REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000010
PARTE DEMANDANTE FELICIANO BOCARRUIDO, ALBERTO MOLLEJA, JORGE RODRIGUEZ, PEDRO AGUILAR, REINALDO PEREIRA, LUIS CORREA, YORMAN DUDAMEL, ANNY LINARES, LEALYIN ORTEGA, titulares de las cédula de identidad V-17.993.668, V-19.414.535, V-20.968.667, V-21.048.344, V-21.405.733, V-22.310.053, V-22.310.913, V-23.572.551, V-26.182.502, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.702.
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, 5.8 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.663.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previa solicitud de ambas partes, se habilita este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la audiencia preliminar, con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE BENEFICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos FELICIANO BOCARRUIDO, ALBERTO MOLLEJA, JORGE RODRIGUEZ, PEDRO AGUILAR, REINALDO PEREIRA, LUIS CORREA, YORMAN DUDAMEL, ANNY LINARES, LEALYIN ORTEGA, titulares de las cédula de identidad V-17.993.668, V-19.414.535, V-20.968.667, V-21.048.344, V-21.405.733, V-22.310.053, V-22.310.913, V-23.572.551, V-26.182.502, respectivamente, representados en este acto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.702, cualidad que acredita en autos; CONTRA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, 5.8 C.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.663, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual las partes hacen del conocimiento ala ciudadana Jueza, haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, que se discrimina de forma amplia y detallada, en escrito anexo transaccional presentado, por un monto total a favor de los trabajadores antes descritos, de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (357.023,25). En este estado, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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