REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000205
ASUNTO : NP01-P-2016-000205
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretario de Sala: Abg. NANCY LEZAMA
Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: ABG. ALEYANDRA DA NEVES.
Defensa Publica. ABG. NAYLIN CARREÑO
Acusado: CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.605, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Nacido en Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1994, hijo de BETTY PEINADO (V) y VICTOR CARDENAS (V), de oficio Obrero, y domiciliado en la Invasión de la Puente, Calle 2, casa sin número, cerca del tanque de agua, Maturín del Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. ALEYANDRA DA NEVES, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 10/01/2016, siendo aproximadamente las 02:30 hora de la tarde, el cuidadano HECTOR URRIETA, se encontrabas por las adyacencias de Mercado Municipal de los Bloques, ubicado en la avenida juncal de esta cuidad, laborando como taxista en su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1983, PLACAS NAP- 961, COLOR AZUL, cuando lo abordan dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, los cuales le solicitaron un servicios hasta la calle ancha del sector invasión de la puente, frente a la licorería “OLICET”, donde al llegar el ciudadano de sexo masculino saco a relucir un arma de fuego y le propino un cachazo en la cabeza y le manifestó: Quédate tranquilito y no te pongas plástico porque sino te meto plomo” por lo que al ciudadano HECTOR no le quedo opción que acatar las orden mientras que estos sujetos lo despojaban de sus pertenencias, manifestándole el sujeto a la femenina “ Busca a los convives y dile que se vengan para coronar”, por lo que logro observar a poco que se apersonaban dos sujetos mas, uno de ellos portando una escopeta, quien si mediar palabra le propina otro cachazo y le manifestó: métete para el maletero del carro sin armar atmósfera sino te dejo pegao” y proceden a arrancar en el vehiculo de la victima, posteriormente llegaron a la una fabrica y proceden a amarrarlo con un mecate y lo lanzaron boca abajo en un monte, par luego comenzar a desararmar y sacar las cosas del vehiculo por lo que por el movimiento se apersonaron al lugar varios vecinos del sector quines al percatarse de lo que sucedía procedieron a prestarle el apoyo a la victima logrando la aprehensión de dos de los sujetos para posteriormente entregárselo a una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal, quines fueron notificados vía radio y al llegar el lugar practicaron la aprehensión de los mismos quedando identificados como: CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO y un adolescente de quien se reserva sus datos de conformidad a los establecido en el articulo 545 de la ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente”, el hoy imputados se subsume en el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 313, ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida que viene gozando el imputado.”
CAPITULO III
La Defensa Pública NANCY LEZAMA, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó: esta defensa publica en conversación sostenida con mi representado ante de la celebración de esta audiencia en la cual manifestó su voluntad libre y sin coacción de asumir los hechos, por lo cual esta siendo imputados a acepción del delito de asociación para delinquir en la cual la rechazo y niego la imputación, en virtud de que considera esta defensa que no esta configurado el referido delito no existiendo suficiente elementos que hagan presumir la existencia del mismo por lo cual solicita esta defensoras se deje sin efecto la misma de la calificación jurídica y sea impuesta la pena correspondiente por el delito de robo automotor. Solito copias simples,
El acusado CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, una vez el Tribunal haber admitido la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público fue admitida parcialmente, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:
La abogada CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, acusa formalmente previa rectificación de la acusación al ciudadano CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y Adolescentes, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, tal y como se desprende de los elementos de convicción traídos al proceso a través de la investigación llevada dio como resultado la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos atribuidos. Este Juzgador luego del análisis correspondiente de la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Diez 17 de ENERO de 2017, admitió parcialmente la acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, apartándose de la precalificación dada por el Ministerio Publico del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en virtud que no esta configurado dicha disposición legal ni existen elementos de convicción que determinan que el hoy acusado haya valido de un adolescente para cometer el hecho punible donde resulto victima el ciudadano HECTOR LUIS URRIETA PASERO. Así se decide.
Ahora bien, el acusado CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, en razón que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, tiene una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE DE PRESIDIO; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; pero en virtud que el indicado acusado no posee antecedente penales, se le tomara la pena del limite inferior, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir TRES AÑOS (03) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena a cumplir por el tipo penal en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, no se condena al ciudadano CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano: CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.605, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Nacido en Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1994, hijo de BETTY PEINADO (V) y VICTOR CARDENAS (V), de oficio Obrero, y domiciliado en la Invasión de la Puente, Calle 2, casa sin número, cerca del tanque de agua, Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, en razón que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, tiene una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE DE PRESIDIO; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; pero en virtud que el indicado acusado no posee antecedente penales, se le tomara la pena del limite inferior, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir TRES AÑOS (03) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena a cumplir por el tipo penal en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena al ciudadano CRISBIN JOSE CARDENAS PEINADO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. TERCERO: Se Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ratificándose el sitio de reclusión el Internado Judicial penal del Estado Monagas. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado ciudadano.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Tres (03) días del Mes de Febrero del año 2017.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario