REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000208
PARTE DEMANDANTE JULIO CESAR RIERA GUÑIDO, titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-16.592.942
PARTE DEMANDADA SUMINISTROS TRANSMATES ARFEL 9999,C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JULIO CESAR RIERA GUÑIDO, titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-16.592.942; CONTRA: SUMINISTROS TRANSMATES ARFEL 9999,C.A. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y parte demandada, supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


EL SECRETARIO,

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR