REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-R-2017-000015

PONENTE : ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

Según se desprende del contenido del presente Recurso de Apelación, la Abogada Raiza Carolina Mejia, Jueza del Tribunal Séptimo Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de Enero de 2017, dictó Decisión en el Asunto Principal Nº NP01-S-2011-002977, mediante la cual acordó el Cambio de Sitio de Reclusión Temporal por motivo de enfermedad, al acusado FREDDY JOSE LEONET SIERRA, quien es de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.000.577, nacido en fecha 09/10/1991, Estado Civil: soltero, hijo de Iraima Sierra (v), y de Freddy Leonett (v), de oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Villas de Alta Cruz, Calle 02, casa Nº. 92, Parroquia la Cruz, del Municipio Maturín, Estado Monagas; tlf. 0424-9118535; desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín (POLIMATURÍN); hasta la residencia de su progenitor, ciudadano Freddy José Leonet Leonet, ubicada en la Calle Principal de San Vicente, Sector Las Vegas, casa N° 6957, Maturín, Estado Monagas, debiendo permanecer por un período de sesenta (60) días, a fin de recibir el tratamiento ordenado por los médicos especialistas; debiendo –según decisión- al finalizar dicho lapso, continuar con la Medida de Privación de Libertad decretada en su contra, en el referido Instituto Autónomo de Policía; imponiéndole la prohibición de salir de la residencia, con la excepción si se trata estrictamente de consultas médicas justificadas, y que lo ordene el Tribunal de origen.


Contra este Dictamen Judicial, la Profesional del Derecho Adargelis González Malave, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, interpuso formal Recurso de Apelación, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2017; por lo que, luego de instaurada la respectiva incidencia, y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia; fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; siendo designado como Ponente, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto. Revisadas las actas que conforman el asunto en referencia, se determinó que; cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Séptimo Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial -Tribunal de Origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación de días de Despacho realizada por Secretaría, inserta en autos (al folio veintiséis -26- de esta incidencia); en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que; en materia recursiva, se computarán los lapsos por días de Despacho. Estableció; asimismo, la recurrente, como marco legal del presente Recurso, lo pautado en el numeral 5, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Instancia Superior que se trata de una Decisión mediante la cual la Jueza del Tribunal Séptimo Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de esta Sede Judicial, acordó el cambio de sitio de reclusión temporal, por motivo de enfermedad, a favor deln acusado Freddy José Leonett; situación ésta que encuadra propiamente en la señalada norma (5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código). Por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y no estando en presencia de alguna causal de inadmisibilidad dispuesta en el artículo 428 ejusdem; lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas. Así se declara.

- II -
D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Adargelis González Malave, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra la Decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-S-2011-002977, en data veinte (20) de Enero de 2017, por la Abogada Raiza Carolina Mejía, actuando como Jueza del Tribunal Séptimo Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual ordenó cambio de sitio de reclusión a favor del acusado Freddy José Leonett Sierra.

SEGUNDO: Se Ordena OFICIAR al Tribunal Séptimo Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita a este Tribunal de Alzada, las actas procesales que conforman el Asunto Principal signado con el Nº NP01-S-2011-002977, en virtud de considerarse necesaria su revisión, para emitir así el pronunciamiento debido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior (Presidente-Ponente),

ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ
La Jueza Superior,


ABG. DAISY MILLÁN ZABALA



La Jueza Superior,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA





La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS









JEF/DMZ/LLA/YRS/Yoel.