REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014792
ASUNTO : NP01-P-2013-014792


Corresponde a este habilitar el tribunal, en el Marco del Plan Cayapa Febrero 2017, en virtud de haberse recibido ofició N.- C.J-2017-0155, en fecha (22-02-207) procedente de la Consultor Jurídico Abg. KIRA A GUEVARA, donde informa que se ha concedido una Oferta Laboral al ciudadano H BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.216.841, en las unidades socio-productivas del Internado Judicial de Monagas ( La Pica), y recibida como ha sido en fecha de 16-11-16, Informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación minima, asi mismo consta carta de buena conducta de fecha 19 de enero del 2017 suscrita por la Junta Directiva del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón de que el penado de auto opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21-04-2014 se ejecuto y computo, la sentencia dictada en fecha 10-03-2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.216.841, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/02/1987, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Yudith Ramírez (V) y de Manuel Vicente Marcano (V), residenciado en: Calle Arrioja, Sector Palo Negro, Casa N° 7, al frente a la capilla de la cruz de los marineros, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0424-900.4414; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 el Código Penal, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, El Penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ.

En fecha 05-08-2016 se Declara Acreedor De La Redención Judicial De La Pena Por El Trabajo Y/O Estudio, El Penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.216.841, fue detenido en fecha 19-07-2013 hasta la presente fecha ha permanecido privado por un lapso de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) días de prisión, vista la pena redimida en fecha 05-08-2’016 la misma quedo en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS DE PRISION falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIN que cumplirá 22 de septiembre del 2018
. Se deja constancia, dada la redención acordada en la fecha antes mencionada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/2) de la pena, DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES UN (01) DIAS DE PRISION 20 DE FEBERO DEL 2016, lapos que extinguió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena Tres (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que vence 01 DE ENERO DEL 2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MES DIECISIETE (17) DIAS, la cual extingue 06 DE JUNIO DEL 2017


Evidenciándose en dicha redención, que ha vencido la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, Un Tercio (1/3) de la pena Tres (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que vence 01 DE ENERO DEL 2017, la cual ya extinguió, y consignada como fue la Oferta de Trabajo y Carta de Buena Conducta a favor del penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, las mismas fueron debidamente verificadas.


TERCERO: Ahora bien, cursa en autos l resultado del informé Técnico, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, de fecha 26-10-2016 efectuado al penado ciudadano BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, con pronostico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo riela a las actas Constancia de Buena Conducta del mencionado penado, y Oferta de Trabajo a favor del penado.

CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario… 3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ; cumplen con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como “Régimen Abierto”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.-pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario designado, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito, es decir sometido a medida privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por oto tribunal, mientras se encuentre en cumplimiento del beneficio

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantener un trabajo estable.

5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas de esta ciudad, la cual deberá cumplir en la Casa de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para del Sistema Penitenciario, y al Director de la Casa de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Balnco Guerra”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de Excarcelación para hacerse efectiva la libertad desde la sede del Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENEZ