REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002499
ASUNTO : NP01-P-2014-002499


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. LISBETH RONDON, con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, realizada por la Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 22/07/16 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZA: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Anyi Gómez Betancourt

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL Abogada Soly Romero y Abogada Carolina Romero en Representación de la Fiscalia 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: ORACELYS ISRAEL GUAIPIA MONTES (Occisa).

DEFENSOR: Defensor Público 11° Penal Abg. Marian Morales y Judith Hernández

ACUSADA: SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.566.498, Venezolana, 22 años de edad, soltera, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 20/12/1991, domiciliada en el sector las cocuizas, calle 10, número 30, al lado de la bodega primero de Mayo, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato,

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos.-


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

En la Audiencia Oral y Publica iniciada el día 15 de Octubre de 2015 y concluido el día 27 de Julio de 2.016, en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el Nº NP01-P-2014-002499, seguida contra de la acusada SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.566.498, Venezolana, 22 años de edad, soltera, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 20/12/1991, domiciliada en el sector las cocuizas, calle 10, número 30, al lado de la bodega primero de Mayo, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos; el Ministerio Publico, representado por la Abogado Solis Romero, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta, presento formal acusación de conformidad con el Articulo 108 en su ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 numeral 11º de la ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de la acusada: SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, alegando que : “Siendo Aproximadamente las 11:00 de la noche, la ciudadana ORANCELYS ISRAELYS GUAIPIA MONTES, se encontraba en compañía de su menor hijo LUIS RAFAEL CAÑA GUAIPIA, y la ciudadana SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, con quien mantenía una relación amorosa, en su apartamento signado con el N°- 3-5, ubicado en el piso 3 Bloque “C” de la Zona y del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, las mismas sostenían una discusión de forma estruendosa que los vecinos adyacentes pudieron escuchar los gritos que de ese apartamento provenían, estas se encontraban cerca de una de las ventanas laterales del lado derecho de dicho apartamento, cuando de repente la discusión se torno mas agresiva y la ciudadana SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, empujo con fuerza a la ciudadana ORANGELY ISRAELYS GUAIPIA MONTES, por la ventana hacia el vació, en su caída colisionó con la consola del aire acondicionado ubicado en un apartamento del piso 2, para luego seguir cayendo hasta impactar en la planta baja con un sobre piso de cemento, rebotando en el canal de desagüé, de manera consciente pero sin poder emitir ningún tipo de palabras, botando sangre por la boca, luego fue trasladada al hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de Maturín, donde falleció cinco días después, es decir el 15 de Abril de 2012.”

Indico la Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ORANGELYS ISRAELYS GUAIPIA MONTES, ratifico todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Legal.

CAPITULO III.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, señalo quien Rechazo, Negó y contradijo los hechos formulados por la fiscal del Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, ratificando el escrito presentado en fecha 19-08-2014, que su defendida no había cometido el hecho que se le atribuye, que era totalmente inocente, pues la víctima siempre la amenazaba con que se iba a matar. Indico que el Ministerio Público debe demostrar la participación de mi defendida, que en esta sala se va a demostrar que ella no tuvo participación en la decisión de Orangelys de lanzarse por la ventana como lo señala el Ministerio Público.

La víctima indirecta, ciudadana YASELIS MONTES FIGUERA, madre de la hoy occisa, ORANGELYS GUAIPIA, manifestó: “Lo que deseo manifestar es que se lleve a cabo este Juicio porque mi hija fue la que murió y jamás va a volver, que se citen a todos los testigos para que le den fin a este Juicio y que la muerte de mi hija no quede sin pena”.

Declaración de la Acusada SCALET PAOLA MANRIQUE GUERRERO:

Mi nombre ya lo saben yo le voy a hablar de lo que paso ese día, ese día estábamos casa de sus familiares, casa de la abuela de ella porque yo me estaba pintando el pelo y ella empezó con sus celos, nadie se me podía acercar, no podía saludar y yo le venia diciendo que no podía así, estábamos tomando, yo le dije a ella que me iba y ella me dijo que se iba a matar, tenia mas de un año de relación con ella. Respecto lo de las maletas es verdad yo estaba recogiendo mis cosas, el niño estaba dormido, cuando yo vi que ella si estaba decidida a lanzarse por la ventana, yo agarre al niño, yo me llevaba al niño a casa de mis padres, cuando volteo ella empieza a gritar, viene la vecina y le entrego al niño, llegan sus familiares y si me voy del hospital porque me caían encima, al otro día llamo a su mamá y le pregunto si la podía ir a ver y me dijo que no, al otro día mi papá me lleva a la Fiscalia, fui al C.I.C.P.C.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Declaración de la ciudadana YASELIS GERTRUDIS MONTES FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.984.696, quien expone: “ Mi hija falleció y cuando me llama la ciudadana Milagros Sucre, qué mi hija habría sido lanzada de un tercer piso, tuvo cinco (5) días de agonía y falleció a las siete (07) de la noche. A preguntas de la representación Fiscal respondió: Pregunta 1. ¿Diga usted como se llamaba su hija fallecida? Respuesta: Orangelys. Pregunta 2. ¿Diga usted de dónde fue lanzada? Respuesta: De un tercer piso. Pregunta 3. ¿Diga usted de dónde? Respuesta: De su casa por la ventana. Pregunta 4. ¿Diga usted dirección? Respuesta: Zona siete (07), Complejo Habitacional la Gran Victoria. Pregunta 5. ¿Diga usted ella habitaba ahí? Respuesta: Si, fue adquirida en el año 2010. Pregunta 6. ¿Diga usted con quien vivía? Respuesta: con su hijo. Pregunta 7. ¬ ¿Diga usted cuantos años tiene su hijo? Respuesta: Tres (03) añitos. Pregunta 8. ¿Diga usted qué día era? Respuesta: Día martes 11/04/2012, hora 11:00 de la noche. Pregunta 9. ¿Diga usted quien es Milagros Sucre? Respuesta: Una señora que vive al frente del bloque donde ella vive. Pregunta 10. ¿Diga usted exactamente donde vive Milagros Sucre? Respuesta: Al frente, frente con frente en el tercer piso. Pregunta 11. ¿Diga usted conoce a Milagros Sucre? Respuesta: Si ella es vecina de mi hija. Pregunta 12. ¿Diga usted por que medio se comunicó con usted? Respuesta: Ella fue y me tocó el timbre y la puerta. Pregunta 13. ¿Cuándo usted llego su hija le dijo algo? Respuesta: Cuando llegue ya la ambulancia había salido del urbanismo. Pregunta 14. ¿Diga usted quien estaba en ese sitio? Respuesta: Toda la comunidad. Pregunta 15. ¿Que usted recuerde? Respuesta: mi hija y su esposo. Pregunta 16. ¿Diga usted como se llama su hija? Respuesta: Anmilys. Pregunta 17. ¿Diga usted ellos le manifestaron que había ocurrieron? Respuesta: si, que mi hija estaba en el Hospital, que la habían lanzado del tercer piso. Pregunta 18. ¿Diga usted quien la lanzó? Respuesta: Paola. Pregunta 19. ¿Diga usted en la vida de su hija quien era Paola? Respuesta: se que mi hija le dio un lado a ella. Pregunta 20. ¿Diga usted que tiempo tenía Paola allí? Respuesta: no le se decir. Pregunta 21. ¿Diga usted que usted recuerde, meses, años, días? Respuesta: Creo que era como seis (06) meses algo así. Pregunta 22. ¿Diga usted llegó a tener trato usted con Paola? Respuesta: no, nunca estuve de acuerdo que mi hija metiera a otra persona a vivir. Pregunta 23. ¿Diga usted por que razón? Respuesta: Porque uno en su casa solo era rey. Pregunta 24. ¿Diga usted su hija le nombró otra persona? Respuesta: No. Pregunta 25. ¿Diga usted llegó a ver a Paola? Respuesta; No. ¿Diga usted cuando llegó a la zona Siete (07) vio a Paola? Respuesta: No, ya ella se había ido en la ambulancia. ¿Y cuando llegó al Hospital? Respuesta: No, ya se había ido. ¿Diga usted llegó a saber si tenían problemas entre ellas? Respuesta: Ella nunca me manifestó problemas entre ellas. ¿Diga usted su hija bebía licor? Respuesta: No voy a mentir, porque si tomaba, salía para sus fiestas y eso. ¿Diga usted el niño cuantos años tenía para ese momento? Respuesta: En esa semana tres (03) años cumplidos. ¿Diga usted el niño llegó hablar con usted? Respuesta: En ese momento hubo una persona que se quedo con el niño porque estaba aterrado. ¿Diga usted por que estaba aterrado? Repuesta: Por lo que le había pasado a su mamá y gritaba y lloraba que Paola lanzó a su mamá. ¿Diga usted escuchó al niño decir eso? Respuesta: Bueno si, cuando el se quedaba dormidito, él se levantaba y gritaba que Paola había lanzado a su mamá. ¿Diga usted tuvo conocimiento por que Paola había cometido esa acción? Respuesta: no, lo que pasó quedó entre ellas dos, yo me entere por los vecinos que ahí hubo una pelea. ¿Diga usted qué tipo de pelea? Respuesta: Una discusión entre ellas y forcejeo entre ellas. ¿Diga usted llegó a entrar al apartamento? Respuesta: No, no subí, yo no entre. ¿Diga usted quién entró? Respuesta: Mi hija Amnelis. ¿Diga usted le refirió que vio? Respuesta: Me dijo que todo era un desastre, un reguero le dije tranca eso y me fui al hospital. ¿Diga usted su hija estaba tomando ese día? Respuesta: si porque tenia olor a licor. A preguntas de la DEFENSA, respondió: ¿Diga usted en que fecha ocurrió la muerte de su hija? Respuesta: 15/04/2012. ¿Diga usted en que fecha ocurrió el hecho de la ventana? Respuesta: 10/04/2012.¿Diga usted dónde usted se encontraba el día de los hechos? Respuesta: En mi casa. ¿Diga usted dónde vive usted? Respuesta: En el mismo urbanismo. ¿Diga usted a que distancia de su casa y el hecho? Repuesta: No se. ¿Diga usted a cuantos metros? Respuesta: No se. ¿Diga usted a cuantos minutos? Respuesta: No se. ¿Diga usted a que hora fue la señora Milagros Sucre? Respuesta: Después del hecho y eso ocurrió a las 11:00. ¿Diga usted esas discusiones eran frecuentes? Respuesta: Nunca se había visto un hecho así. ¿Diga usted su hija le manifestó la situación con Paola? Respuesta: No. ¿Diga usted tuvo comunicación con el padre de su hijo? Respuesta: No. ¿Diga usted tiempo en que la ciudadana Paola empezó a visitar el apartamento? Respuesta: No se, ella vivía en su casa y yo en la mía. ¿Diga usted su hija llegó asistir a un Psicólogo? Respuesta: No. ¿Diga usted con que frecuencia su hija bebía? Respuesta: bebía. ¿Diga usted dónde trabajaba? Respuesta: en una clínica. ¿Diga usted señalo que no creía que Paola la hubiera lanzado? Respuesta: Dije que no creía ese hecho. ¿Diga usted la señora Milagros Sucre le dijo que vio que su hija fue lanzada por la ventana? Respuesta: que salió lanzada por la ventana. ¿Diga usted como estaba la ventana? Respuesta: Todos los vidrios caídos con el impacto, todo los vidrios quedaron abajo. ¿Cuándo ocurrió el hecho de lo de la ventana? Respuesta: el día 10-11-2012. Pregunta: La ventana Tenia Vidrios. Respuesta: Si tenía al principio pero ya después no tenía debido al impacto. ¿Diga usted la señora Milagros Sucre a que hora vio a su hija en la ventana? Respuesta: ese hecho paso a las once de la noche. ¿El niño tenia pesadillas? Respuesta: el niño no sufría de pesadillas, el se despertaba llorando diciendo que Paola lanzó a su mamá. ¿Diga usted quién se queda con el niño? Respuesta: Una vecina. ¿Diga usted cuál vecina? Respuesta: No recuerdo. ¿Diga usted luego? Respuesta: Mi hija y luego se lo lleva la abuela paterna. ¿Diga usted hilaba bien las palabras? Respuesta: si, a él se le entiende perfectamente. ¿Diga usted escuchó al niño relatar el hecho? Respuesta: Ahorita no, pero si decía que Paola lanzó a su mamá. ¿Diga usted tenía buena relación con la expareja masculina de su hija? Respuesta: no. ¿Diga usted en que momento usted se entera de los señalamientos del niño? Respuesta: porque mi hija me contó. ¿Diga usted cuál trato le dio a Paola? Respuesta: Paola, si yo quería hablar con mi hija. A preguntas de Tribunal respondió ¿Diga usted tuvo contacto con el niño? Respuesta: Un rato nada más. ¿Diga usted cuanto fue el tiempo del contacto? Respuesta media hora nada más. Diga usted, después de esa media hora no tuvo contacto con el? Respuesta: No. De la presente declaración se puede observar que la ciudadana Yaselys Gertrudys Montes Figuera, no se encontraba en el lugar del suceso, y de lo que relato en sala señalo que su hija Orangelys fue lanzada de un tercer piso del apartamento donde vivía en el Complejo habitacional La Gran Victoria, que tuvo conocimiento por que una vecina de nombre Milagros Sucre fue y les aviso y su otra hija Amnylis y su esposo Sorangel salieron, lo que pasó quedó entre ellas dos, que de entero por los vecinos que ahí hubo una pelea, una discusión entre ellas y forcejeo entre ellas, no subió al apartamento pero su hija le dijo era un reguero, que el niño gritaba y lloraba que Paola lanzó a su Mamá lo cual repite a lo largo de su declaración. Ahora bien, de esos dichos referenciales se pudo corroborar en sala, al comparar esta declaración con otros medios de pruebas, entre ellos la declaraciones de Amnilys Guaipia, Sorangel Velásquez, Yaselys Montes, Nairobis Raquel Guerras y del investigador Héctor Flores, se pudo determinar que efectivamente en fecha 10 de Abril del año 2012, cayo la ciudadana Orangeys Guaipia desde una ventana del apartamento donde residía con su hijo un niño de tres años de edad y la acusada Scarlett Paola Manrique con quien sostenía una relación de pareja, caída esta que le ocasiono traumatismos cráneo encefálico y que cinco días después (15-04-2012) le produjo la muerte, así como fue ratificado en sala su dicho que versa sobre que su hija le dijo que el apartamento era un reguero con lo dicho por su otra hija Amnilys Guaipia quien señala que subió al apartamento y estaba un desastre, ropa tirada por todas partes, la banqueta lejos de la ventana, dicho este corroborado por Nayrobys Guerra quien vive al frente del apartamento donde vivían la víctima y la acusada quien señalo que entro a la casa y había botellas de alcohol, unas maletas utensilios. En cuanto al niño señala la testigo que el niño hablaba claro, que el niño gritaba y lloraba que Paola Lanzó a su Mamá, al interrogatorio se le pregunta si ella escucho al niño decir eso y respondió bueno si, cuando el se quedaba dormidito el se levantaba y gritaba que Paola había lanzado a su Mamá, a pregunta de la Defensa dijo sobre si oyó al niño dijo ahorita no pero si decía que Paola lanzó a su Mamá y mas adelante finalizando su declaración y a pregunta del Tribunal sobre si tuvo contacto con el niño señalo que como media hora. Como puede verse, es una testigo referencial no duda el Tribunal de la veracidad de este Testimonio, sin embargo, no aporta ningún elemento de culpabilidad de la acusada Scarlett Paola Manrique Guerrero.


Declaración del ciudadano RAMON URBANEJA. MEDICO FORENSE, titular de la cédula de identidad N° 4.715.589, quien comparece en su carácter de experto sustituto por la médico Zeina Villanueva, patólogo que ya no pertenece a la institución: Señalo que pasaba a rendir informe por la Dra., Zeina Villamediana, quien ya no pertenece a la institución, quién practico autopsia signada con el Nª 340-12, al cadáver de una persona de sexo femenino, que fue identificada como ORANGELYS ISRAELYS GUAIPIA MONTES, en el cual concluye que la causa de la muerte de la mencionada ciudadana fue insuficiencia respiratoria aguda, neumonía basal bilateral, y traumatismo cráneo encefálico severo por caída por altura, el informe no señala si estuvo hospitalizada pero cumple con las exigencias de una experticia de este tipo. A preguntas de las partes respondió: ¿reúne esa experticia todos los requisitos que se les exigen como expertos? Si cumple con los parámetros de una autopsia. ¿La patólogo refiere tres causas de muerte, pregunto ¿las tres son causas de muerte o una sola? Yo estimo que la causa de muerte fue la insuficiencia respiratoria, no se indica si hubo edema concomitante, no todo traumatismo produce la muerte, no establece si estuvo hospitalizada como para crear un diagnostico mas preciso. ¿La lesión cráneo encefálico puede ocasionar insuficiencia respiratoria o neumonía? No necesariamente, no guarda relación con el traumatismo craneoencefálico. ¿El traumatismo craneoencefálico por si solo puede ocasionar la muerte? Si, claro. La neumonía si puede crear insuficiencia respiratoria. ¿Si la persona ha pasado varios días hospitalizada se puede generar una neumonía? Con tres días ó 72 horas en adelante se puede generar una neumonía hospitalaria.


Declaración del funcionario HECTOR JOSE DIAZ FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 10.835.411, investigador de loa Fiscalia 25 del Ministerio Público. Experto y testigo, quien manifestó: “En mi condición de funcionarios de la Fiscalia 25 fui comisionado para practicar inspección técnica que quedo signada con el Nº 001-14 con su respectiva fijación fotográfica en una vivienda ubicada en el complejo habitacional la gran Victoria, bloque C, piso 3 apartamento 3-5, dicho apartamento estaba cerrado, los residentes del lugar nos informaron que la llave la tenia un familiar de la ex pareja de la occisa Berta Cárdenas y que vivía en la torre de al lado en la planta baja, fuimos al lugar nos atendió la ciudadana Berta Cárdenas quien nos presto la colaboración en abrir el apartamento, ella le hizo un comentario que Paola y Orangelys, eran parejas que ella las llego a ver besándose, que era publico en la comunidad y se realizo la inspección técnica acordada. ¿Diga usted, carácter con que se practica esa inspección? como funcionario y comisionado por la Fiscalia 25. ¿Fue acompañado de otro funcionario? Respondió: de la funcionaria Tahiris. ¿Diga usted, en el sitio de suceso que encontró? Respondió: una silla, una mesa, con mantel verde, cocina, no encontré un elemento como lo señalado por la señora, un cuchillo mal ubicado. ¿Diga usted, hubo algún organismo policial? Respondió: entiendo que el CICPC por haber conocido, en la ventana había vidrios y la puerta principal había hendiduras de presión molecular. Se realizo la experticia observando Piso rustico, cemento, cerámica tenía el baño, se veían faltantes de persianas en la ventana, una señora dijo que la señora Nairobis manifestó que el niño había manifestado que Paola había empujado a su mamá por la ventana. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿Diga usted, con que motivo fue al lugar? Respondió: a realizar una inspección en el lugar donde presuntamente sucedió el hecho. ¿Diga usted, realizó esa inspección el mismo día del hecho? No Dra. Tengo entendido que el hecho fue en el 2012 y yo lo hice en el 2014. ¿Diga usted, pudo observar cuantos piso tenia el edificio? Respondió tres pisos tiene con bloque, la inspección se practico en el apartamento 3-5. ¿Diga usted, que evidencias localizaron en ese sitio? Respondió: No pude observar ahí algo, pero nada que permita reflejar otra situación. ¿Diga usted, recuerda su labor? respondió: practicar citaciones. ¿Diga usted, cuando empezó a conocer? Respondió: cuando llego al despacho fiscal, creo que esa causa llego en el 2013 o 2014, cuando se crea el despacho. ¿Diga usted, esa personas le manifestaron algo? Respondió: la Sra., Nairobis manifestó que escucho y vio la discusión, como 30 o 40 minutos después oye el golpe, se asoma y Paola le dijo Orangelys se lanzó por la ventana, es la que menciona cuchillos, botellas y la persona abajo, y la Sra. Berta es la menciona que Paola y Orangelys, eran parejas que ella las llego a ver besándose. ¿Diga usted, realizó alguna diligencia para identificar a Paola? Respondió: No ella creo que estaba identificada. ¿Diga usted, la Sra. Nairobis manifestó algo? Respondió: que el niño de dos años de edad con su corto lenguaje dijo que Paola lanzo a su mamá por la ventana. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Diga usted, al momento que hace la inspección se hizo acompañar de otro organismo? Respondió: No. ¿Diga usted, como llega a realizar esta inspección? Respondió: Por instrucciones del despacho. ¿Diga usted, le entregaron un modelo? Respondió: No, la inspección es dejar constancia de algo, yo soy egresado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ¿Diga usted, el sitio desde donde la Sra. Nairobis dice que vio? Respondió: Apartamento frente al 3-5. ¿Diga usted, sabe el numero? Respondió: No, No recuerdo. ¿Diga usted, vio otras personas? Respondió: No. Fui a entrevistar a Nairobis, posteriormente con la Sra. Martha Cadenas, y otra señora que tiene un apodo, no recuerdo. ¿Diga usted, recuerda si esas tres diligencias se pudieron realizar? Respondió: Claro. ¿Diga usted, se le tomo entrevista? Respondió: creo que si. ¿Usted los entrevistos? Respondió: No. ¿Diga usted, presento informe? Respondió: Si, claro yo de todas las diligencias se levanta acta. ¿Diga usted, rindió declaración ante el Ministerio Público? Respondió: No. ¿Diga usted, que distancia existe entre el sitio que colisiono la victima al apartamento? Aproximadamente en vertical 8 metros. ¿Diga usted, pudo determinar con su inspección si del apartamento del frente se puede observar, si la puerta esta abierta? claro es frente con frente. ¿Diga usted, este apartamento colindaba con la calle? Respondió: El apartamento esta sobre las escaleras, creo que a la izquierda. ¿Diga usted, pudo observar con la propietaria del apartamento del piso 2 en el cual, colisionó la victima? Respondió: No deje constancia del golpe, hendidura, tapa, en la unidad al aire acondicionado lo vi desde el apartamento donde sucedieron los hechos.

Declaración del funcionario sub.-Inspector CESAR CASTRO, Experto planimetrico, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.366, quien realizó experticia de levantamiento planimetrico Nº 097-12, quien manifestó: que fue comisionado para realizar levantamiento planimetrico en la zona 7, edificio C, apartamento 3-5 del complejo habitacional La Gran Victoria de esta ciudad de Maturín Estado Monagas para lo cual realizo un plano del edificio y un plano del apartamento, los cuales dibujo en pizarra en sala, explicando detalladamente dichos planos señalando entre otras cosas y resaltante que en el apartamento distinguido como 3-5 se pudo observar un ventanal 2.70 metros de ancho dividido en tres (03) ventanales cada una de ochenta y siete (87) centímetros de ancho con una profundidad de un (01) metro de largo y hacia el techo queda un tope de veintiocho (28) centímetros que en fecha 17/06/2016 se realiza una segunda experticia del mismo hecho pero del edificio, Para la primera oportunidad la ventana esta desprovista de su vidrio en una medida de 67 centímetros. El apartamento tiene 2.35 metros de alto aproximadamente, tiene diferencia con el nivel de 2 metros dónde se encuentra una consola de aire, al mismo nivel (trayectoria) dónde el apartamento del nivel tres (03) esta desprovisto de vidrios, en el trayecto nivel uno (1) tiene rejas de las llamadas pecho de paloma qué sobresale. El nivel PB. Mas alejadas de niveles anteriores, un grosor de setenta y un (71) dónde descansa el edificio C. A preguntas de las partes respondió: ¿Diga usted qué cuerpo policial? Respuesta: Departamento de Reconstrucción del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalística. ¿Qué funciones tenía para el momento Qué realiza la experticia? Respuesta: experto y acababa de ascender a sub.- Inspector. ¿Diga usted tenía capacidad para realizarla? Respuesta: Si, soy Experto con estudios. ¿Diga usted dónde la hizo? Respuesta: En la zona 7, bloqué C. ¿Diga usted pudo establecer la posición dónde quedo la víctima? Respuesta: cuando fui la parte nos indica qué la ciudadana se sentó en ese lugar y desde allá tenia una discusión con otra ciudadana y estuvo entre me tiro o no me tiro, y supuestamente se desprende en caída libre, y digo se desprende no puedo decir si se empujó, si se lanzó o se cayo; al desprenderse en caída libre choca con la consola, según testigos cuando vamos a practicar la experticia cae en ese lugar. ¿Puede haber sido inducida? No lo puedo determinar. ¿Diga usted cuántos metros hay de la ventana al nivel cero? Respuesta: 10.20 metros aproximadamente, desde dónde inicia la caída libre hasta el nivel cero. ¿Diga usted qué es caída libre? Respuesta: Pierde el equilibrio y cae al piso. ¿Según la planimetría la posición en que quedo se puede determinar si se cayo o fue empujada? Respuesta: Pudo ser objeto de una fuerza o puede ser Qué perdió el equilibrio. ¿Diga usted la caída libre sin chocar con los aparatos es qué la impulsan? Respuesta: No. Una caída libre igualmente se da de manera lineal pero hay objetos Qué cambian la trayectoria. ¿Diga usted el cuerpo presuntamente cayo de la puerta de la entrada a dónde cayó? Respuesta: cayo a 2.59 metros. Cae entre el desagüe y las áreas verdes, un grupo de vecinos manifestaron qué escuchaba gritos (deja, cuidado, me voy a tirar) como que la víctima quiere intimidar a la persona con la qué estaba hablando. ¿Diga usted fue lanzada? Respuesta: No, no me corresponde a mí establecer eso. Si esta sentada con las dos piernas adentro cae más lejos, si tiene una pierna afuera cae como cayo.

Declaración del Funcionario Detective Jefe Júnior Castellano, titular de la cédula de identidad número 16.084.775, adscrito al eje contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Monagas, quien señaló: “para el año 2014 entre enero y febrero tuve conocimiento por una entrevista que se le tomo a la madre de la víctima quien manifestó que su hija le dieron muerte, así se realizaron varias entrevistas donde manifestaban que sostuvieron una acalorada discusión y la victima cayó por la ventana y fue aprehendida. A preguntas de las partes, respondió: ¿Diga usted, era funcionario investigador? Respondió: “Si”. ¿Diga usted, a través de esas entrevistas tuvo conocimiento de que paso esa noche?. Respondió: Que tuvieron una discusión acalorada y que la víctima cayó por la ventana. ¿Diga usted, tuvo conocimiento por esas personas, cuantas personas se encontraban en ese apartamento? Respondió: La víctima, el victimarlo y un niñito”. ¿Diga usted, tuvo comunicación con ese niño? Respondió: La madre de la víctima dijo que el niño cuando ella lo vio dijo que ellas tuvieron una calurosa discusión y esta lo lanzo al vacio por la parte de atrás”. ¿Diga usted, dirección donde realizó la investigación? Respondió: Complejo habitacional Gran Victoria” ¿Diga usted, bloque, piso? Respondió: No recuerdo. ¿Diga usted, en compañía de cuantos funcionarios aprehendió a la ciudadana SCARLET PAOLA? Respondió: Funcionaria Dulce Indriago.” ¿Diga usted a cuantas personas lograron tomarle entrevista? Respondió: Dos personas.” ¿Diga usted, recuerda nombre de esas dos personas ¿ Respondió No!”. ¿Diga usted, recuerda la fecha de esos hechos? Respondió: No, Enero y Febrero, no recuerdo fecha exacta. ¿Diga usted, con que funcionarios? Respondió. Ciro Orta, Baudilio Plaza y Luís Carrizales. JUEZ: ¿Diga usted, en virtud de lo señalado existía Orden de Aprehensión? Respondió: Si”. ¿Diga usted, por quien? Respondió: Por un Tribunal” ¿Diga usted, por otras investigaciones u otro hecho? Respondió: No por estas mismas, por los resultados que habían arrojado la investigación. En cuanto a esta declaración este Tribunal no pone en duda lo alegado por el testigo y le da valor probatorio pero lo alegado por el nada aporta para determinar la responsabilidad penal de la causada.

Declaración del funcionario CARLOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.987, quien compareció en calidad de experto sustituto de los funcionarios Roselis Vargas, Simón Rodríguez, quienes realizaron Inspección Técnica Nº 1832 de fecha 11-04-12 al sitio del suceso y experto sustituto del funcionario Keiivis Tenías, Jesús Veliz y Orlando Ruiz, quienes realizaron inspección técnica Nº 1934 de fecha 15 de Abril de 2012 al cadáver, las cuales le fueron suministradas en sala y manifestó: En relación a la Inspección técnica Nº 1832 de fecha 11 de abril de 2012 es una inspección que se realizo en la zona 7, edificio C, apartamento 3-5, Complejo Habitacional la Gran Victoria de esta ciudad donde se dejo constancia que se trata de sitio abierto, apreciándose protegido por una reja con sistema de seguridad de llaves, se observaron viviendas, locales comerciales. A preguntas de las partes, respondió: ¿Cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para esa experticia? Si. ¿Cómo era el sitio del suceso? Abierto. ¿Alguna evidencia de interés criminalistico? No. ¿En que se baso esa inspección? En dejar constancia del sitio del suceso. En relación a la Inspección técnica Nº 1934, indico que fue practicada en fecha 15-04-2012 por el funcionario Keivys Tenias y se trato de una inspección a un cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, donde se hace constar que estaba desprovista de vestimenta se establecen sus características físicas: un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, contextura regular, piel color trigueña, cabello crespo a quien se le aprecio heridas múltiples y hematomas en la región posterior del brazo derecho, una herida suturada en la región posterior del brazo izquierdo, excoriaciones múltiples y hematomas en la región interna del brazo izquierdo, una excoriación en la región anterior de la rodilla derecha, excoriaciones múltiples en la región externa y posterior de la pierna derecha, excoriaciones múltiples en la región posterior del muslo derecho, una herida suturada en la región dorsal del pie derecho excoriaciones múltiples y hematomas en la región dorsal del pie izquierdo y se identifico al cadáver según datos aportados por familiares como Guaipia Montes Orangelys Israelys, de 20 años de edad.

Testimonio de la ciudadana, ANMYLYS GUIAPIA MONTES, titular de la cédula de identidad N°. 17.548.360, hermana de la victima, quién manifestó lo siguiente: “Voy a empezar contando desde el principio llega a mi casa una persona llamada Milagros Sucre, llega a contarme que mi hermana estaba tirada en el pavimento; yo salgo para la casa y mi esposo también, la señora Paola estaba lejos del cuerpo, hablando con los vecinos, explicando lo que había pasado, llegaron los bomberos, se la llevaron en la ambulancia y mi esposo se fue con ella y dice mi esposo que la metió a empujones yo me quede con el niño, y decía que Paola la había lanzado por la ventana, cuchillo, cuchillo, yo el niño hablaba tenia dos años y medio pero hablaba claro, yo subo al apartamento y estaba en desastre ropa tirada por todas partes, la banqueta lejos de la ventana, actualmente el niño esta con su papá, se lo llevo su abuela materna, hasta que un Tribunal decida con quien se queda”. Al interrogatorio de las partes respondió: ¿Diga usted, recuerda el lugar y la fecha?. Respondió: Bueno mi hermana murió el 15-04-2012, más o menos un 11-04-2012. ¿Diga usted, eso ocurrió donde? Respondió: Complejo Habitacional la Gran Victoria, bloque 7, Torre C”. ¿Diga usted el número de apartamento? Respondió: No lo recuerdo porque lo adjudicaron a otra persona, bloque C, tercer piso”. ¿Diga usted, que hora era cuando sucedió el hecho? Respondió: Once de la noche calculo yo esa hora”. ¿Diga usted, Milagros Sucre quien es? Respondió: una persona que vive en el complejo, eso esta clasificado en bloque F, vista con vista con apartamento”. ¿Diga usted, que le informó? Respondió: No ella me dijo que mi hermana estaba tirada en el suelo” ¿Usted vive cerca? Respondió: Si vivo en el bloque E. ¿Diga usted como estaba tirada? Respondió: En la zanja viendo hacia el norte. ¿Diga usted, si llego a observar otras heridas adicionales, le llego a observar? Respondió: Al momento del hecho el golpe fue en la cabeza, vi otra cosa, ella vomito sangre pero ella no hablo, ella tenia toda la cabeza herida, el (se refirió a su esposo) la medio sentó para que vomitara. ¿Diga usted, quien es Paola?. Respondió: Ella la muchacha que esta allá (señalo a la acusada). ¿Diga usted, que relación tenia? Respondió: Ellas eran pareja. ¿Diga usted, habitaban en el apartamento? Respondió: En la misma casa. ¿Diga usted, Se suscitaban muchas peleas en la casa? Respondió: No se porque yo no vivía ahí. ¿Diga usted, tiene conocimiento por medio de otras personas si ellas, tenían muchas discusiones? Respondió: No. ¿Diga usted, las conductas de ambas eran pacificas o violentas? Respondió: Normal. ¿Diga usted, que considera normal? Respondió: normal nunca se vio nada, no se que pasaba adentro. ¿Diga usted, dice que el niño mencionó el cuchillo vio el cuchillo? Respondió: Si en la parte de afuera ante de la puerta. ¿Diga usted, la ventana es grande o pequeña? Respondió: es la ventana de la sala, de largo tiene tres metros, tiene divisiones. ¿Diga usted, puede decir que es un balcón? Respondió: Eso no tiene balcón, es la ventana de la sala, grande. ¿Diga usted, Paola le dijo lo que paso? Respondió: Ella estaba con una gente y yo de lejos le pregunte que paso y ella de lejos me grito ya estas diciendo que fui yo, yo no fui ella se lanzo, pero de lejos. ¿Diga usted, como se llama su esposo? Respondió: Sorangel Velásquez. ¿Diga usted, su esposo no le manifestó que paso en la ambulancia? Respondió: En la ambulancia no, pero si lo que paso en el hospital, que el sale a buscar a Paola, ella ya no estaba y ella se la llevaron en un carro, los únicos que saben realmente que paso ahí, un niño de dos años y medio, mi hermana muerta y ella. ¿Diga usted, su hermana hablo después del hecho? No, ella no hablo. ¿Diga usted, el niño era hijo de su hermana? Respondió: Si. ¿Diga usted, en el apartamento vivía otra persona? Respondió: No ellas. ¿ Diga usted, tiene conocimiento de discusiones, supo algo?. Respondió: No. ¿Diga usted, vio a Paola en estado de ebriedad, tomada? Respondió: Mi hermana si estaba tomada, ella no se porque estaba lejos. ¿Diga usted, se acercó a su hermana para ver si estaba tomada? Respondió: Si estaba tomada y salía el olor. ¿Diga usted, acostumbra a ingerir licor? Respondió: Bueno en fiestas si. ¿Diga usted, sabe si acostumbraba a beber licor en ese apartamento? Respondió: No. ¿Diga usted, que edad tenía su hermana? Respondió: 20 años. ¿Diga usted, la contextura de su hermana, como era? Respondió: delgada, con silueta hizo con las manos tipo guitarra. ¿Diga usted, como se entera de lo ocurrido? Respondió: me entero porque me llama una vecina María Milagros Sucre, ella fue hasta mi casa. ¿Diga usted, la distancia entre su vivienda y el lugar de los hechos? Respondió: Cerquita, esa son edificios”. ¿Diga usted, si se encontraba presente en el lugar de los hechos? Respondió: No”. Observa este Tribunal, un testimonio sano, honesto, veraz, el cual solo da fe de lo ocurrido después del hecho toda vez que llega a auxiliar a su hermana una vez que le avisan que su hermana esta tirada, señala no saber lo que ocurrió en ese apartamento que eso quedo entre su hermana Orangelys la acusada Paola y el niño, su conocimiento de los hechos que hubo una discusión entre la occisa y la acusada y que su hermana cae desde el apartamento donde vivía es referencial, pero no tiene conocimiento de que sucedió realmente dentro de ese apartamento, en consecuencia no aporta ningún elemento que sirva a esta Juzgadora a determinar con certeza la responsabilidad penal de la acusada.

Declaración del ciudadano SORANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY, titular de la cédula de identidad N°. 13.590.309, esposo de la hermana de la victima, quién manifestó lo siguiente: “ Yo estaba durmiendo cuando llego una vecina y dijo que habían lanzado a mi cuñada, yo salí corriendo y estaba en el suelo, le agarre la cabeza y los dedos se metieron tenía un hueco en la cabeza, como andaba en ropa menor subí a cambiarme, cuando baje ya estaba la ambulancia ahí, la agarre la montaron le dije a ella (señalo a Paola) vente que vas conmigo, la cuñada mía estaba en cachetero y tenia el teléfono metido en el cachetero, ella se lo quito hizo una llamada, llegamos al hospital, llego el papá de ella de la acusada y otro señor, yo la monte en la camilla ya ella no estaba. A preguntas formuladas por las partes respondió de la siguiente manera: ¿Diga usted, hora y fecha de cuando la vecina le aviso? 10, 11 de la noche, la fecha no recuerdo. ¿Diga usted, como se llama la vecina que el informo? Respondió. Milagros. ¿Diga usted, que le informo Milagros? Respondió: que habían lanzado a la cuñada para abajo y estaba en el suelo desangrándose. ¿Diga usted, le manifestó quien la había lanzado? Respondió: No porque eso fue rapidito pero el niño si decía que la había lanzado ella (señalo a la acusada) y de hecho un día yo fui para allá y el niño decía que la había lanzado ella (la acusada). ¿Diga usted, cuando llega, puede describirme la parte donde ella cayó? Respondió: En un pavimento abajo. ¿Diga usted, si su cuñada podía hablar? Respondió: No. ¿Diga usted, donde se encontraba esa persona que usted dice la señorita? Respondió estaba al lado. ¿Diga usted, quien era la señorita? Respondió: Paola. ¿Diga usted, cual fue la actitud de Paola? Respondió: yo la veía normal, después que íbamos en la ambulancia si se veía nerviosa. ¿Diga usted, quien iba en la ambulancia? Respondió: Yo. ¿Diga usted, con quien? Respondió: Con ella (Paola). ¿Diga usted, tuvo información de cómo fue? Respondió: No, realmente no amigo. ¿Diga usted, como se llama el niño? Respondió: Luís, Luís no recuerdo el apellido. ¿Diga usted, cuentos años tenia Luís? Respondió: Dos. ¿Diga usted, quien auxilio a su cuñada¿ Respondió: había un poco de vecinos. ¿Diga usted, que decían los vecinos? Respondió: Nada, que se cayó. ¿Le menciono la señora Milagros quien había lanzado a su cuñada? Responde: No, pero el niño que estaba allí decía que ella lo había empujado (señala a la acusada en sala). ¿Diga usted, pudo ver las lesiones? Coño mi hermano tenia un hueco en la cabeza, cuando yo le toque la cabeza se me fueron los dedos así, eso era una tronera. ¿Diga usted, parentesco de Paola con su cuñada? Respondió: Ellas Vivian juntas en el apartamento, no se que decir que hacían, que vivían, no estoy claro. ¿Diga usted, quien vivía con su cuñada? Respondió: Ella (la acusada) y el niño. ¿Diga usted, se entero usted que su cuñada tenia algún problema con alguien o entro a robar? Respondió: Nunca. ¿Diga usted, llego a subir al apartamento de su cuñada? Respondió: Si. ¿Diga usted, que observo? Respondió: Normal. ¿Diga usted, tuvo conocimiento usted si anteriormente hubo algún acontecimiento entre la ciudadana Paola y su cuñada? Respondió: No, nunca vi nada. ¿Diga usted, a que se dedicaba su cuñada? Respondió: trabajaba en una clínica. ¿Diga usted, y Paola? Respondió: No se. ¿Diga usted, compartía con su cuñada y Paola? Respondió: el tiempo que tenía viviendo en el apartamento. ¿Diga usted, cuanto tiempo es eso? Respondió: como dos años. ¿Diga usted, conoció a los familiares de Paola? Respondió: No. ¿Diga usted, posteriormente tuvo conocimiento de quien lanzo a su cuñada? Respondió: No mi hermano, yo lo que actué fue en recogerla y más nada. ¿Diga usted, tuvo conocimiento quienes se encontraban en el apartamento cuando paso eso? Respondió: No. ¿Diga usted, tiene conocimiento porque el niño manifestaba? Respondió: Si le soy sincero no se, yo no tengo conocimiento si la tiro, o si se tiro, y de eso no se nada. ¿Diga usted, en que parte tenia su cuñada el teléfono? Respondió: En la totona. ¿Diga usted, que hizo Paola con el teléfono? Respondió: Una llamada. ¿Diga usted, a quien llamo? Respondió: había llamado a su suegra y después llamo al papá de ella. ¿Diga usted, que decía el niño? Respondió: Que ella lo había lanzado. ¿Diga usted, con palabras? Respondió: Llorando. ¿Diga usted, el niño hablaba? Respondió: Si. ¿Diga usted, Paola llamo a la suegra? Respondió: Si. ¿Diga usted, quien es la suegra? Respondió: Ella (señaló a la mamá de la victima). ¿Diga usted, como se llama? Respondió: Yaselis. Observa este Tribunal, un testimonio sano, honesto, veraz, el cual solo da fe de lo ocurrido después del hecho toda vez que llega a auxiliar a su cuñada, es quien se va con ella y la acusada en la ambulancia, señala que no tuvo conocimiento como fue, se le interrogo sobre que decían los vecino y declaro nada, los vecinos decían que se cayo, y dijo no tener conocimiento si la tiro o si se tiro, de eso no sabe nada, pero no tiene conocimiento de que sucedió realmente dentro de ese apartamento, en consecuencia no aporta ningún elemento que sirva a esta Juzgadora a determinar con certeza la responsabilidad penal de la acusada.

Declaración de la ciudadana JUANA IDIONICIE URQUIOLA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.937.896, quien manifestó: “Soy trabajadora social del Consejo de Protección, por orden de la Doctora Ivonne, realice estudio social relacionado con el caso del niño, en virtud de una denuncia que formulo su abuela Yaselys Montes, quien solicitaba la colocación familiar de su nieto, me dirigí al complejo habitacional la Gran Victoria, fui atendida por el progenitor del menor, me entreviste con el menor cuando le hablaba de su mamá el niño lloraba y decía que su mamá llegó y empezó a discutir con Paola y la lanzó por la ventana. Al interrogatorio respondió: ¿Diga usted cuántos años tiene el niño? Respuesta: tiene tres (03) años. ¿Diga usted habla bien claro? Respuesta: Si habla clarito. ¿Diga usted que función tiene en el Consejo? Respuesta: Trabajadora Social. ¿Diga usted por qué tuvo que hacerse ese estudio? Respuesta: Porque hubo una denuncia que colocaron en el Consejo. ¿Diga usted recuerda la fecha que hizo ese estudio? Respuesta: no, se que la denuncia se hizo en fecha 24/04, ahí se levantó el acta. ¿Diga usted por qué estaba presente el papá? Respuesta: Por que estaba en ese apartamento. ¿Diga usted quién más estaba presente? Respuesta: Una hermana del papá de nombre Jennifer. ¿Diga usted observó al niño cuando estaba triste? Respuesta: Si, yo me lo senté en las piernas. ¿Diga usted en ese informe dejó plasmado lo que le dijo el niño? Respuesta: Si, como no. ¿Diga usted su profesión? Respuesta: Trabajadora Social. ¿Diga usted donde trabaja? Respuesta: En el Consejo de protección. ¿Diga usted cual era su función? Respuesta: El informe social por la denuncia que se puso. ¿Diga usted tuvo la información del niño? Respuesta: Si. ¿Diga usted cual es la fecha de nacimiento? Respuesta: No, no eso lo tiene el expediente. ¿Diga usted cual es el nombre del niño? Respuesta: Luís Rafael Caña Guaipia. ¿Diga usted tiene conocimiento en Psicología? Respuesta: No. ¿Diga usted por que realiza el estudio? Respuesta: Por la denuncia que colocan y el niño lloraba y estaba afectado emocionalmente. ¿Diga usted cual era la finalidad suya? Respuesta: para ver la situación en que el niño se encontraba. ¿Diga usted en que casa? Respuesta: la de su abuela paterna. ¿Diga usted cuando tiene conocimiento que el niño esta en casa de su abuela? Respuesta: El día que fui. ¿Diga usted la fecha? Respuesta: No recuerdo. ¿Diga usted quien estaba presente cuando el niño le dijo? Respuesta: su papá y su hermana. ¿Diga usted se encontraba su abuela paterna? Respuesta: Ella estaba trabajando. ¿Diga usted donde trabajaba? Respuesta: De domestica. ¿Diga usted que le dijo el niño? Respuesta: Que su mamá llegó y empezó a discutir con Paola y la lanzó por la ventana y se fue gritando ah ah. Al Tribunal analizar esta declaración observa con meridiana claridad que la testigo, no tiene ningún conocimiento de los hechos y la misma se circunscribe a su labor como trabajadora social del Consejo de protección del niño, niña y adolescente de esta entidad, a realizar una visita a la casa de la abuela paterna donde se encontraba el niño Luís Rafael Caña Guaipia, hijo de la víctima, dada una denuncia interpuesta por su abuela materna quien solicitaba la colocación familiar y a la entrevista con el menor cuando le hablaba de su mamá el niño lloraba y decía que su mamá llegó y empezó a discutir con Paola y la lanzó por la ventana, dicho este que no fue ratificado en sala, por lo que no aporta ningún elemento para determinar la responsabilidad penal de la acusada de autos.

Declaración de la ciudadana NAIROBIS RAQUEL GUERRA ARAYAEL, titular de la cédula de identidad Nª. 12-155.-590, protección víctima: “ Bueno yo estaba en mi casa, yo vivo frente a Orangely, allí vivían las dos, Orangely era la adjudicada, ese día, bueno yo no le hablaba a Orangely, pero siempre su hijo estaba en mi casa, ese día ellas estaban tomando, ellas empezaron a discutir, se calmaron, yo tenia la puerta del apartamento abierta y la del apartamento de Orangely también estaba abierta, pero como a las 9 de la noche se calmaron y yo me fui a acostar, como a las 10 comenzaron a discutir fuerte yo me asome a la puerta y ellas cerraron la puerta, mi esposo dijo deja el chisme me fui a acostar, pasaron como media hora cuando escuche un golpe seco, Salí y me conseguí a Paola y me dijo esa loca se tiro, como se tiro, la vecina estaba con Luisito. A preguntas formuladas por las partes respondió: ¿Diga usted, donde reside usted? Respondió: En la Gran Victoria, en la zona 7, bloque C, apartamento 3-1. ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo a OrangelY? Respondió: Seis años. ¿Diga usted, con quien vivía Orangelys? Respondió: No tenía estabilidad a veces con primos, a veces con el esposo que se iba, finalmente sola con su hijo. ¿Diga usted, los últimos meses antes de fallecer ella vivía sola? Respondió: Si ella siempre estaba sola. ¿Diga usted, y la ciudadana Paola? Respondió: Ella llego y tenía como un año allí. ¿Diga usted, eran normales las discusiones entre ellas? Respondió: No a veces peleaban, a veces. ¿Diga usted, recuerda la fecha? Respondió: No recuerdo 2012. ¿Diga usted, cual era la discusión? Respondió: El motivo, lo que se escuchaba era la gritería, pero no se escuchaba cuales son las frases. ¿Quien estaba en el apartamento cuando discutieron? R: Orangelys, Paola y Luisito. ¿Recuerda usted, las condiciones en que se encontraba el apartamento? R: estaban un poco de cosas tiradas en el piso, unas botellas de alcohol, utensilios de cocinas y maletas. ¿Que le manifestó la acusada? Le pregunte ¿que paso Paola? y Orangelys y Luisito? Y me contesto Esa loca se lanzo. ¿Diga usted, que tiempo transcurre entre el momento que se escucha el golpe, a que usted sale? Respondió: Diez a veinte minutos, porque mi cuarto queda de último allá, mire ve yo me fui a acostar, ellas estaban discutiendo, cuando oigo un golpe feo, abrí la puerta, la otra puerta, la puerta de ella estaba abierta ella (señala a la acusada) viene corriendo, que paso Paola y Orangely y Luisito, a Luisito se lo llevo la vecina, la loca esa se tiro, yo entro dentro de la casa vi las botellas y me fui hacia la ventana a ver si era verdad y cuando vi así (hizo el gesto de asomarse) vi que si. ¿Diga usted, puede o recuerda las condiciones en que se encontraba ese apartamento? Respondió: si unas botellas de alcohol, unas maletas, unas ropas, unos utensilios más nada. ¿Diga usted, logro conversar con el niño? Respondió: Cuando lo llevaba la vecina no. ¿Diga usted, logro conversar con el niño después? Respondió: Si. ¿Diga usted, logro manifestarle lo que ocurrió? Respondió: Bueno si, pero era un niño, Luisito no hablaba bien, no tenia un lenguaje así. ¿Diga usted, logra observar el cuerpo? Respondió: Si. ¿Diga usted, cuando llega donde estaba Orangely estaba consciente? Respondió: No, estaba ahí tirada. ¿Diga usted, otra personas llego a manifestar lo que paso en el apartamento? Respondió: No, no, había mucha gente y eso paso hace tres años, balbuceaba, el cuñado de ella que la movía y le decíamos que no la tocara, que no la tocaran y cuando la ambulancia llego el la cargo y se fue en la ambulancia con Paola. ¿Diga usted, distancia de su apartamento con el de Orangelys? Respondió: De frente, frente a la puerta mía, frente con ella. ¿Pudo observar usted, que fue lo que sucedió allí? R: No, escuchar no es lo mismo que ver. ¿Diga usted, si tenía conocimiento si el niño era tranquilo? Respondió: El niño lo dejaron dos días en mi casa y era tranquilo y que una sola vez se inquieto por su Mamá y por que le preguntaron. Al analizar este medio probatorio, se observa que el mismo tiene conocimiento de los hechos antes y después de lo ocurrido, es testigo presencial de la discusión que sostuvieron las acusada y la víctima antes de que esta ultima cayera en caída libre desde una ventana del apartamento donde vivía ubicado en un tercer piso hasta el pavimento de planta baja, es la persona que sale cuando Paola va saliendo del apartamento y le pregunta por Orangely y Luisito y la acusada le responde que a Luisito lo tiene la vecina y que esa loca se lanzo. Esta testigo es conteste en señalar que ella se asomo a ver la discusión, pero cerraron la puerta, ella se acostó y cuando tenia como media hora acostada escucho un golpe seco, fuerte y salió, no vio que paso al momento del hecho, no tiene conocimiento de que Paola haya lanzado a la ciudadana Orangelys Guapia por la ventana, por lo que no aporta ningún elemento que permita a este Tribunal determinar la responsabilidad penal de la acusada en el delito que se les atribuye.


Incorporación de las pruebas documentales:
1. Protocolo de Autopsia, de fecha 15-04-2012, Suscrita por el anatomopatólogo forense, Dra. Zeyna Villanueva Serrano, la cual expresaba como conclusión que la muerte Insuficiencia respiratoria aguda, neumonía basal bilateral y traumatismo craneoencefálico severo por caída de altura.
2. Inspección Técnica Policial N° 1832 de fecha 11-04-2012, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos y a través de la cual se dejo constancia de las condiciones y características del mismo.
3. Inspección Técnica N° 1934 de fecha 15-04-2012, practicada al cadáver de la víctima en la presente causa, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar.
4. Experticia de levantamiento planimetrico Nº 080-12 de fecha 11-04-2012, suscrita por el experto planimetrico Cesar Castro, realizada en la zona 7, Edificio C, Apartamento 3-5, del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de características y mediciones del sitio del suceso (Apartamento).
5. Experticia de levantamiento planimetrico Nº 097-12 de fecha 17-06-2013, suscrita por el experto planimetrico Cesar Castro, realizada en la zona 7, Edificio C, Apartamento 3-5, del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de características y mediciones del sitio del suceso. (Edificio).
6. Inspección Técnica Policial N° 001-14 de fecha 30-01-2014, practicada por el investigador Héctor Díaz Flores, al apartamento ubicado en el Edificio C, Apartamento 3-5, del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Maturín Estado Monagas, sitio donde ocurrieron los hechos y a través de la cual se dejo constancia de las condiciones y características del mismo.
7. Copia de la historia médica contentiva de la víctima Orangelys Guaipia Montes durante su ingreso en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez tovar.
8. Copia del expediente signado con el número 0229/2012, del consejo de protección de niño, niña y adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas.

CAPITULO V

Pues bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, observa que la Representación Fiscal acuso a la ciudadana Scarlett Paola Manrique Guerrero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2º del Código Penal, indicando la representante de la vindicta pública que el día 10 de Abril del año 2012 aproximadamente a las 11: 00 hora de la noche, la ciudadana ORANCELYS ISRAELYS GUAIPIA MONTES, se encontraba en compañía de su menor hijo LUIS RAFAEL CAÑA GUAIPIA, y la ciudadana SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, con quien mantenía una relación amorosa, en su apartamento signado con el N°- 3-5, ubicado en el piso 3 Bloque “C” de la Zona y del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, las mismas sostenían una discusión de forma estruendosa que los vecinos adyacentes pudieron escuchar los gritos que de ese apartamento provenían, estas se encontraban cerca de una de las ventanas laterales del lado derecho de dicho apartamento, cuando de repente la discusión se torno mas agresiva y la ciudadana SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, empujo con fuerza a la ciudadana ORANGELY ISRAELYS GUAIPIA MONTES, por la ventana hacia el vació, en su caída colisionó con la consola del aire acondicionado del piso 2, para luego seguir cayendo hasta impactar hasta la planta baja con un sobre piso de cemento, rebotando en el canal de desagüé, de manera consiente pero sin poder emitir ningún tipo de palabras, botando sangre por la boca, siendo esto observado por su menor hijo, LUEGO FUE TRASLADADA al hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de Maturín, hechos estos que no fueron demostrados en su totalidad en sala, pues fue demostrada en sala con meridiana claridad que:

PRIMERO: El día 10 de Abril del año 2012, en un apartamento distinguido con la nomenclatura 3-5 del edificio C ubicado en la zona 7 del Complejo habitacional La Gran Victoria de esta ciudad de Maturín estado Monagas se encontraban la hoy occisa Orangelys Guaipia Montes, la acusada Sccarlett Paola Manrique y el niño Luís hijo de la víctima, y que en esa fecha y en ese apartamento en hora de la noche aproximadamente entre las 9 a las 10 de la noche, se origino una fuerte discusión entre la hoy occisa Orangelys Guaipia y la hoy acusada Scarlett Paola Manrique, hechos estos acreditados con el testimonio de la ciudadana Nairobis Raquel Guerra Arayan, quien es vecina de la hoy occisa, su apartamento queda frente con frente con el apartamento donde ocurrieron los hechos y pudo escuchar la discusión que sostuvieron la víctima y la acusada y así lo indica la testigo referencial Anmilys Guaipia, hermana de la víctima quien señala los únicos que saben lo que realmente paso ahí un niño de dos años y medio, mi hermana muerta y ella (la acusada), que cuando subió al apartamento era un desastre. Estos hechos fueron corroborados con la declaración de la acusada, cuando señalo “…ella empezó con sus celos, nadie se me podía acercar, no podía saludar y yo le venia diciendo que no podía así, estábamos tomando, yo le dije a ella que me iba y ella me dijo que se iba a matar, tenia mas de un año de relación con ella. Respecto lo de las maletas es verdad yo estaba recogiendo mis cosas, el niño estaba dormido, cuando yo vi que ella si estaba decidida a lanzarse por la ventana, yo agarre al niño, yo me llevaba al niño a casa de mis padres, cuando volteo ella empieza a gritar…” y por el funcionario investigador Júnior Castellano quien indica que cuando va al lugar le refieren que solo se encontraba en el lugar la víctima, el niño y la hoy acusada. Así se decide.

SEGUNDO: Quedo acreditado en sala que siendo aproximadamente las 10:00 de la noche ciudadana Orangelys Guaipia Montes cayo en caída libre desde la ventana de ese apartamento signado con el número 3-5, ubicado en el tercer piso del Edificio C del Complejo habitacional La Gran Victoria, al desprenderse en caída libre choca con la consola y cae hasta el pavimento de planta baja del edificio la, quien murió cinco días mas tarde a ese hecho por Traumatismo Cráneo encefálico severo por caída de altura, insuficiencia respiratoria aguda y neumonía basal bilateral, Sin embargo no quedo demostrado en sala de Juicio que esa caída libre de altura haya sido ocasionada por la acusada Scarlett Paola Manrique, por el contrario durante el desarrollo del juicio y a medida de que pasaban los medios de pruebas, testigos o funcionarios policiales o expertos se acrecentaba la incertidumbre sobre si la hoy occisa se lanzo, se cayo o si la acusada la empujo, duda esta que no pudo ser descifrada o despejada, la único testigo presencial que acudió a la sala fue la ciudadana Nairobis Raquel Guerra Araguayan, que como se dijo en el particular anterior es la que ocupa el apartamento 3-1, que queda frente con frente con el apartamento 3-5, es decir la puerta principal de estos apartamentos quedan frente a frente y es ella quien señala que escucho la discusión mas no escucho que se decían que la discusión ceso luego comenzó nuevamente y ya cuando ella se había acostada oyó un golpe seco un golpe fuerte y salió encontró a Paola que venia saliendo y le pregunto por Orangelys y Luisito y ella le respondió esa loca se lanzo, ella entro al apartamento donde ocurrió el hecho se asomo por la ventana y vio que era verdad, como puede observarse, esta testigo percibió a través de su sentido auditivo la discusión pero no presencio el momento en que la ciudadana Orangelys cae para poder determinar esta juzgadora que origino esta caída.

Durante la celebración del juicio se sostuvo que el niño de aproximadamente tres años de edad, hijo de la víctima y presente en el lugar señala que Paola (refiriéndose a la acusada) lanzo a su Mamá, que el niño hablaba bien, coherente, sin embargo, no se logro la comparecencia de este niño al juicio, manifestando la abuela materna que su Papá se la había llevado y desconocían su ubicación, por lo que ese dicho fue solo referencial de la abuela materna Yaselys Montes, quien indico que lo había escuchado decirlo sin embargo posteriormente durante el interrogatorio indico haber visto al niño después del hecho como por media hora, la tía materna del niño Anmylys Guaipia quien señala que el niño le decía que Paola la había lanzado por la ventana, y le decía chillo, chillo, que el niño tenia dos años y medio pero hablaba claro, el testigo Sorangel Velásquez, señala que el niño decía que la había lanzado la acusada y un día el fue para allá y él decía que la había lanzado ella, sin embargo la testigo Nairobis Raquel Guerra Arayan dijo que el niño no hablaba bien, que logro hablar con el niño pero Luisito no hablaba bien, decía Mamá Paola, pero no hablaba bien, no tenia un lenguaje así, manifestó que el niño era tranquilo que lo dejaron dos días en su casa y una sola vez hablo porque le hablaron de eso, la testigo Juana Urquiola, trabajadora social que se entrevisto una vez con el niño indica que el niño le dijo que su mamá llegó y empezó a discutir con Paola y la lanzó por la ventana y se fue gritando ah ah, el funcionario Júnior Castellanos dice que la Mamá de la Víctima dijo que el niño cuando ella lo vio dijo que ellas tuvieron una calurosa discusión y esta lo lanzo al vació por la parte de atrás, al entrar a analizar quien aquí decide este indicio y concatenarlo con los medios de prueba existentes para determinar si se infería racionalmente la culpabilidad de la acusada y convencer a esta Juzgadora sobre su participación en el hecho sin embargo ninguno de esos dichos pudo ser corroborado ya que no se logro que el niño compareciera al Juicio oral y público y formarse un criterio claro de que dice el niño y al existir duda de si hablaba bien como dicen su abuela materna, o su tía quien dice que hablaba bien pero decía chillo, chillo, los testigos Sorangel Velásquez y Juana Urquiola, o no hablaba bien como dice la ciudadana Nairobis Guerra, dada este indicio pasa este Tribunal a analizar todas las circunstancias de investigación ventiladas en sala partiendo de que toda investigación conlleva un trabajo de campo que es aquel que se realiza en el lugar de los hechos y al analizar los dichos de los investigadores Cesar Castro este señala “¿Diga usted pudo establecer la posición dónde quedo la víctima? Respuesta: cuando fui la parte nos indica qué la ciudadana se sentó en ese lugar y desde allá tenia una discusión con otra ciudadana y estuvo entre me tiro o no me tiro, y supuestamente se desprende en caída libre, y digo se desprende no puedo decir si se empujó, si se lanzó o se cayo; al desprenderse en caída libre choca con la consola, según testigos cuando vamos a practicar la experticia cae en ese lugar.” Luego finalizando su declaración dice “…un grupo de vecinos manifestaron qué escuchaba gritos (deja, cuidado, me voy a tirar) como que la víctima quiere intimidar a la persona con la qué estaba hablando. ¿Diga usted fue lanzada? Respuesta: No, no me corresponde a mí establecer eso. Si esta sentada con las dos piernas adentro cae más lejos, si tiene una pierna afuera cae como cayo…” El Inspector Júnior Castellanos señala: que se realizaron varias entrevistas donde manifestaban que sostuvieron una acalorada discusión y la víctima se lanzo por la ventana, también declaro este funcionario ¿Diga usted, era funcionario investigador? Respondió: “Si”. ¿Diga usted, a través de esas entrevistas tuvo conocimiento de que paso esa noche? Respondió: Que tuvieron una discusión acalorada y que la víctima cayó por la ventana. ¿Diga usted, tuvo conocimiento por esas personas, cuantas personas se encontraban en ese apartamento? Respondió: La víctima, el victimarlo y un niñito”. ¿Diga usted, tuvo comunicación con ese niño? Respondió: La madre de la víctima dijo que el niño cuando ella lo vio dijo que ellas tuvieron una calurosa discusión y esta lo lanzo al vació por la parte de atrás…” como emerge de lo narrado en este caso existe una gran a incertidumbre respecto a la circunstancia de si la víctima fue lanzada por la ventana de su apartamento ubicado en un tercer piso ó se lanzo ella misma ó se cayo y esa incertidumbre, esa duda no pudo ser despejada durante la celebración del juicio oral y público no quedando fehacientemente probado, por lo tanto, no se demostró que tuviera la acusada dominio del hecho o el animus auctoris.


En cuanto a las Pruebas Periciales: El protocolo de la autopsia, suscrito por la anatomopatólogo Dra. Zeyna Villanueva, y ratificado en sala por el experto sustituto Dr. Ramón Urbaneja, efectivamente el mismo ratifico en sala el protocolo de autopsia mediante el cual certifica la muerte de la ciudadana Orangelys Israelys Guaipia Montes, y que esta ocurre por Traumatismo Cráneo encefálico severo por caída de altura, insuficiencia respiratoria aguda y neumonía basal bilateral, esta prueba efectivamente confirma la muerte de la hoy occisa y aún cuando indica tres causas asume este Tribunal que las Neumonía basal y la insuficiencia respiratoria se originaron producto de su hospitalización por el traumatismo cráneo encefálico severo producto de la caída de altura y así lo dejo establecido el experto forense cuando señalo que después de tres días ó 72 horas hospitalizada podía desarrollarse una neumonía hospitalaria y la hoy occisa después del accidente estuvo cinco días hospitalizada, hasta el 15 de Abril del año 2012 que es cuando ocurre su deceso, y si bien esta experticia merecen credibilidad a este Tribunal, dado que lo narrado en ella coincide con los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2012 aunado a la trayectoria del funcionario interviniente, pero dado el punto central y mas fuerte en este caso que es la incertidumbre existente de si la víctima fue lanzada por la ventana, se lanzo ella misma o se cayo, no ayuda al Tribunal a despejar la duda sobre si el traumatismo cráneo encefálico severo por caída de altura se origino por que la occisa se cayo, se lanzo o la empujaron y en consecuencia no puede ser valorada en contra de la acusada Scarlett Paola Manrique, ya que de ella no se desprende elementos que sirvan para inculparla. Igual ocurre con las inspecciones Técnica Policial N° 1823 de fecha 11 de Abril de 2012, practicada al sitio del suceso, suscritas por los funcionarios Roselis Vargas y Simón Rodríguez y ratificada en Sala por el Experto sustituto Carlos Vásquez y la N° 1934 de fecha 15 de Abril de 2012, practicada al cadáver, suscrita por los funcionarios Jesús Veliz y Orlando Ruiz, y la cual ratificada en sala de manera clara por el experto sustituto Carlos Vásquez, a través de las cuales se evidencia la existencia del sitio del suceso y sus características y la inspección al cadáver y las características físicas que presentaba el mismo, así como su identificación, respectivamente, sin embargo de ellas no emergen, no se desprende elementos que sirvan para inculpar a la acusada, lo mismo ocurre con la Inspección técnica Nº 001-14, de fecha 30-01-2014, practicada casi dos años después por el funcionario Héctor Díaz Flores, adscrito a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, al lugar del suceso donde deja constancia de las características y condiciones del inmueble, incluso deja constancia de lo que observa desde la ventana de la sala hacia la parte baja y afuera del edificio haciendo constar que aproximadamente a dos metros de la ventana existe la unidad compresora de un aire acondicionado tipo split con hendidura en la parte superior y que ese aire pertenece al apartamento del segundo piso, a la cual se le otorga valor probatorio, ya que con la misma se reitera la existencia del lugar del suceso y sus características pero no aporta elemento alguno para despejar la duda en cuanto a la responsabilidad de la acusada.

En cuanto a las experticias Nº 080-12 de fecha 11 de abril de 2012 y la Nº 097-12, de fecha 17-06-13, practicadas por el experto planimétrica Sub-Inspector Cesar Castro, reconocidas y ratificadas en sala por el experto quien en pizarra ubicada en sala reprodujo y explico detalladamente la fijaciones planimétrica que son un conjunto de ilustraciones o planos que se realizaron en el lugar, hizo énfasis en las medidas de la ventana, medidas desde la ventana a la planta baja lo que se denomino punto cero, la distancia de 10.20 metros aproximadamente, desde dónde inicia la caída libre hasta el nivel cero, que la caída libre consiste en que se pierde el equilibrio y cae al piso. A pregunta formulada respondió Pudo ser objeto de una fuerza o puede ser qué perdió el equilibrio, sobre si la caída libre sin chocar con los aparatos es qué la impulsan, a lo que respondió que no, que una caída libre igualmente se da de manera lineal pero hay objetos qué cambian la trayectoria y que el cuerpo cayo a 2.59 metros, cae entre el desagüe y las áreas verdes, un grupo de vecinos qué escuchaba gritos (deja, cuidado, me voy a tirar) quien quiere intimidar a la persona con la qué estaba hablando lo cual a pregunta de la fiscalía dijo Diga usted pudo establecer la posición dónde quedó la víctima? Respuesta: cuando fui la parte nos indica qué la ciudadana se sentó en ese lugar ventana, y desde allá tenia una discusión con otra ciudadana y estuvo entre me tiro o no me tiro, y supuestamente se desprende en caída libre, y digo se desprende no puedo decir si con se empujó, si se lanzó o se cayo; al desprenderse en caída libre choca la consola y cae, y sobre la pregunta puntual de si la víctima fue lanzada señalo no me corresponde a mi establecer eso.

Según la real academia la planimetría es una herramienta focalizada en la medición y representación de una superficie de la tierra sobre un plano. Un concepto de planimetría Pericial: Es la objetivación de un suceso en un sitio determinado y su ilustración por medio de un plano en las distancias de su proceso. El objeto es que la planimetría contribuya a la aclaración del hecho y a determinar las responsabilidades o culpas de las personas involucradas en el mismo. En el caso que nos ocupa por las mismas razones que se vienen señalando, la complejidad e incertidumbre de cómo ocurrieron estos hechos, donde el mismo experto, al cual se le reconoce una buena trayectoria profesional, indica que no puede determinar si se empujo, se lanzó o se cayo, e indica que cuando fue a realizar la experticia la gente le señalaba que ella se sentó allí y estaba entre si se tira o no se tira como quien quiere intimidar a la persona con la que estaba hablando, sin embargo de esta experticia no emergen, no se desprende elemento que despeje la duda de esta Juzgadora y que sirvan para inculpar a la acusada.

En cuanto a la Copia de la historia médica contentiva de la víctima Orangelys Guaipia Montes durante su ingreso en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar y la copia del expediente signado con el número 0229/2012, del consejo de protección de niño, niña y adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, este Tribunal no pone en duda lo en ellos plasmados pero nada aportan para determinar la responsabilidad Penal o no de la acusada Scarlett Paola Manrique.

Tercero: Dados todos los argumentos explanados en los dos particulares anteriores se llega a la conclusión de que no quedo acreditado en juicio que la acusada SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, haya empujado o lanzado a la ciudadana ORANGELYS YSRAELYS GUAIPIA MONTES, por la ventana del apartamento Nº 3-5 del piso 3 del edificio C del Complejo habitacional La Gran Victoria, ninguno de los medios de prueba señalaron esas circunstancias, igualmente quedo acreditado que la hoy occisa y la acusada mantenían una relación de pareja y ese día sostuvieron una discusión y lo cual confirma la acusada, cuando la hoy occisa cae por la ventana de la sala del apartamento, pero no se pudo determinar que origino la caída de la víctima, ¿la acusada la empujo?, ¿la víctima se lanzo? ¿se cayó? Eso no se pudo precisar en sala, no es fácil dada la manera y el lugar donde ocurrieron los hechos, Si la muerte hubiera sido por un arma de fuego y solo están esas tres personas con una experticia de criminalística hubiera sido sencillo determinar la responsabilidad penal, pero en este caso solo se trajo un indicio la presunta manifestación del niño de aproximadamente tres años lo cual no fue corroborado y dejo dudas a la juzgadora y ese indicio no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a la acusada.


Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el, por lo que tal sentencia debe ser absolutoria y así se Decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA.


Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABSUELVE a la ciudadana SCARLET PAOLA MANRIQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.566.498, Venezolana, 22 años de edad, soltera, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 20/12/1991, domiciliada en el sector las cocuizas, calle 10, número 30, al lado de la bodega primero de Mayo, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en la cual aparece como victima la ciudadana ORANGELYS ISRAELYS GUAIPIA MONTES (Occisa).-

En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de las medidas cautelares para la acusada Scarlett Paola Manrique Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello se mantiene la medida de privación preventiva de libertad, que pesa en su contra, en virtud de la interposición del recurso de efecto suspensivo ejercido por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-

El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente público en siete Audiencias iniciándose en fecha 15 de Octubre de 2015, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día veinticinco de Julio de 2016.

En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada en Sala de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio. En Maturín a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA


ABG. LISBETH RONDÓN



LA SECRETARIA.


ABG. ANYI GÓMEZ BETANCOURT