REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 02 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020828
ASUNTO : NP01-P-2013-020828


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE MIGUEL GONZALEZ SALAZAR, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL GONZALEZ SALAZAR, cumple actualmente pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSEISION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pues está detenido desde el 15-10-2013.-

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas; que el penado JOSE MIGUEL GONZALEZ SALAZAR, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 24/10/2013, de forma independiente como comerciante (venta de comida rápida) desde el día 01/11/2013 hasta el 27/10/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE MIGUEL GONZALEZ SALAZAR, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 16 de ABRIL de 2020 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, al extinguir la mitad de la pena, es decir a los 3 años, 3 meses y 1 día. (ya extinto)
- Régimen Abierto; al extinguir 2/3 de la pena, esto es a los 4 años, 2 meses y 9 días, es decir desde el 24-12-2017.-
- Libertad Condicional; y Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los 4 años, 8 meses, 8 días y 12 horas, es decir desde el 23-06-2018 a las 12 horas del mediodía.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE MIGUEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-22.971.123, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Ahora bien, aunque este Tribunal ya se había pronunciado con respecto al INFORME PSICOSOCIAL del fecha 27-10-2016, realizado al penado; vista la nueva pena, se deja constancia que el mismo fue DESAFAVORABLE y con un grado de clasificación MEDIA, por lo tanto, se DESESTIMA el mismo, y se NIEGA cualquier solicitud relacionada con el beneficio post pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas y al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,


Abg.