REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de febrero del 2017.
206° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2015-000070.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 54-57 y sus u vueltos)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referentes a: recibos de pago, marcadas “A” (Folios 58-66); certificado de nacimiento marcado “C” (Folio 67), certificado de discapacidad, marcado “D” (Folio 68); escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo, marcado “E” (Folio 69). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte señala en el particular quinto del capítulo II, la promoción de la Convención Colectiva marcada con al letra “F”. Al Respecto, este Tribunal no admite tal promoción por cuanto el mismo no constituye un instrumento que pueda ser objeto de prueba.

En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los particulares SEXTO y SÉPTIMO: referentes a: 1) Libro de registro de vacaciones llevado por la demandada de autos durante el periodo comprendido entre el 06-01-2007 hasta el 07-07-2012; 2) Recibos de pago durante el periodo 06-01-2007 hasta el 07-07-2012; este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

En cuanto a las pruebas de informes, promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios al siguiente organismo:
1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Calle 15, entre avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si por ante ese organismo cursa un expediente signado con el Nº 057-2012-01-0069, b) En caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior, indicar quienes son las partes intervinientes en dicho proceso y el tipo de procedimiento que en el se ventila; c) Enviar copia certificada de dicho expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.


El Juez Temporal,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000070
REAA/LC/ZCH*
Pieza única.
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