REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000938
ASUNTO : NP01-P-2006-000938
En audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 16/06/2014, se impuso al acusado IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, 17.241.779, el cumplimiento de las siguientes condiciones: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ y GERVACIO DIAZ, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión: 1.- El ciudadano IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ Donar DOS (02) resmas y el ciudadano GERVACIO DIAZ donar UNA (01) resma del papel oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas. 2.- Se mantienen las Presentaciones con extensión a cada SESENTA (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial en relación al ciudadano IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ. 3.- No cometer nuevo delito.
4.- Cumplir con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes narrado, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano acusado IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, 17.241.779, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para el momento de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 01/05/2006. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO de la causa seguida a IVAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, 17.241.779, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 01/05/2006. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de Febrero de 2014. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. LISET MARQUEZ