REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000658
ASUNTO : NP01-P-2016-000658


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se llevó a efecto el plan de descongestionamiento en la sede de la policía del Estado Monagas, trasladándose este tribunal a la misma en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.347.532, FECHA DE NACIMIENTO 01/05/1993, residenciado en El Furrial, Calle 03 de Julio, Casa S/N, cerca de una cancha, hijo de Carmen Díaz (v) y Miguel Gamboa (v), teléfono: 0426-9934458 (hermana).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye acusado DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ,, los siguientes hechos: “En fecha 19 de julio del 2015, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada se encontraban los ciudadanos Douglas Suárez, Daniela Martínez . Johanny Gomes y Jonatan Gómez, en un matinée que se estaba realizando en la Gallera Don Gollo ubicada en el Furrial de esta ciudad de Maturín, , cuando de repente se suscitó una discusión entre los ciudadanos Johanny Gómez Y el ciudadano Darwin Gamboa, apodado el Ñeco, quien se encontraba en compañía de un ciudadano apodado El Flaco, a bordo de una motocicleta de color azul, propiedad del ciudadano Darwin Gambia, por loo que deciden los ciudadanos Duglas Suárez, Daniela Martínez, Johanny Gómez y Jonathan Gómez, retirarse del lugar, siendo los mismos interceptados por el imputado , quien portando arma de fuego en compañía del ciudadano identificado como el Flaco, descendió de la motocicleta, sacando a relucir arma tipo escopeta , propinándole un disparo a la victima y una vez consumado el hecho procedieron a huir del lugar, falleciendo el ciudadano JHONATAN GOMEZ a causa del SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE”. Por lo que su conducta encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES , previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; de igual forma al mencionado imputado en la segunda acusación se le atribuye los siguientes hechos: “….En fecha 04 de septiembre de 2015, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos EUCLIDES TORRES, JOHANA LAYA, JUAN VILLAROEL E ISMAEL LAYA, se encontraban en FINCA HATO, EL TRANQUERO, ubicada en la VIA PRINCIPAL, EL FURRIAL PARROQUIA EL COROZO ESTADO MONAGAS, cuando entraron varios sujetos disparando, entre ellos el ciudadano DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ, apodado “EL ÑECO” quien portaba un arma de fuego y logra herir al ciudadano ISMAEL LAYA, causándole una (01) herida con bordes irregulares en la región externa del muslo y una (01) herida con bordes irregulares en la región intercaspular, falleciendo a consecuencia de FRACTURA CRANEO FACIAL SEVERA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, corriendo hacia un baño a esconderse los ciudadanos Euclides Torres y Johann Laya, quedando el ciudadano Juan Villaroel, a quien someten y exigen la entrega del dinero, disparan hacia el baño logrando herir al ciudadano Euclides torres en los pies, sacándolos llevándolos hacia la cocina, logran someterlos pidiéndole la entrega del dinero, manifestando las victimas que tenían poco tiempo trabajando en la finca y no tenían dinero, revisaron la vivienda logrando apoderarse de una escopeta cañón largo color marrón, dinero en efectivo, cadenas de plata, de igual forma sacrificaron dos reses los cuales estaban valoradas en 200.00 bolívares fuertes cada uno, escuchando el ruido de un vehiculo automotor , por lo cual huyeron del sitio…” encuadrando su conducta en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL ELEUTERIO LAYA y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicitando la representación Fiscal, sean admitidas las acusaciones, asi como las pruebas en ella alegada, la calificación jurídica, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, y el enjuiciamiento del ciudadano DARWIN RAFAEL GAMBOA,

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE las acusaciones presentadas por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fechas 25-04-16 y 28-08-16 en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES , previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan José Gómez Febres y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL ELEUTERIO LAYA y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en virtud que en actas existe suficientes elementos de convicción que señalan al acusado de autos como autor o partícipe en la comisión de dichos delitos, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten la calificación Jurídica dados a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, por sustentarse en las actas que arrojaron las investigaciones y que determinan fehacientemente que la conducta del ciudadano DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ encuadra en dicha precalificacion Jurídica la cual comparte plenamente esta Juzgadora admitiéndola en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Así mismo se Admite el escrito consignado por la defensa del dicho imputado, de fecha 04-06-16 en la cual promueve las testimoniales de los ciudadanos GORRIDO ROJAS ROSAS ANDREINA, GAMBOA DIAZ VIRGINIA, OSMARY DEL VALLE MORILLO, por ser necesarios y útiles, y tener conocimiento de los hechos, a los fines de la búsqueda de la verdad, que es el fin del proceso, conforme al Artículo 13 del COPP. Se mantiene incólume el Principio de la Comunidad de la Pruebas,.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES , previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan José Gómez Febres y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL ELEUTERIO LAYA y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera,

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene INCÓLUME la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado DARWIN RAFAEL GAMBOA DIAZ en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra las acusaciones presentadas por la representación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES , previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan José Gómez Febres y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL ELEUTERIO LAYA y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite inferior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes.-

El Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario


ABG.