REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2016-000265
ASUNTO : NG01-X-2017-000008

JUEZA PONENTE :ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

Me corresponde conocer de la presente incidencia, surgida con motivo de la Recusación planteada en contra de la Abogada DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA, quien se desempeña como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, ello en acatamiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de que la Jueza recusada es la Ponente en el Recurso de Apelación que nos ocupa.

Entregadas como fueron las actuaciones en data 19/01/2017 previa insaculación, le corresponde resolver la presente incidencia, al Juez Superior ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, y visto que para la presente fecha el Juez ponente se encuentra de reposo por cirugía quirúrgica, se aboca la nueva ponente Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, quien con tal carácter suscribe este dictamen; siéndole entregadas las actuaciones respectivas en fecha veintiuno (21) de febrero del año que discurre; y, siendo la oportunidad legal pautada por el Legislador en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación a la cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recusatorio que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considero que el escrito cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 95 y 96 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, dirigido a la Corte de Apelaciones; desprendiéndose del contenido del escrito que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, se estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SEEKATS ROJAS, en su condición de imputado, acusado en el asunto principal, así como las pruebas por el promovidas, por haber señalado el recusante su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados. De otro lado, se admiten también las pruebas promovidas por la jueza recusada abogada Daisy Del Valle Millán Zabala, en su informe realizado con motivo a la recusación interpuesta, por desprenderse de la recusación la pertinencia y necesidad de este medio de prueba para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y como quiera que en la incidencia promovieron pruebas; se ordena FIJARA PARA EL DÍA VIERNES 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, (fecha tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por secretaría de Corte), para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal; donde serán evacuadas oralmente las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, por el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SEEKATS ROJAS, en su condición de imputado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2016-000232, en contra de la Abogada DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena, y, Ponente en el Recurso de apelación que nos ocupa. Asimismo se admiten las pruebas promovidas tanto por el recusante como por la recusada.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJARA PARA EL DÍA VIERNES 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal (fecha tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por secretaría de Corte); donde serán evacuadas en presencia de las partes intervinientes, las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Jueza Superior Ponente,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


La Secretaria,


ABG. YNDRA REQUENA SALAS.