REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006414
ASUNTO : NP01-P-2014-006414


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 25 de junio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RONALD JOSE RAMIREZ BRITO de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eglis Brito y José Ramírez de profesión u oficio: Taxista, natural de MATURIN, nacido en fecha 06/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.274.911, domiciliado en: Sector paraíso, calle 16-B. casa N65. Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0291.642.63.25, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458 y 83. Del Código Penal y para el ACUSADO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, fue detenido el día: 19 de mayo del 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (22-02-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 19 DE ENERO D EL 2021 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RONALD JOSE RAMIREZ BRITO, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 29 DE COTRUBRE DEL 2018

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Y La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 19 DE MAYO DEL 2019.

Visto que el primer beneficio se le vence en fecha septiembre de este año, se ordena que el penado de auto y sea incluido en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y del trabajo.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA


ABG. YUCXY JIMENEZ.