REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, tres (03) de febrero del 2017.
206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2015-000121.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (folios 136 y su vuelto y 138)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, referentes a: Memorándum marcado “M” (Folio 139-146); Copias fotostáticas de las Providencias Administrativas identificadas con los números 154/2006 y 155/2006 marcadas “PA”, (Folio 147-160). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Calle 15, entre avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si existe algún proceso de Calificación de Falta o Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por IACEY o ICEY, en contra de los ciudadanos: ALBERT JOSE ALVARADO PEÑA, HIGINIA GREGORIA AGUILAR, ANAIS COROMOTO REYES ALVAREZ, SARA MENDOZA, SONIA GUZMÁN DE RAMIREZ, CARMEN ZORAIDA PÉREZ HEREDIA, DULCE MARIA GALÍNDEZ FERNANDEZ, MARITZA JOSEFINA PARRA SÁNCHEZ, ALEXANDER ROSALBO GONZÁLEZ PARRA Y TIBAIBI CAROLINA DOMÍNGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.506.276, V- 10.369.986, V- 15.284.366, V- 2.572.387, V- 10.336.778, V- 4.475.828, V- 7.505.615, V- 7.561.475, V- 7.556.338 y V- 12.279.384 respectivamente, que los autorice para efectuar su despido;
b) De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al Tribunal, la fecha de interposición del proceso;

c) Resultas del proceso interpuesto;

d) Remitan al Tribunal copias certificadas de las providencias recaídas en las causas identificadas con las siglas 154/2006 y 155/2006.

Al respecto, se insta a la representación de la parte solicitante de referida prueba de informe a que aporte los emolumentos en referido organismo administrativo a fin de que puedan remitir las copias que resulten procedentes conforme a la petición, por cuanto es público y notorio que dicha institución no cuenta con la partida y los medios para proceder a reproducir las copias fotostáticas.

En cuanto a la prueba de exhibición referente a la nomina de antigüedad; nomina de intereses, vacaciones, bono vacacional, Bonificación de Fin de Año, desde el 26-10-1993 hasta el 10-10-2010 y Beneficio Alimentario o Cesta Ticket desde febrero 2002 a octubre 2010, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Con relación a la solicitud de exhibición de la nomina de indemnización por despido, este Tribunal no la admite al considerar este Juzgador que la misma no constituye un documento que por mandato legal deba llevar el patrono a las luces del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la misma manera, la parte promoverte no acompañó copia fotostática de pretendidas exhibición.
Por otro lado, respecto a la promoción de prueba contenida en el capítulo décimo segundo este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma constituye un hecho notorio para este Circuito Judicial que no requiere ser demostrada.


PARTE DEMANDADA: (folio 161):
Con respecto a la pruebas de informe requerida, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

1.-INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Calle 15, entre avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

a) Envíe a este Tribunal copias certificadas de los expedientes Nros. 057-05-01-000359, 057-05-01-000373, 057-05-01-000384 y 057-05-01-000334, respectivamente.

Al respecto, se insta a la representación de la parte solicitante de referida prueba de informe a que aporte los emolumentos en referido organismo administrativo a fin de que puedan remitir las copias que resulten procedentes conforme a la petición, por cuanto es público y notorio que dicha institución no cuenta con la partida presupuestaria y los medios para proceder a reproducir las copias fotostáticas.

El Juez Temporal,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
___
Abg. Zaida Carolina Hernández


ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000121
Pieza Única.
REAA/LC/ZCH*
+DIOS Y FEDERACIÓN+