República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-L-2016-000024
DEMANDANTES: Argenis Eduardo Sulbaran Caridad, C.I V.-11.457.261; Omar José Álvarez Colmenarez, C.I V.- 7.905.472; Jesús Enrique Tua Azuaje, C.I V.-8.515.199; Luís Alberto Mora Rivero, C.I V.- 7.917.430; Lenin Domingo Alvarado Rojas, C.I V.- 6.603.442; Jesús Alberto Andara Otaiza, C.I V.- 7.580.394; Wolfgan Rafael Jordán Aguiar, C.I V.- 7.502.328; Luís Rafael Torres Traviezo, C.I V.- 7.511.812; Enrique Santiago Franco, C.I 8.512.114; Carlos Rafael Rivas Díaz, C.I 5.463.265; José Maximino Parra Gordillo, C.I V.- 7.916.128; Luís Alberto Pérez Castillo, C.I 7.578.813; Rigoberto Enrique Pérez, C.I V.- 8.519.948; Pedro Emilio Prado Motta, C.I V.- 19.953.393; Juan Gilberto Carrera Romero, C.I V.- 11.270.587; Jesús Daniel Chávez, C.I V.- 20.540.119; Geovanny Rafael Parra Pulido, C.I V.- 15.285.452; Joe Andri Cisneros Sandoval, C.I V.- 10.544.555; Y Santiago Hernán Torrealba, C.I. V- 7.554.167.
APODERADA: Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.138.
DEMANDADA: DESTILERIA YARACUY C.A.
APODERADO: Maria Laura Hernandez S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En el día de hoy, jueves nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos OMAR ÁLVAREZ y OTROS contra la empresa DESTILERÍA YARACUY, C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora su apoderado judicial la profesional del derecho LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.138. De igual manera se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra representada por el abogado en ejercicio OSCAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.912. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, el secretario, abogado ROBERT SUÁREZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil YOHAN SAEZ, por lo que da inicio la presente audiencia.
Seguidamente, tomo la palabra la ciudadana jueza quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó lo siguiente: Con la voluntad de resolver amistosamente sus diferencias, hicieron una revisión de los conceptos demandados, de las cantidades involucradas en los reclamos y de los recaudos presentados por las partes en el juicio y llegaron a los siguientes acuerdos:
1.- Las partes reconocen que la base de cálculo para el pago del recargo por domingos y días feriados trabajados es el salario normal, tal como se ha venido pagando desde enero de 2009. Las partes están de acuerdo en que para determinar el monto del salario normal de una semana de un trabajador con turno rotativo, se toman en cuenta los siguientes conceptos:
• JORNADA DIURNA: Jornada Ordinaria + Tiempo de viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado
• JORNADA MIXTA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Bono nocturno de Turno Mixto
• JORNADA MIXTA ROTATIVA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado + Bono nocturno de Turno Mixto
• JORNADA NOCTURNA ROTATIVA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado + Bono nocturno de Turno Nocturno
La suma de lo devengado por estos conceptos durante la semana, según el tipo de jornada, se divide entre el número de días trabajados durante la misma y ese es el salario normal promedio de la semana, al cual hay que aplicarle el recargo por trabajo en días domingos y feriados. A estos efectos no se toman en cuenta las horas extras.
2.- Las partes reconocen que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajo cumplido en horarios rotativos no genera horas extras mientras el promedio de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no exceda de las cuarenta y dos horas semanales, de manera que, por cuanto dicho promedio se cumple, nada se adeuda por este concepto.
3.- Las partes reconocen que las horas extraordinarias trabajadas por redoble o prolongación de la jornada, así como todas las horas extraordinarias que se trabajen, deben ser pagadas con base en el salario normal, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de esta cláusula, tal como se viene haciendo en la actualidad, de modo que no habrá cambio al respecto. En ese sentido, las partes reconocen que: a) Hasta 2009, si bien las horas extra se calculaban con base en el salario básico, de conformidad con lo acordado en las distintas Convenciones Colectivas aplicables en el tiempo, los distintos porcentajes de recargo que se acordaron bajo su vigencia siempre excedieron el mínimo legal que habría aplicado si se hubiera calculado el valor de dichas horas con base en el salario normal, con lo cual dichos pagos se hicieron a satisfacción de “LOS ACTORES”; b) en la Convención Colectiva de 2010, se acordó la modificación de la fórmula de cálculo anterior para sustituir al salario básico por el salario normal como base de cálculo del valor de las horas extra, pero dicho cambio sólo se aplicó a partir de septiembre de 2015, razón por la cual, en noviembre del mismo año, “LA DEMANDADA” hizo un pago que corrigió las fallas que había en este concepto entre 2010 y la fecha del pago, tal como se aprecia en recibos de pago de “LOS ACTORES” de noviembre de 2015, bajo los enunciados que se copian a continuación, que respectivamente quieren decir lo que se indica, menciones que, por su longitud, no cabían completas en el formato de factura, razón por la cual se abreviaron en la forma que se indica
1 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1146 Concepto “DIFERENCIA EN PAGO H-EXT P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Diferencia en pago de Horas Extras por diferencia de horas extras en período julio 2010 - agosto 2015
2 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1147 Concepto “PAGO INTERESES DE MORA P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Pago intereses de mora por diferencia de Horas Extras en periodo julio 2010 - agosto 2015
3 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1148 Concepto “PAGO INDEXACIÓN P/DIFER PA P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Pago indexación por diferencia en pago de horas extras en período julio 2010 – agosto 2015
Las abreviaturas y su significado, tal como aparecen en los tres recibos indicados, son iguales en todos los recibos de los actores que se refieren a este pago hecho en el mes de noviembre de 2015.
En consecuencia, las partes están de acuerdo en que nada se adeuda por concepto de horas extraordinarias trabajadas por redoble o prolongación de la jornada.
4.- Las partes expresan que de la revisión exhaustiva de todos los comprobantes de pago se determinó que, si bien desde enero de 2009 el concepto de domingos y feriados trabajados se ha venido pagando correctamente, por errores en los respectivos cálculos existen efectivamente algunas diferencias a favor de “LOS ACTORES” en cuanto a dicho concepto desde el inicio de la relación laboral y hasta diciembre de 2008. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, las detallamos en el siguiente cuadro:
NRO. TRABAJADOR F.INGRESO CARGO DOMINGOS
Y
FERIADOS
TRABAJADOS TOTAL
ACORDADO MENOS 30% HONORARIOS TOTAL CHEQUE PARA EL TRABAJADOR
1 ARGENIS EDUARDO SULBARAN CARIDAD 01/02/1999 DESTILADOR DE ALCOHOL 198.737,55 229.287,53 68.786,26 160.501,27
2 OMAR JOSE ALVAREZ COLMENAREZ 21/10/1999 OPERADOR DE CALDERA 65.761,07 82.827,44 24.848,23 57.979,21
3 JESUS ENRIQUE TUA AZUAJE 01/02/1999 ELECTRICISTA 114.887,29 142.142,48 42.642,74 99.499,74
4 LUIS ALBERTO MORA RIVERO 01/02/1999 OPERADOR DE FERMENTACION 93.829,63 115.152,98 34.545,89 80.607,09
5 LENIN DOMINGO ALVARADO ROJAS 02/02/1999 SUP. FABRICA 266.247,17 347.786,76 104.336,03 243.450,73
6 JESUS ALBERTO ANDARA OTAIZA 05/04/1999 AYUDANTE DE PRODUCCION 69.361,35 93.324,35 27.997,31 65.327,05
7 WOLFAN RAFAEL JORDAN AGUIAR 01/02/1988 ANALISTA DE SEG. Y SALUD LAB 244.862,21 295.024,57 88.507,37 206.517,20
8 LUIS RAFAEL TORRES TRAVIEZO 02/02/1999 OPERADOR DE PLANTA 111.301,52 138.937,05 41.681,12 97.255,94
9 ENRIQUE SANTIAGO FRANCO 24/01/2000 OPERADOR DE CALDERA 130.405,81 152.805,67 45.841,70 106.963,97
10 CARLOS RAFAEL RIVAS DIAS 26/01/1999 ANALISTA DE LABORATORIO 53.557,99 63.945,45 19.183,64 44.761,82
11 JOSE MAXIMINIO PARRA GORDILLO 08/09/1999 INSP. SEG. HIG. INDUS. 158.489,56 216.444,88 64.933,46 151.511,42
12 LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO 26/01/1999 INSPECTOR DE CALDERA 136.275,77 163.540,54 49.062,16 114.478,38
13 RIGOBERTO ENRIQUE PEREZ 01/02/1999 OPERADOR DE FERMENTACION 81.371,05 102.694,40 30.808,32 71.886,08
14 PEDRO EMILIO PRADO MOTTA 28/02/2012 MECANICO I 48.589,20 68.428,11 20.528,43 47.899,68
15 JUAN GILBERTO CARRERA ROMERO 10/02/1999 OBRERO DE PRODUCCION 71.861,66 92.504,22 27.751,27 64.752,95
16 JESUS DANIEL CHAVEZ 26/07/2010 MECANICO I 60.897,66 80.736,57 24.220,97 56.515,60
17 GEOVANNY RAFAEL PARRA PULIDO 01/02/2006 ELECTRICISTA I 105.725,18 134.821,30 40.446,39 94.374,91
18 JOE ANDRI CISNEROS SANDOVAL 04/02/1999 OPERADOR DE DESTILASION 54.996,39 76.859,67 23.057,90 53.801,77
19 SANTIAGO HERNAN TORREALBA 26/01/1999 OPERADOR PTA TTO AGUA 39.288,59 63.817,29 19.145,19 44.672,10
2.661.081,26 798.324,38 1.862.756,91
5.- De forma consolidada, el litis consorcio activo de DIECINUEVE (19) trabajadores accionantes en la presente causa, se constituye un quantum total de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UNO MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 27/100 (Bs. 2.661.081,27). En consecuencia, “LOS ACTORES” declaran expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, los cuales se causaron desde el inicio de la relación individual de cada uno de los trabajadores hasta la presente fecha, quedando solo a reclamar diferencias por pago en “BONO NOCTURNO”, como se especificará en la cláusula cuarta de este acuerdo.
6.- LAS PARTES acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. En tal sentido, los trabajadores integrantes del litis consorcio activo que se configura como parte ACTORA en la presente causa (“LOS ACTORES”), con el propósito de facilitar el proceso de materialización del acuerdo conciliatorio, expresamente solicitan a la DEMANDADA sea descontado el treinta por ciento (30%) sobre el monto total del pago conciliado de cada trabajador según cuadro antes detallado, y sea pagado de forma separada por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a sus apoderados judiciales en la persona de la ciudadana LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.889.818, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138, todo ello de conformidad a autorización por escrito que se acompaña y anexa en original. Ante tal requerimiento, la DEMANDADA expresa su conformidad con dicha solicitud y le da cumplimiento mediante cheque librado a nombre de la ya identificada apoderada, contemplando la cantidad total resultante de la siguiente relación de montos y descuentos detallados en cuadro antes anexo, recibiendo a tal efecto por honorarios profesionales en la presente causa la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 798.324,38);
7.- Descontado de esta manera el cobro de honorarios Profesionales, y a los efectos de realizar el pago a los trabajadoras, quienes figuran como sujeto activo en la presente causa, la demandada manifiesta pagarle a los mismos, con cheques personales emitido por la mencionada entidad de trabajo según se detalla a continuación:
1.- ARGENIS EDUARDO SULBARAN CARIDAD, CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 160.501,27), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156415 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
2.- OMAR JOSE ALVAREZ COLMENAREZ, CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 57.979,21), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156493 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
3.- JESUS ENRIQUE TUA AZUAJE, NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS, 99.499,74), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156363 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
4.- LUIS ALBERTO MORA RIVERO, OCHENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 80.607,09), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156441 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
5.- LENIN DOMINGO ALVARADO ROJAS, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 243.450,73), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156439 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
6.- JESUS ALBERTO ANDARA OTAIZA, SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 65.327,05), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156478 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
7.- WOLFAN RAFAEL JORDAN AGUIAR, DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 206.517,20), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00159402 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
8.- LUIS RAFAEL TORRES TRAVIEZO, NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 97.255,94), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156375 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
9.- ENRIQUE SANTIAGO FRANCO, CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.963,97), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156466 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
10.- CARLOS RAFAEL RIVAS DIAZ, CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 44.761,82), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156387 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
11.- JOSE MAXIMINIO PARRA GORDILLO, CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 151.511,42), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156480 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
12.- LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 114.478,38), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156390 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
13.- RIGOBERTO ENRIQUE PEREZ, SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 71.886,08), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156427 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
14.- PEDRO EMILIO PRADO MOTTA, CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.899,68), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156518 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
15.- JUAN GILBERTO CARRERA ROMERO, SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.752,95), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156454 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
16.- JESUS DANIEL CHAVEZ, CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 56.515,60), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156505 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
17.- GEOVANNY RAFAEL PARRA PULIDO, NOVENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 94.374,91), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156648 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
18.- JOE ANDRI CISNEROS SANDOVAL, CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.801,77), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156596 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
19.- SANTIAGO HERNAN TORREALBA, CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 44.672,10), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156544 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial.
En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que cada uno de los apoderados judiciales están facultados expresamente para llevar a cabo actos de auto composición procesal de conformidad con el artículo 154 del CPC, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumentos poder que obran a los folios 40 al 44 y 53 al 56, de la pieza Nro. 1.
En este sentido, las partes expresan señalan y manifiestan, que no han llegado a un acuerdo en cuanto a lo que se refiere al pago del bono nocturno ya que, en relación al mismo, ambas continúan manteniendo las respectivas posiciones que se expresan en el presente documento. En consecuencia, están de acuerdo en que las respectivas instancias judiciales resuelvan esta diferencia y solicitan a la Ciudadana Jueza que el juicio se continúe únicamente en relación al pago por diferencias en el beneficio “BONO NOCTURNO”, quedando dicho concepto incólume en su reclamación.
Así mismo, la profesional del derecho LISETT MENTADO, apoderada judicial de los actores, en razón del pago que convienen en recibir, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, en relación a diferencias de pago por domingos laborados o feriados laborados y horas extras laboradas, quedando la demanda incólume en lo que respecta a reclamo por diferencias en bono nocturno.
Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin parcialmente al presente juicio y se dan irrevocablemente por satisfechas las reclamaciones en relación a los puntos relacionados con horas extras y domingos laborados que pudieran tener contra la entidad de trabajo DESTILERIA YARACUY C.A, c) Que desisten de todas las acciones que les pudieran corresponder o tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” en relación con diferencias en el pago por domingos laborados y horas extras laboradas en prolongación hasta la fecha del presente acuerdo, d) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, quedando incólume la reclamación por diferencias en el pago del bono nocturno; e) Que el presente acuerdo abarca y beneficia tanto a DESTILERIA YARACUY C.A, como a cualquier empresa relacionada con ella.
Luego, al examinar los términos del acuerdo celebrado entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que el acuerdo celebrado por las partes, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibido el acuerdo. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones descrito en los párrafos anteriores, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en relación a la reclamación por los conceptos DE PAGO DE DOMINGOS Y/O FERIADOS LABORADOS, HORAS EXTRAS NO PAGADAS Y HORAS EXTRAS POR PROLONGACIÓN. Así se decide.
En este sentido y como el presente acuerdo pone fin parcialmente a la reclamación realizada por los actores en su escrito libelar, esta juzgadora establece que en la presente causa queda incólume la reclamación por el concepto de DIFERENCIA DE PAGO DEL BONO NOCTURNO, por lo que fija una nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral y publica para el DIA 26 DE ABRIL DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10 A.M.), sin la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
De igual forma se deja constancia que consignan en este acto diecinueve (19) anexos correspondientes a las copias de los cheques, asimismo se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:22 a.m. del mismo día.
LA JUEZA,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
POR LOS DEMANDANTES: POR LA DEMANDADA:
Abg. LISETT MENTADO Abg. OSCAR HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ROBERT SUAREZ
TECNICO AUDIOVISUAL/ALGUACIL
YOHAN SAEZ
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