REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001036
ASUNTO : NP01-P-2013-001036

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado VERACIERTA RODRIGUEZ YORGE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.970.486, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/04/1994, de 18 años de edad, hijo de Yeny Rodríguez (V) y Isidro Veracierta (V), de profesión y oficio AGRICULTOR Y ESTUDIANTE, domiciliado en calle Piar, Prados del este, frente un kiosko de venta de loterías de color amarillo, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0424-852-20-06, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte Ley Orgánica Contra Drogas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
De revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano VERACIERTA RODRIGUEZ YORGE JOSE titular de la cedula de identidad Nº V-22.970.486 fue aprehendido el 16/01/2013 manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 20-02-2017, es decir por CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES y CUATRO (04) DIAS.-

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado VERACIERTA RODRIGUEZ YORGE JOSE se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas donde se encargó independiente como comerciante (ventas de jugo y empanada) desde el día 01-03-2013 hasta el 14-01-2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penad0 VERACIERTA RODRIGUEZ YORGE JOSE, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (3) AÑOS, DIEZ (110) MESES TRECE (13) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, la misma restaría por extinguir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, que finalizará en fecha 10 DE FEBERO DEL 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena, cuando la droga sea de mayor cuantía, (916 gramos con 500 miligramos de marihuana)

Es decir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, para otorgar el establecimiento abierto, régimen abierto, libertad Condicional o confinamiento, es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECVIOHCO (18) DIAS DE PRISION a partir del 04 DE SEPTIEMBRE DL 2017

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano VERACIERTA RODRIGUEZ YORGE JOSE, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, la misma restaría por extinguir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, que finalizará en fecha 10 DE FEBERO DEL 2019.-Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Control Penal del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ