REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO Nº UP11-L-2011-000143.-
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 02 de mayo de 2016, se realizó la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual la apoderada de la parte demandada consigna Cheque Número 91819783 de fecha 29/03/2016, girado en contra de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de la ciudadana ARTEAGA GALAVIS ISLENY CARMENIA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.340,75), correspondiente al ejercicio fiscal 2015, quedando pendiente el pago del monto del ejercicio fiscal 2016; en este estado, la apoderada judicial de la parte demandante recibe satisfactoriamente el cheque antes descrito. Ahora bien, visto el acuerdo que riela inserto al folio (53) de la segunda pieza de este asunto, suscrito por los profesionales del derecho YORVIN MANSABEL y ZAFIRO NAVAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.879 y 24.555 respectivamente, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente acto, se hace entrega del último pago correspondiente al ejercicio Fiscal del año 2016, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.340,75), mediante cheque girado Nº S92-31002918 de fecha 31 de diciembre de 2016, del Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana ARTEAGA GALAVIS ISLENY CARMENIA, por el monto antes mencionado, estando conformes ambas partes, solicitan al Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Juzgado, observa las condiciones del acuerdo celebrado por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza;
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
El Secretario,
Abg. ROBERT SUÁREZ
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