REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001644
ASUNTO : NP01-P-2007-001644
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en virtud de haberse recibido de la Fiscalia Septima Oficio # 16F7-0003-2017 mediante solicita a este Tribunal la EXTINCION DE LA PENA del Ciudadano GEOVANNY GALLARDO, y de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado GEOVANNY ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Laila Rojas, de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
I
De la revisión dispensada del presente asunto observa que el penado GEOVANNY ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ, En fecha 20-05-2007 fue detenido por primera vez y permaneció privado hasta el 20-07-2008 (fecha en el cual presuntamente falleció por heridas de armas de fuego en varias partes del cuerpo dentro del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) según informe sin numero de fecha 20-07-2008 y desde el 30-07-2088 se libro oficio al Registro Civil de esta ciudad solicitando el acta de defunción y hasta la presente echa no ha sido remitida.
II
El artículo 112 del Código Penal vigente señala: “Las penas prescribe: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. 2° aparte: el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera esta comenzado a cumplirse...”.
En el presente caso la Sentencia Condenatoria, quedo definitivamente firme en fecha 02-08-2007; estando el penado recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, presuntamente falleció, en consecuencia vista tal situación y no teniendo certeza de dicho fallecimiento, el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia..”, es decir a partir de 02-08-2007, y el penado de auto fue condenado a seis anos de prision mas la mitad de esa pena da u total de NUEVE (09) AÑOS. Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 02-08-20072, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE NUEVE (09) AÑOS; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; GEOVANNY ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ,. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; GEOVANNY ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ,. De igual forma se acuerda publicar la boleta del penado en al cartelera del tribunal en virtud de que se desconoce su dirección actual de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al Consejo Nacional Electoral, al jefe de la Dirección de Control Penal del Ministerio de Sistema Penitenciario. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA
ABG. YUXCY JIMENEZ