REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000310
ASUNTO : NP01-D-2009-000310

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDAD de 14 años de edad, , indocumentado de 16 años de edad, residenciado en el Sector Prados Del Sur, Calle 08, Casa S/N Maturín Estado Monagas de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por uno de los delitos TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; Asignándole la nomenclatura POMO: 1948-2006”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años…;

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 21/09/2009, el ciudadano JOSE ARRIAZA MENDOZA, victima de la presente causa se encontraba laborando como taxista cuando a la altura de la avenida juncal de Maturín estado Monagas, tres sujetos le solicitaron sus servicios hasta la entrada del sector Morichal de esta ciudad, al llegar al lugar estos sujetos lo apuntaron con un arma de fuego y el conductor lo que hizo fue acelerar el carro, manifestando que se iban a estrellar y morir todos, donde estos se lanzaron del vehiculo para salir corriendo del lugar, por lo que la victima se devolvió para seguirlos y una alcabala que estaba en el sector prados del sur los detuvo...;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21/09/2009 y hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, indocumentado de 16 años de edad, residenciado en el Sector Prados Del Sur, Calle 08, Casa S/N Maturín Estado Monagas , en relación a la investigación I-250.078 de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO