REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO Nº UP11-L-2013-000283.-
Visto la diligencia que riela el folio (151) de este asunto, suscrito en fecha 09 de febrero del año en curso, por el ciudadano LUCAS D. BARRIOS G., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS y por la parte demandada la abogada DANIELA ALBARRAN, apoderada judicial de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO COCOROTE, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar pago a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen a trabajador antes mencionado la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.256,42), mediante cheque girado contra el Banco Universal BANESCO, a favor del ciudadano: LUCAS D. BARRIOS G., por el monto antes mencionado, estando conformes ambas partes, solicitan al Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
El Secretario
Abg. ROBERT SUÁREZ
MRCP/RS/MGonzalez
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