REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000438
ASUNTO : NP01-D-2015-000438
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ACTUALIZACION DEL COMPUTO


Visto el Acta suscrita en fecha 10/02/2017 en el marco del Plan Cayapa realizado en la Policía Municipal de Maturín, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.429.268, de 19 años de edad, natural del Estado Maturín, nacido en fecha 13/12/1997, de estado civil soltero, hijo de DAYSA ALVAREZ, (V) y MANUEL VELIZ (V), obrero, con domicilio: Sector Santa Inés, calle 6 casa sin numero Estado Monagas, Teléfono: 0416-205.7446 (Pertenece a su vecina), quien se encuentra detenido por el Tribunal Primero de Control Ordinario, según asunto NP01-P-2016-005489, desde el día 12/09/2016 por el delito de Falsa Atestación ante el Funcionario Público. Este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02/09/2015 se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, determinándose que para esa fecha había cumplido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS.

En fecha 06/10/2015 se Ordenó ACUMULAR LAS SANCIONES impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, cuya sanción a cumplir es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal.
Posteriormente, en fecha 13/10/2015 se Declaró en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su captura.

Ahora bien, en el Marco del Plan Cayapa este Tribunal tuvo conocimiento que el joven se encuentra en las Instalaciones de la Policía Municipal de Maturín desde el día 12/09/2016, y como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, donde el joven continuará el cumplimiento de su plan individual, así como las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Por otro lado, a los fines de Actualizar el Cómputo se observa que en fecha 02/09/2015 había cumplido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En fecha 13/10/2015 fue Declarado en Rebeldía, hasta ese día cumplió UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. Posteriormente, se encuentra detenido desde el 12/09/2016, hasta el día de hoy son CINCO (059 MESES Y CUATRO (04) DIAS. Al realizar la sumatoria se determina que ha cumplido hasta el día de hoy 16/02/2017 OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que al día de hoy 16/02/2017 ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.. Se fija la Revisión de Medida para el día JUEVES 20 DE JULIO DE 2017. Líbrese Boleta de Encarcelación y Remítase Copia Certificada al Internado Judicial del estado Monagas. Impóngase al sancionado. Se Acuerda Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control Ordinario, asunto NP01-P-2016-005489. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-