REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000776
ASUNTO : NP01-D-2013-000776
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/11/1992, estudiante, residenciado en calle caracas, casa 63-1, sector Las Parcelas Temblador Estado Monagas, (Indocumentado, adolescente para el momento de los hechos) de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS); Asignándole la nomenclatura H-713.654”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido MAS CINCO (05) AÑOS desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años…;
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 16/11/2008, comparece la ciudadana por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la ciudadana MARISELA JOSEFINA DUARTE ROCCA, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre JESUS GARCIA, por haber abusado sexualmente de mi hijo de nombre JAIME RAFAEL DUARTE, de 08 años de edad, en momento que se encontraba jugando la tarde de ayer 15/11/2008,....;
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 15/11/2008 y hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/11/1992, estudiante, residenciado en calle caracas, casa 63-1, sector Las Parcelas Temblador Estado Monagas, (Indocumentado, adolescente para el momento de los hechos), en relación a la investigación H-713.654, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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