REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000195
ASUNTO : NP01-D-2015-000195
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR Y SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad; de profesión u oficio: obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1997, portador de la cédula de identidad Nº V-25.661.362, hijo de JOSEFINA URAY (V) y MANUEL FEDERICO TOVAR (V) domiciliado CALLE PRINCIAPAL ARIBI, Casa Nº 03, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-1859196 (HERMANA) 0414-8650851, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS DE COMUNIDAD, conforme a los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 6 del referido Texto y el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro con las Agravantes previstas en el articulo 10 en los numerales 2, 9, 12 y 16 Ejusdem en concordancia con el 83 del Código Penal, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 17/08/2016 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado CESAR MANUEL TOVAR URAY, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS.
Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven CESAR MANUEL TOVAR URAY ingresó en el Programa de Libertad Asistida, en fecha 18/08/2016 desde la fecha cumple con las entrevistas, se encuentra laborando con sus familiares, se le orientó para que continué con sus estudios.
Igualmente, se observa que desde el día 18/08/2016 hasta el día de hoy 16/02/2017, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES y CUATRO (04) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida de Libertad Asistida. En relación a la medida de Servicios a la Comunidad se deja constancia, que en fecha 14/03/2016 se Decretó la Cesación de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. Se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES y CUATRO (04) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 18 DE AGOSTO DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-