REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2017.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000241
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN PARRA, BELKIS ZAMBRANO, LUZ MARINA GAMBOA, IRIS SALAZAR, WILMER MARIN y ADRIAN GUERRERO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.423.236; Nº V-11.278.997; Nº V- 14.337.550; Nº V-7.908.982; Nº V-13.322.081 y Nº V-19 953. 633; debidamente asistidos por lo abogados: CARLOS MONTESINOS y JUAN MAYOR, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.576.423 y Nº V-7.508.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº175.931 y Nº 151.280
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y PIZERIA LA REDOMA. S.R.L, representada por los Ciudadanos: ELIZABETH ZORAYA DE MARCHI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.915.139 Y RUI RAMOS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.978.231.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RUBÉN PARRA, BELKIS ZAMBRANO, LUZ MARINA GAMBOA, IRIS SALAZAR, WILMER MARIN y ADRIAN GUERRERO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.423.236; Nº V-11.278.997; Nº V- 14.337.550; Nº V-7.908.982; Nº V-13.322.081 y Nº V-19. 953.633; debidamente asistidos por lo abogados: CARLOS MONTESINOS y JUAN MAYOR, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.576.423 y Nº V-7.508.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.931 y Nº 151.280; en CONTRA de la Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y PIZERIA LA REDOMA. S.R.L, representada por los Ciudadanos: ELIZABETH ZORAYA DE MARCHI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.915.139 y RUI RAMOS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.978.231. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados: CARLOS MONTESINOS y JUAN MAYOR, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.576.423 y Nº V-7.508.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.931 y Nº 151.280. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada la Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y PIZERIA LA REDOMA. S.R.L, se encuentra presente en la persona del Ciudadano RUI RAMOS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.978.231; debidamente asistido por el abogado: DAMASO SUAREZ; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.552.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº62.051. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles con cuarenta y nueve (49) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de seis (06) folios útiles con ciento noventa y seis (196) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 15 de Marzo de 2017, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
Por la Parte Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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