REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000237
ASUNTO : NP01-D-2010-000237

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle 01 Casa N° 13 Urbanización Los Guaritos 5, el Paseo La Gracia de Dios Maturín Estado Monagas, de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por uno de los delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancioando en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; Asignándole la nomenclatura I-558.912”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años…;

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que la presente investigación inició en fecha 13/06/2010, funcionarios adscritos a la policía del Estado monagas, se encontraban de servicio e patrullaje por la avenida Bolívar, y cuando se desplazaban por la Plaza Rómulo Gallegos recibe llamada vía radiofónica y le indican que en las adyacencias de la plaza del estudiante para que verifiquen un robo en una licorería denominada el Mesón de Luís, llegan al lugar como a los cinco minutos proceden a bajar de la unidades le salio un ciudadano quien dijo ser trabajador del establecimiento , manifestó que todo estaba tranquilo pero se le notaba nervioso, por lo que manifiestan que llamara al encargado y como no salio le indicaron que abriera la reja, y les indica que tres sujetos tenían al encargado sometido en el baño...;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 22/05/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la investigación I-558-336, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO