñe una serie juicios de valor, no existiendo por tanto adecuación entre la actividad propuesta por la demandada promovente de la prueba, con la actividad establecida en la ley, lo que deviene en que la presente inspección judicial ha sido promovida de manera contraria a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Referente a la prueba testimonial descrita, de los ciudadanos Adeliz Alvarado, Magalys Naileth Romero Peña y Rubén José Agatón, titulares de las cédulas de identidad N° 11.650.627, 12.279.014 y 11.649.189, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
PARTE CO-DEMANDADA: (TRANSPORTE PACCOR C.A., TRANSPORTE PAFF C.A. Y REPRESENTACIONES LOS ALEORS S.R.L.)
Con ocasión a los alegatos esgrimidos por las co-demandadas TRANSPORTE PACCOR C.A., TRANSPORTE PAFF C.A. Y REPRESENTACIONES LOS ALEROS S.R.L., en su escrito de promoción de pruebas, como punto previo, este tribunal no los admite por observar que los mismos no constituyen un medio de prueba estipulado por la ley.
En cuanto a la prueba de informe descrita, este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Oficina San Felipe del estado Yaracuy y al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH). A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: 1°) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Oficina San Felipe del estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal: a) Si en esa institución se encuentran inscritos los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER LOPEZ COROBO, LUIS MIGUEL DORANT ESCALONA, RARAFEL ANTONIO PIÑA GARCIA, EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO, ALY CRISTOBAL PALACIOS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.157.877, V-18.439.610, V-6.603.830, V-7.502.317, V-5.462.401, V- 7.906.639 Y V-19.51.622, respectivamente, y que informe que empresa los inscribió como trabajadores y en que fecha, remitiendo copia simple de la cuenta individual de cada uno de los prenombrados ciudadanos; b) Que remita el listado de trabajadores inscritos por las sociedades mercantiles Transporte Paff C.A., Transporte Paccor C.A. y Representaciones Los Aleros S.R.L., desde 1995 hasta la actualidad cuyas cédulas patronales son las siguientes: Y47100112, Y47100203 Y L1614017, respectivamente, y, 2°) Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Avenida Venezuela entre calles 32 y 33, edificio INAVI, Barquisimeto, estado Lara, para que Informe a este tribunal acerca de los siguientes particulares: a) Si en esa institución se encuentran inscritos los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER LOPEZ COROBO, LUIS MIGUEL DORANT ESCALONA, RARAFEL ANTONIO PIÑA GARCIA, EDUARDO JOSE CAMACARO CORDERO, ALY CRISTOBAL PALACIOS GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO PERAZA GARCIA, ROBERT LEONARDO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.157.877, V-18.439.610, V-6.603.830, V-7.502.317, V-5.462.401, V- 7.906.639 Y V-19.51.622, respectivamente, y que informe que empresa los inscribió como trabajadores y en que fecha, remitiendo copia simple de la cuenta individual de cada uno de los prenombrados ciudadanos; b) Que remita copia certificada de la cuenta individual de los aludidos ciudadanos. Líbrense oficios.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. MOLVENCA, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: a) Que inspeccione el área de carga y descarga de los productos comercializados por MOLVENCA para verificar si para el momento de la Inspección se encuentran entre los vehículos tipo camión alguno perteneciente a mis representados; b) Que inspeccione el área de carga y descarga de los productos comercializados por MOLVENCA para verificar si entre los trabajadores del área existe relación de dependencia con mis representados y si conocen a los reclamantes que se abrogan la condición de trabajadores de la empresa, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A., (MOLVENCA), ubicada en la siguiente dirección: Avenida 18 y 19, entre calles 10 y 11, al lado del Hospital “Tiburcio Garrido”, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y deje constancia de los referidos particulares.
Referente a la prueba testimonial descrita, de los ciudadanos Nerio Enrique Crespo Bravo, Miguel Angel Nieto Ruiz, Manuel Orlando Da Silva Vieira Crespo y Jose Gregorio Montesinos Fuentes, titulares de las cédulas de identidad N° 4.729.790, 12.432,973, 6.796.228, 10.343.929, respectivamente este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez