REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008674
ASUNTO : NP01-P-2013-008674
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abg. EDUARDO VILLALBA – Defensor Público Séptimo Penal en su condición de Defensoras del ciudadano EVER JOSE PROSPER SUBERO, titular de la cédula de identidad N°. V-22.974781, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual requieren se ordene a favor de su representado la revisión de la medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13/05/13, y en fecha 15/05/13 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD asimismo se observa que en fecha 09/04/15, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Prorroga Prevista en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma le fue acordada por un lapso de un (1) año, prorroga esta vencida desde el 15/05/16, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado EVER JOSE PROSPER SUBERO, titular de la cédula de identidad N°. V-22.974781, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La cual se hará efectiva una vez impuesto de la decisión y se comprometa con el tribunal a cumplir con la misma. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA