República Bolivariana de Venezuela




Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

San Felipe, nueve (09) de febrero del 2017.
205º y 158º

ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000014

PARTES DEMANDANTES: DAUDO RAFAEL VASQUEZ SUAREZ, C.I. Nº V-4.476.303, MIGUEL MORILLO, C.I. Nº V-7.908.724, LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES, C.I. Nº V-9.618.615, ROBERT ENRIQUE VALLES ALVAREZ, C.I. Nº V-5.465.944, FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, C.I. Nº V-10.369.916, JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, C.I. Nº V-17.992.437, CECILIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ, C.I. Nº V-6.603.704, RICHARD ALEXANDER RAMIREZ, C.I. Nº V-12.278.392, WILDER ANTONIO JIMENEZ, C.I. Nº V-7.557.980, JUAN BAUTISTA VARGAS MORA, C.I. Nº V-7.575.435, HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA, C.I. Nº V-7.908.925, ERICK MANUEL GARCIAS GIMENEZ, C.I. Nº V-7.236.852, MOISES RAMON SUAREZ RIVERO, C.I. Nº V-7.580.975, JOSE VICENTE REA TORREALBA C.I. Nº V-7.905.594, JORGE LUIS CARIPA TOVAR C.I. Nº V-11.274.773, ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ C.I. Nº V-7.557.076, FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ C.I. Nº V-11.270.584, y MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR C.I. Nº V-12.082.724.

APODERADOS JUDICIALES: Lisettt Mentado, Luis Vitanza, German Guerra, e Yvana Giménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.138, 84.595, 143.880 y 145.90, respectivamente

PARTE DEMANDADA: DESTILERÍA YARACUY, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Maria Laura Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

En fecha 27 de enero del 2016 se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha el 15 de febrero del 2016. Seguidamente se logra la notificación de la parte demandada, instalándose la audiencia preliminar en fecha 07 de abril del 2016, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el 19 de octubre del 2016 fecha en la que se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente, en fecha 25 de octubre del 2016, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, por lo que fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha 03 de noviembre del 2016, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se procedió a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.

En fecha 09 de febrero del 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, escrito que riela inserto a los folios 104 al 115, suscrito por las abogadas en ejercicio Lisett Mentado y Maria Laura Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.138 y 80.138, respectivamente, actuando la primera en representación de la parte demandante y la segunda en representación de la parte demandada, mediante el cual expusieron que consignaban en ese acto acuerdos laborales correspondientes a tres reclamaciones por conceptos laborales, quedando incólume las reclamaciones concretamente a diferencias en el pago de beneficios económicos, “Bono Nocturno”, dichas transacciones quedaron establecida en los siguientes términos:
Ambas partes, con la voluntad de resolver amistosamente sus diferencias, hicieron una revisión de los conceptos demandados, de las cantidades involucradas en los reclamos y de los recaudos presentados por las partes en juicio y llegaron a los siguientes acuerdos:

1.- Las partes reconocen que la base de cálculo para el pago del recargo por domingos y días feriados trabajados es el salario normal, tal como se ha venido pagando desde enero de 2009. Las partes están de acuerdo en que para determinar el monto del salario normal de una semana de un trabajador con turno rotativo, se toman en cuenta los siguientes conceptos:
• JORNADA DIURNA: Jornada Ordinaria + Tiempo de viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado
• JORNADA MIXTA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Bono nocturno de Turno Mixto
• JORNADA MIXTA ROTATIVA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado + Bono nocturno de Turno Mixto
• JORNADA NOCTURNA ROTATIVA: Jornada Ordinaria + Tiempo de Viaje + Interjornada + Incentivo Convenido prorrateado + Bono nocturno de Turno Nocturno

La suma de lo devengado por estos conceptos durante la semana, según el tipo de jornada, se divide entre el número de días trabajados durante la misma y ese es el salario normal promedio de la semana, al cual hay que aplicarle el recargo por trabajo en días domingos y feriados. A estos efectos no se toman en cuenta las horas extras.
2.- Las partes reconocen que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajo cumplido en horarios rotativos no genera horas extras mientras el promedio de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no exceda de las cuarenta y dos horas semanales, de manera que, por cuanto dicho promedio se cumple, nada se adeuda por este concepto.
3.- Las partes reconocen que las horas extraordinarias trabajadas por redoble o prolongación de la jornada, así como todas las horas extraordinarias que se trabajen, deben ser pagadas con base en el salario normal, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de esta cláusula, tal como se viene haciendo en la actualidad, de modo que no habrá cambio al respecto. En ese sentido, las partes reconocen que: a) Hasta 2009, si bien las horas extra se calculaban con base en el salario básico, de conformidad con lo acordado en las distintas Convenciones Colectivas aplicables en el tiempo, los distintos porcentajes de recargo que se acordaron bajo su vigencia siempre excedieron el mínimo legal que habría aplicado si se hubiera calculado el valor de dichas horas con base en el salario normal, con lo cual dichos pagos se hicieron a satisfacción de “LOS ACTORES”; b) en la Convención Colectiva de 2010, se acordó la modificación de la fórmula de cálculo anterior para sustituir al salario básico por el salario normal como base de cálculo del valor de las horas extra, pero dicho cambio sólo se aplicó a partir de septiembre de 2015, razón por la cual, en noviembre del mismo año, “LA DEMANDADA” hizo un pago que corrigió las fallas que había en este concepto entre 2010 y la fecha del pago, tal como se aprecia en recibos de pago de “LOS ACTORES” de noviembre de 2015, bajo los enunciados que se copian a continuación, que respectivamente quieren decir lo que se indica, menciones que, por su longitud, no cabían completas en el formato de factura, razón por la cual se abreviaron en la forma que se indica, señalando como ejemplo los recibos que constan a los folios 4, 7 y 7 de las piezas 24, 23 y 22 del presente expediente.
1 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1146 Concepto “DIFERENCIA EN PAGO H-EXT P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Diferencia en pago de Horas Extras por diferencia de horas extras en período julio 2010 - agosto 2015
2 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1147 Concepto “PAGO INTERESES DE MORA P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Pago intereses de mora por diferencia de Horas Extras en periodo julio 2010 - agosto 2015
3 TEXTO EN EL RECIBO
(abreviaturas) Código
1148 Concepto “PAGO INDEXACIÓN P/DIFER PA P/DIFER H-EXT JUL2010-AGO2015”
SIGNIFICADO Pago indexación por diferencia en pago de horas extras en período julio 2010 – agosto 2015

Las abreviaturas y su significado, tal como aparecen en los tres recibos indicados, son iguales en todos los recibos de los actores que se refieren a este pago hecho en el mes de noviembre de 2015.
En consecuencia, las partes están de acuerdo en que nada se adeuda por concepto de horas extraordinarias trabajadas por redoble o prolongación de la jornada.
4.- Las partes expresan que de la revisión exhaustiva de todos los comprobantes de pago se determinó que, si bien desde enero de 2009 el concepto de domingos y feriados trabajados se ha venido pagando correctamente, por errores en los respectivos cálculos existen efectivamente algunas diferencias a favor de “LOS ACTORES” en cuanto a dicho concepto desde el inicio de la relación laboral y hasta diciembre de 2008.
Nº TRABAJADOR F.INGRESO CARGO DOMINGO HORA EXTRA PROLG HORA EXTRA DIURNAS HORA EXTRA NOCTURNAS TOTAL
ACORDADO MENOS 30% HONORARIOS TOTAL CHEQUE PARA EL TRABAJADOR
1 DAUDO RAFAEL VELAZQUEZ SUAREZ 13/09/1999 ELECTRICISTA I 28.724,86 24.510,80 69.146,58 18.456,08 140.838,31 42.251,49 98.586,82
2 MIGUEL MORILLO 04/02/1999 OPERADOR DE PLANTA 26.190,79 21.236,96 60.244,46 15.158,07 122.830,29 36.849,09 85.981,21
3 LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES 26/11/1999 INSPECTOR DE CALDERA 48.295,32 19.910,65 54.693,00 23.466,28 146.365,25 43.909,58 102.455,68
4 ROBERT ENRIQUE VALLES ALVAREZ 01/10/1994 ANALISTA DE LABORATORIO 29.397,68 18.419,29 71.576,83 18.416,38 137.810,18 41.343,05 96.467,12
5 FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ 01/03/1999 OPERADOR TTO AGUA 40.240,72 16.017,67 48.290,20 30.504,21 135.052,80 40.515,84 94.536,96
6 JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ 21/03/2011 MECANICO I 23.592,58 8.005,48 14.150,65 16.823,94 62.572,65 18.771,80 43.800,86
7 CECILIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ 09/05/2001 SUP. FABRICA 82.687,79 76.313,32 101.702,48 25.589,30 286.292,89 85.887,87 200.405,02
8 RICHARD ALEXANDER RAMIREZ 24/04/2006 OPERADOR DE PRODUCCION 22.949,42 16.403,07 28.338,55 7.130,25 74.821,29 22.446,39 52.374,90
9 WILDER ANTONIO JIMENEZ 15/05/2000 OPERADOR DE PTA ELECTRICA 25.443,47 26.925,04 90.695,53 23.633,81 166.697,85 50.009,35 116.688,49
10 JUAN BAUTISTA VARGAS MORA 01/02/1999 DESTILADOR DE ALCOHOL 35.037,36 24.161,45 63.474,23 16.377,69 139.050,72 41.715,22 97.335,51
11 HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA 20/01/1998 OPERADOR DE CALDERA 45.041,50 24.955,89 68.340,77 17.439,37 155.777,52 46.733,26 109.044,27
12 ERICK MIGUEL GARCIA GIMENEZ 05/02/1999 ELECTRICISTA 19.023,79 14.191,10 15.718,30 10.424,87 59.358,06 17.807,42 41.550,64
13 MOISES SUAREZ RIVERO 01/02/1999 OPERADOR III 30.385,86 18.678,09 23.678,77 5.957,80 78.700,52 23.610,16 55.090,36
14 JOSE VICENTE REA TORREALBA 24/11/1999 OP. PLTA TTO DE AGUA 29.133,10 21.034,12 68.286,50 17.914,09 136.367,81 40.910,34 95.457,47
15 JORGE LUIS CARIPA TOVAR 27/10/1997 INSPECTOR SEG. HIGIENE 79.470,40 37.005,54 60.108,19 25.968,33 202.552,44 60.765,73 141.786,71
16 ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ 26/01/1999 INSPECTOR DE CALDERA 76.882,40 20.546,40 68.286,50 17.914,09 183.629,39 55.088,82 128.540,57
17 FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ 01/02/1999 MECANICO I 19.973,71 14.748,92 9.433,76 13.049,12 57.205,52 17.161,66 40.043,86
18 MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR 01/03/1999 OP. PLANTA MTTO AGUA 25.159,07 20.450,03 48.771,95 12.271,48 106.652,53 31.995,76 74.656,77
TOTALES A CANCELAR…….. 2.392.576,04 717.772,81 1.674.803,23



5.- De forma consolidada, el litis consorcio activo de DIECIOCHO (18) trabajadores accionantes en la presente causa, se constituye un quantum total de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEISBOLIVARES CON 04/100 (Bs. 2.392.576,04). En consecuencia, “LOS ACTORES” declaran expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, los cuales se causaron desde el inicio de la relación individual de cada uno de los trabajadores hasta la presente fecha, quedando solo a reclamar diferencias por pago en “BONO NOCTURNO”, como se especificará en la cláusula cuarta de este acuerdo.
6.- LAS PARTES acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. En tal sentido, los trabajadores integrantes del litis consorcio activo que se configura como parte ACTORA en la presente causa (“LOS ACTORES”), con el propósito de facilitar el proceso de materialización del acuerdo conciliatorio, expresamente solicitan a la DEMANDADA sea descontado el treinta por ciento (30%) sobre el monto total del pago conciliado de cada trabajador según cuadro antes detallado, y sea pagado de forma separada por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a sus apoderados judiciales en la persona de la ciudadana LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.889.818, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138, todo ello de conformidad a autorización por escrito que se acompaña y anexa en original. Ante tal requerimiento, la DEMANDADA expresa su conformidad con dicha solicitud y le da cumplimiento mediante cheque librado a nombre de la ya identificada apoderada, contemplando la cantidad total resultante de la siguiente relación de montos y descuentos detallados en cuadro antes anexo, recibiendo a tal efecto por honorarios profesionales en la presente causa la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 717.772,81);
7.- Descontado de esta manera el cobro de honorarios Profesionales, y a los efectos de realizar el pago a los trabajadoras, quienes figuran como sujeto activo en la presente causa, la demandada manifiesta pagarle a los mismos, con cheques personales emitido por la mencionada entidad de trabajo según se detalla a continuación:
1.- DAUDO RAFAEL VELAZQUEZ SUAREZ, NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 82/100 (BS. 98.586,82,) los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156309 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
2.- MIGUEL MORILLO, OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 (BS 85.981,21), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156205 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
3.- LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES, CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (BS, 102.455,68), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156257 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
4.- ROBERT ENRIQUE VALLES ALVAREZ, NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12/100 (BS. 96.467,12), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156220 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
5.- FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 94.536,96), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156283 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
6.- JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 86/100 (BS. 43.800,86), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156351 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
7.- CECILIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ, DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (BS. 200.405,02), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156336 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
8.- RICHARD ALEXANDER RAMIREZ, CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 09/100 (BS. 52.374,90), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156348 y librado en fecha 07/02/2017 contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
9.- WILDER ANTONIO JIMENEZ, CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 49/100 (BS. 116.688,49), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156312 y librado en fecha 07/02/2017 contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
10.- JUAN BAUTISTA VARGAS MORA, NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 51/100 (BS. 97.335,51), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156232 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
11.- HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA, CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 109.044,27), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156269 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
12.- ERICK MIGUEL GARCIA GIMENEZ, CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 64/100 (BS. 41.550,64), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156193 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
13.- MOISES SUAREZ RIVERO, CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON 36/100 (BS.55.090,36), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156244 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
14.- JOSE VICENTE REA TORREALBA, NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 47/100 (BS. 95.457,47), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156271 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
15.- JORGE LUIS CARIPA TOVAR, CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 71/100 (BS. 141.786,71), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156324 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
16.- ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 57/100 (BS. 128.540,57), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156180 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
17.- FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ, CUARENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86/100 (BS. 40.043,86), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156218 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
18.- MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR, SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 77/100 (BS. 74.656,77), los cuales le serán pagados mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 00156296 y librado en fecha 07/02/2017contra el Banco BBVA Banco Provincial, y que le será entregado, en el acto de homologación del presente acuerdo y solo si éste es homologado.
8.- Las partes expresan señalan y manifiestan, que no han llegado a un acuerdo en cuanto a lo que se refiere al pago del bono nocturno ya que, en relación al mismo, ambas continúan manteniendo las respectivas posiciones que se expresan en el presente documento. En consecuencia, están de acuerdo en que las respectivas instancias judiciales resuelvan esta diferencia y solicitan al Ciudadano Juez que en la audiencia fijada, el juicio se continúe únicamente en relación al pago por diferencias en el beneficio “BONO NOCTURNO”, quedando dicho concepto incólume en su reclamación.
9.- “LOS ACTORES” en razón del pago que convienen en recibir, declaran: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, en relación a diferencias de pago por domingos laborados o feriados laborados y horas extras laboradas, quedando la demanda incólume en lo que respecta a reclamo por diferencias en bono nocturno. Asimismo, declaran que con el presente acuerdo se pone fin parcialmente al presente juicio y se dan irrevocablemente por satisfechas las reclamaciones en relación a los puntos relacionados con horas extras y domingos laborados que pudieran tener contra la entidad de trabajo DESTILERIA YARACUY C.A, quedando a salvo lo señalado en el ordinal CUARTO del presente documento c) Que desisten de todas las acciones que les pudieran corresponder o tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” en relación con diferencias en el pago por domingos laborados y horas extras laboradas en prolongación hasta la fecha del presente acuerdo, d) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, quedando incólume la reclamación por diferencias en el pago del bono nocturno; e) Que el presente acuerdo abarca y beneficia tanto a DESTILERIA YARACUY C.A, como a cualquier empresa relacionada con ella.
10.- Las partes solicitan al ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación del presente acuerdo, el juicio continúe únicamente en relación al tema establecido en el ordinal cuarto del presente documento.
En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que cada uno de los apoderados judiciales están facultados expresamente para llevar a cabo actos de auto composición procesal de conformidad con el artículo 154 del CPC, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumentos poder que obran a los folios 40 al 44 y 53 al 56, de la pieza Nro. 1.
En este sentido, las partes expresan señalan y manifiestan, que no han llegado a un acuerdo en cuanto a lo que se refiere al pago del bono nocturno ya que, en relación al mismo, ambas continúan manteniendo las respectivas posiciones que se expresan en el presente documento. En consecuencia, están de acuerdo en que las respectivas instancias judiciales resuelvan esta diferencia y solicitan a la Ciudadana Jueza que el juicio se continúe únicamente en relación al pago por diferencias en el beneficio “BONO NOCTURNO”, quedando dicho concepto incólume en su reclamación.
Así mismo, la profesional del derecho LISETT MENTADO, apoderada judicial de los actores, en razón del pago que convienen en recibir, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, en relación a diferencias de pago por domingos laborados o feriados laborados y horas extras laboradas, quedando la demanda incólume en lo que respecta a reclamo por diferencias en bono nocturno.
Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin parcialmente al presente juicio y se dan irrevocablemente por satisfechas las reclamaciones en relación a los puntos relacionados con horas extras y domingos laborados que pudieran tener contra la entidad de trabajo DESTILERIA YARACUY C.A, c) Que desisten de todas las acciones que les pudieran corresponder o tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” en relación con diferencias en el pago por domingos laborados y horas extras laboradas en prolongación hasta la fecha del presente acuerdo, d) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, quedando incólume la reclamación por diferencias en el pago del bono nocturno; e) Que el presente acuerdo abarca y beneficia tanto a DESTILERIA YARACUY C.A, como a cualquier empresa relacionada con ella.
Luego, al examinar los términos del acuerdo celebrado entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que el acuerdo celebrado por las partes, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibido el acuerdo.. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones descrito en los párrafos anteriores, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en relación a la reclamación por los conceptos DE PAGO DE DOMINGOS Y/O FERIADOS LABORADOS, HORAS EXTRAS NO PAGADAS Y HORAS EXTRAS POR PROLONGACIÓN. Así se decide.
En este sentido y como el presente acuerdo pone fin parcialmente la reclamación realizada por los actores en su escrito libelar, esta juzgadora establece que en la presente causa queda incólume la reclamación por el concepto de DIFERENCIA DE PAGO DEL BONO NOCTURNO, por lo que ratifica la fijación de la audiencia oral y publica prevista para el LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) sin la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez Temporal;

Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,


Abg. Zaida Carolina Hernández.

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria,


Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000130



ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000014
Pieza Nº 31