REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000596
ASUNTO : NP01-D-2015-000596
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMIITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE CAMBIA EL SITIO DE RECLUSION

Visto el Acta de Entrevista de fecha 10/02/2017, realizada al joven IDENTIDAD OMIITIDA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/09/1997, de estado civil soltero, hijo de ZOVEIDA BERMUDEZ, (V) ALFREDO BUTTO (V), profesión u oficio Mecánico, con domicilio: SECTOR VIENTO COLAO, PROLONGACIÓN 21°, CASA S/Nº, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 04148751906 (PADRE), quien solicita su traslado para el Internado Judicial del estado Monagas, ya que el en Mándela tiene problemas, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06/12/2016 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMIITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en el Centro de Formación para un hombre nuevo NELSON MANDELA; Asimismo, se ACTUALIZÓ EL COMPUTO, determinándose que había cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Se fija la Revisión de Medida para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017.

En relación al sitio donde el joven cumplirá la medida privativa de libertad, se estableció como sitio de reclusión Centro de Formación para un hombre nuevo NELSON MANDELA, sin embargo el joven manifiesta que no puede ingresar a dicha Institución, manifestando el joven su deseo de ingresar al Internado Judicial (pica).


En base a ello, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual establece que: “Excepcionalmente y por auto motivado, el juez o jueza podrá autorizar la permanencia de los jóvenes adultos y las jóvenes adultas en la entidad de atención para los y las adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo multidisciplinario del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución acuerda que el joven IDENTIDAD OMIITIDA debe de ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que continué cumpliendo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo ser garantizados sus derechos como persona privada de libertad. Así se decide.-

Ahora bien, en relación a los señalado en el escrito de que pensaba que se iba a otorgar la libertad por cuanto se encuentra enferme de los riñones, considera este Tribunal que se le preste la atención medica necesaria.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al joven adulto IDENTIDAD OMIITIDA. Asimismo, se Acuerda que sea trasladado a la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de brindarle la atención medica necesaria, ya que manifiesta que esta enfermo de los riñones. Se Mantiene la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, se Deja sin efecto la boleta para el Centro de Formación para un hombre nuevo NELSON MANDELA, y se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación para el Internado Judicial del estado Monagas. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.