REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000180
PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.764.756
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.040
PARTE DEMANDADA JUAN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.728.520.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.764.756, representado en este acto por la abogada en ejercicio ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.040, cualidad que acredita en instrumento poder que riela en autos. CONTRA: JUAN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.728.520. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado Judicial legalmente constituido. Seguidamente, la ciudadana Jueza, solicita a la parte asistente (actora), los elementos probatorios, quien manifiesta no consignar ningún medio de prueba. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, JUAN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.728.520; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO; no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS, identificado ut supra; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS DE SEGUIDAS:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Año 2015-2016: 45 días x 361,81= DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.281,45).

2.-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
Año 2015-2016: 7.5 días x 321,60= DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 2.412,08).

3.-BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:
Año 2015-2016: 7.5 días x 321,60= DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 2.412,08).

4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
Año 2015: 12,5 días x 321,60= 4.020,00
Año 2016: 2.5 días x 321,60= 804,03
Total utilidades: CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.824,15).

5.- RECARGO POR DOMINGOS LABORADOS: Agosto 2015: 4 días x 370,95= 1.483,80, Septiembre 2015: 4 días x 370,95= 1483,80, Octubre 2015: 4 días x 370,95=1483,80, Noviembre 2015: 5 días x 482,42= 2.412,10, Diciembre 2015: 4 días x 482,42= 1929,68, Diciembre 2016: 4 días x 482,42= 1.929,68. Para un total de DIEZ MIL SETENCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.722,86).

6.-RECARGO POR DIAS FERIADOS LABORADOS: Octubre 2015: 1 día x 482,42= 482,42, Diciembre 2015: 3 días x 482,42= 1447,26, Enero 2016: 1 día x 482,42= 482,42. Para un total de: DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.412,10).

7.-RECARGO POR HORAS NOCTURNAS LABORALES: Respecto a este concepto, este Tribunal acogiéndose a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en lo atinente al tope máximo anual en horas extras, acuerda cien (100) horas extras nocturnas laboradas, de la siguiente manera: Agosto 2015: 16,66 horas x 9,27=154,43, Septiembre 2015: 16.66 horas x 9,27=154,43, Octubre 2015: 16,66 horas x 9,27= 154,43= 154,43, Noviembre 2015: 16,66 horas x 12,06= 200,91, Diciembre 2015: 16,66 horas x 12,06= 200,91, Enero 2016: 16,66 horas x 12,06= 200.91. Para un total de UN MIL SESENTA Y SEIS CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.066,04).

Para un monto total a favor del demandante de: CUARENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.130,76).-

SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el período supra descrito, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO
Cónsone con el criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
No se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. ANGELY BASILE.

EL SECRETARIO;

ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR