REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003619
ASUNTO : NP01-P-2014-003619
De la revisión del Informe psico-social cursante en las presentes actuaciones, practicado al penado: JONATHAN JOSE FARIAS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad, Nº 21.540.904, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del estado Monagas, seguido por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del PEDRO JOSE APARICIO, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN; pasando ese Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de agosto de 2016 se redime la pena en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRISION; el penado de auto fue aprehendido en flagrancia en fecha 20-03-2014, manteniéndose detenido hasta el presente el día de hoy (05-08-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS once (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Optando a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la siguientes fechas: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/2) de la pena, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS DE PRISION 26 DE DICIEMBRE DEL 2016. 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION. 28 DE NOVIEMBE DEL 2017. 3.-LIBERTAD CONDICIONAL O la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS, la cual extingue 15 DE MAYO DEL 2018.
Se evidencia de las actas procesales que el penado, ha extinguido a esta fecha la mitad (1/2) de la pena impuesta; y cursa constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa en la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 26 de octubre de 2016, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de para el Poder Popular del Sistema Penitenciario; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado JOSE MANUEL SALAZAR CHACON, considerando que presenta disposición al cambio, interrelación a la sanción penal.” Asimismo, cursa oferta de empleo de fecha 21 de Febrero de 2017, Distribuidora Jeannmar C.A., la misma fue debidamente confirmada por secretaria, realizada a favor del penado que nos ocupa.
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JONATHAN JOSE FARIAS VILLARROEL; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad,
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JONATHAN JOSE FARIAS VILLARROEL, arriba identificado quien debera Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Diaricese, Regístrese- y Déjese Copia.-
El Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. YUCXI JIMENEZ