REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000018
ASUNTO : NK01-P-2016-000018



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR COA, titular de la cédula de identidad Nº 26.516.290, Natural de Maturín, estado Monagas fecha de nacimiento 06-10-1996, de 18 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de: Seilis Medina Coa (V) y de Carlos Javier Salazar Chacon (v), domiciliado en: las Terrazas, calle numero 3, casa numero 13, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES LEVES y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal , 216 del Código Penal y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Thairic Arévalo, Ricardo Arévalo, Francisco Arévalo y el Estado Venezolano, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado HERNAN JOSE SALAZAR COA, fue aprehendido en fecha 28-02-2015 manteniéndose privado de libertad hasta el presente (20/02/2017); por lo tanto, tienen un lapso total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION pena que terminara de cumplir el día 15 de Marzo de 2023 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de en el presente asunto existe multiplicidad de victimas; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS a partir del día 11 de Marzo de 2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS