REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001316
ASUNTO : NP01-P-2009-001316

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que los penados CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, en virtud de que los mismos son desconocidos en las direcciones aportadas en autos
, este Tribunal observa:
PRIMERO Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31-07-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidades Nº 10.390.449, Venezolano, natural de SUCRE, de 44 años de edad, nacido el 15/12/1964, soltero, hijo de CORA LUISA DE MATA (V) y FRANCISCO MATA (F), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/n cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas. JOSE ANTONIO PINTO titular de las cédula de identidad Nº 9.288.727, Venezolano, natural de Caripe, de 41 años de edad, nacido el 12/09/1966, soltero, hijo de LUISA PINTO (V) y JOSE CHACON (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín, ANA GABRIELA TREMARIA, titular de las cédula de identidad Nº 15.815.606, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1984, soltero, hijo de YOLANDA TREMARIO (V) y JOSE BRUZUAL (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas, por cuanto los mismos ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego que el Tribunal de Control ADMITIERA la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, eximiéndolos del pago de las costas procesales a los condenado por haber hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, en fecha 21/04/2009 se produjo la detención de los penados CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, identificados anteriormente permaneciendo en dicha condición hasta el 25-06-2009 en que recobraron su libertad, en virtud que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal les aplicó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que los penados, CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándoles por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION.


SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, fueron condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que los penados que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, aunado que en la dirección aportadas en auto los mismos son desconocidos, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de los penados CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, a los fines deponer someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY IMENEZ