REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017537
ASUNTO : NP01-P-2011-017537
Visto los recaudos presentados con respecto al Pronunciamiento de la Redención y de las Evaluaciones realizadas por el Ministerio del Sistema Penitenciario al penado YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.489.687, este Tribunal pasa a resolver la situación Jurídica del penado de marras y observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.489687, de 27 años de edad, profesión u oficio: Taxista, Estado Civil: Concubinato, hijo de: Victoria Pérez Moreno (V) y de Pascual Ramón Ocanto (V), domiciliado en: Calle 08 Virgen del Valle casa S/N, cerca de un Aro de básquet que está en una Esquina, Prados del Sur, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-8894486, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDO JOSE GONZALEZ RUIZ, (Occiso) y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de PAUL RENE ROMERO MONTAÑO, Igualmente fue condenado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del presente asunto que en fecha 15/03/2016 se reciben recaudos de Redención, mas sin embargo este Tribunal solicita al Director del Internado Judicial Penal información sobre la situación del penado ya que consta en autos nueva aprehensión y dejando constancia que para este Juzgado se encuentra detenido, observando que se libro oficio Nº 3E-0600-2016, sin obtener respuesta. Seguidamente se observa que riela a los autos Informe Psicosocial que se anexa en el presente asunto en esta misma y el cual no fue incorporado en su oportunidad legal y el mismo fue realizado el 14/07/2016 en el cual se observa entre otras cosas lo siguiente…” grado de clasificación Media y con pronostico Desfavorable”. Asimismo cursa Evaluación Psicosocial realizada en fecha 26/10/2016 en el cual se observa…” grado de clasificación Mínima y con pronostico Favorable, posteriormente en fecha 25/11/2016 se recibe recaudos de Redención por lo que se realiza auto de fecha 29/11/2016 en el cual se ordena ratificar el oficio Nº 3E-0600-2016, es por lo que en fecha 15/12/2016 se recibe Acta de fecha 14-01-2016 en el cual se deja constancia entre otras cosas …”se pudo verificar que se encontraba ausente (01) de los penados, violentado así el beneficio el beneficio de trabajo acordado según acta de fecha 10 de Julio de 2015, privado de Libertad que se menciona a continuación: Joel Antonio Ocanto Pérez Titular de la Cedula de Identidad 17.489.687, es por lo que se fija Audiencia Especial para el día 22/12/2016 en la cual se citan a las partes que han de intervenir en el presente asunto, así como al Director del Internado Judicial Penal de esta entidad Federal a los fines que este presente en dicha audiencia, por lo que se constituye el Tribunal en la fecha fijada y se difiere para el día 04/01/2017 por cuanto no compareció el Director del centro de reclusión ya mencionado quien se encontraba debidamente notificado, en consecuencia se procede a constituirse el Tribunal en la fecha acordada y se difiere por cuanto no compareció el Director del Internado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a quien se le dejo la boleta con el Jefe de Régimen ciudadano Francisco Criollo quien se comprometió a entregársela tal y como consta al dorso de la resulta de la boleta de notificación consignada por el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por lo que este Juzgado procede a diferir la audiencia para el día 10/01/2017, seguidamente se constituye el Tribunal y las partes que han de intervenir en la Audiencia fijada mas sin embargo no compareció el Director del Centro Director del Internado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en consecuencia se dejo sin efecto la audiencia y se acordó librar oficio al Director del Internado Judicial Penal solicitando… “explique la incongruencia que existe en el presente asunto con respecto a la situación Jurídica del penado JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ por cuanto riela a los autos un grado de clasificación mínima en el Informe Psicosocial de fecha 26-10-2016 en el cual reposa la rubrica del Director de dicho recinto carcelario y por otro lado se encuentra un acta de aprehensión que cursa al folio 154 de la tercera pieza de fecha 19-01-2016 en la cual se evidencia que el penado de marras fue presentado ante este Tribunal por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del destacamento N° 521 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control fijo KM 552 por una declinatoria, asimismo consta en la pieza cuatro del presente asunto acta de fecha 14-01-2016 en la cual se observa que el penado antes mencionado… “se encontraba ausente violentado así el beneficio de trabajo acordado según acta de fecha 10 de julio de 2015…” situación que debe ser aclarada para esta Juzgadora, y una vez conste en autos la información solicitada, este Tribunal procederá a pronunciarse con respecto a la Redención y al beneficio post pena”; por lo que en fecha 10/02/2017 se recibe lo siguiente…” dicho privado fue evaluado y clasificado por el equipo múltiple e interdisciplinario enviado por nuestra ministra Maria Iris Varela, que son los únicos autorizados para clasificar y el cual tiene sede en Caracas. Debido a que el penado antes mencionado ya tenia el lapso establecido por la Ley para sus estudios psicosociales, se procedió de igual manera a evaluarlo nuevamente. Le informamos que el mismo debe ser avalado por cada Centro Penitenciario, motivo por el cual fue firmado y avalado con dicha clasificación…”.
Visto lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que si bien es cierto que cursa a los autos informe psicosocial de fecha 26/10/2016 en el cual se observa grado de clasificación mínima y con pronostico favorable a favor del ciudadano YOEL OCANTO PEREZ no es menos cierto que riela a los autos informe de fecha anterior en el cual arroja un grado de clasificación media y con pronostico desfavorable, observando esta Juzgadora que no transcurrió el lapso prudencial entre ambos estudios, para de esta manera establecer a ciencia cierta el cambio en la conducta del penado de marras; de igual manera se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del Internado Judicial Penal en cuanto a lo solicitado en fecha 13/01/2017 a través de oficio Nº 3E-028-17 en virtud de que lo recibido en la comunicación del 10 de Febrero del año que discurre solo explica de manera general las razones por las cuales fue evaluado el penado, considerando esta Juzgadora que no cumple con el requerimiento solicitado en su oportunidad ya que el Tribunal esta al tanto que dicho penado cumple con el Tiempo para la evaluación mas sin embargo el grado de mínima seguridad esta en entredicho en razón de que el mismo fue aprehendido en otra Jurisdicción tal y como lo establece el acta de aprehensión que cursa al folio 154 de la tercera pieza del presente asunto de fecha 19-01-2016 situación esta que debió ser tomada en cuenta al momento de la evaluación, de igual manera se deja constancia que hasta la presente fecha no se ha recibido información sobre el beneficio de trabajo acordado según acta de fecha 10 de julio de 2015 al penado de marras del cual se hace mención en la comunicación recibida en fecha 10/02/2017 por cuanto hasta la presente fecha este Juzgado no ha otorgado beneficio Post Pena al ciudadano YOEL OCANTO PEREZ ni autorización alguna para estar fuera del penal.
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico FAVORABLE del penado de marras, aunado a que el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MINIMA por la junta de clasificación, mas sin embargo no cumple con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal; siendo que para criterio de esta Juzgadora incurrió en falta durante el cumplimiento de pena, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el mencionado articulo para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor hasta este momento procesal a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento por lo que este Tribunal NIEGA al penado YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.489.687 la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. En lo relativo a los recaudos de Redención este Tribunal difiere el pronunciamiento hasta tanto curse en autos la corrección del tiempo laborado por cuanto existe inconsistencia en los mismos, en virtud de que incluyen fechas en las cuales el mismo se encontraba ausente del Centro de Reclusión situación esta que hasta la presente fecha no ha sido aclarada ante este Tribunal Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ en virtud de que incurrió en falta sometido a procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, contraviniendo así, la exigencia establecida en el ordinal 1° del articulo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial Penal a los fines de que realice la corrección en el lapso laborado por el penado de marras. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese del Traslado del Penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS