República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2016-000121
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Recibos de pago (folios 51 al 58), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Calle 15 cruce con Avenida 10, del Municipio San Felipe de estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la empresa demandada AGUAS DE YARACUY C.A. en contra del ciudadano VICTOR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.822.513, que los autorice para efectuar su despido, del que fue victima; b) De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición del proceso; c) Resultas del proceso interpuesto. 2) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección regional Yaracuy, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano VICTOR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.822.513, se encuentra inscrito por ante ese organismo, como contribuyente, b) Si la empresa mercantil AGUAS DE YARACUY C.A., realizo los aportes a favor del trabajador VICTOR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.822.513, su asalariado de las cuotas de afiliación, quien ya debía ser parte de la nomina de Aguas de Yaracuy C.A. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor del trabajador el aporte correspondiente. Líbrense oficios.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovida, que van desde el 16/04/2004 hasta el 31/12/2013, de los siguientes instrumentos: i) Nomina de pago de Antigüedad del 141, ii) Nominas de pago de intereses iii) Nominas de pago de indemnización por despido, iv) Nominas de pago de Vacaciones y el libro de disfrute de vacaciones, v) Nominas de pago del Bono Vacacional, vi) Nominas de Pago de Bonificación de fin de año, vii) Nominas de pago de los beneficios convencionales, viii) Nominas de pago de Beneficio Alimentario ix) Nominas de pago de salarios, concordado con los recibos de pago, x) todos y cada uno de los contratos en los cuales se vinculo al trabajador demandante y las cooperativas en las cuales formaba parte, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a la prueba documental promovida referente a: Acta constitutiva de la Cooperativa Alto Rio R.L. (folios 61 al 69), contrato de mantenimientos en general (folios 70 al 73), libreta de la cuenta de ahorro (folio 74), registro del asegurado ente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS (folio 75), comprobantes de pago (folios 76 al 94), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
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