REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000132
ASUNTO : NP01-D-2015-000132
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA



Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado ciudadano YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.556.162, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-10-1997, de estado civil soltero, hijo de NUNMIRIAN PALMA PRADO (v) y de WILFREDO BENAVIDES (v), estudio hasta primer año, domiciliado en TERRAZAS DEL OESTE, CALLE CARONI, CERCA DE LA CASA Nº 216, QUEDA UN TANQUE DE AGUA, 0291-8960046 (Casa), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos THAIRIC ARMINDA AREVALO FLORES, FRANCISCO JOSE AREVALO FLORES y RICARDO ANTONIO AREVALO LISCANO; quien fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se realiza de la siguiente manera:

En fecha 28/04/2015 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano YEFENSON ALEXANDER PRADO. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES.

Igualmente, se observa que en fecha 30/08/2016 SE REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA, determinándose que había cumplido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.

Se observa que en el día de hoy, fecha en la cual se realizó Audiencia Especial, el joven YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA tiene una conducta positiva según las exigencias normas y reglamentos de la institución, asistiendo regularmente a clases y participando en los distintos eventos realizados, por otro lado muestra respeto a sus padres y cumple con las obligaciones asignadas, muestra gran interés en aprender y terminar sus estudios, lo que demuestra que cumplió con las metas establecidas en el plan individual.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, el joven cumplió con las metas de su plan individual, acatando las normas y lineamientos establecidos, ha cumplido con sus obligaciones dentro de la entidad, así como con las actividades asignadas en la Institución, lo que determina que el prenombrado sancionado ha manteniendo un buen comportamiento, dentro de la Entidad de Atención Cacique Chaima, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, por otro lado, se evidencia que el joven fue integrado al Programa Educativo Misión Ribas, dándole continuidad a sus estudios, mostrando interés por aprender y terminar sus estudios, siendo su evolución satisfactoria, superando sus carencias y debilidades, por otro lado, una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, aunado a ello el joven ha demostrado compañerismo, cooperación y buena conducta durante las actividades desarrolladas, mostrando interés de culminar los estudios, ya que ha mantenido un nivel regular de aprendizaje. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. El ente encargado de supervisar dicha medida es el Programa de Libertad Asistida a cargo del ciudadano Ramón Rodríguez.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 16 DE AGOSTO DEL 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Quedando notificadas las partes en la Audiencia Especial. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-