REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010663
ASUNTO : NP01-P-2015-010663
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abg. SERGIO BASTARDO, en su condición de Defensor Publico de la acusada MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la SUSTITUCION DE ESTA por una menos gravosa en razón de que la misma tiene mas de OCHO (08) meses de embarazo, para lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
Consta informe suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, MEDICO JEFE DEL SERVICIO DE LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO MONAGAS, DONDE DEJA CONSTANCIA EN DICHA EVALUACION MEDICA FORENSE, DE FECHA 24/01/2017, QUE LA PACIENTE REFIERE QUE TIENE OCHO (08) MESES DE EMBARAZO Y QUE SIENTE QUE LE FAN CONTRACCIONES; Y AL EXAMEN FÍSICO INFORMA QUE LA CIUDADANA MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS CON ABDOMEN GESTANTE (EMBARAZADA) CON ALTURA UTERINA DE 32 CM, TENSIÓN ARTERIAL 120/80 MMHG; APORTO ECOSONOGRAMA OBSTÉTRICO DE FECHA 12/01/2017, QUE REPORTA CONCLUSIÓN: EMBARAZO SMPLE DE 29 SEMANAS MAS 4 DIAS. SE SUGIERE ECOSONOGRAMA OBSTÉTRICO URGENTE A CONSULTA MEDICO GINECO-OBSTETRICIA PARA VALORAR E INFORMAR AL TRIBUNAL.
De lo antes expuesto, se evidencia que la acusada MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS, se encuentra próxima a dar a luz en el último mes de embarazo, lo que indica que la acusada se encuentra en el octavo mes de gestación, aproximadamente. Por su parte, el artículo 83 de nuestra Constitución establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”
De igual manera, el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.”(Subrayado nuestro)
Es por lo antes expuesto, que aun cuando la ciudadana MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.360.863, se encuentra sometida a un proceso penal, el Estado debe garantizar el Derecho a la salud, y como quiera que la misma presenta UN TIEMPO DE GESTACION DE MAS DE 29 SEMANAS, lo que es lo mismo, OCHO MESES DE EMBARAZO, es decir, que la acusada actualmente se encuentra dentro de los tres últimos meses de embarazo, por lo que, conforme a su condición particular, lo PROCEDENTE es SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, conforme al ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 231 ejusdem. De igual manera SE AUTORIZA a la ciudadana MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.360.863, a trasladarse en custodia de un familiar, hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, o otro centro asistencia, únicamente a los fines de practicarse las evaluaciones y asistencias necesarias relacionadas con su embarazo, de los cuales deberá presentar informe médico periódico, así como la constancia de nacimiento, una vez que este ocurra. ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, se ordena el traslado de la acusada a los fines de la imponerla de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN SANDOVAL