REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000470
ASUNTO : NP01-D-2015-000470
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 27.527.996, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1999, de estado civil soltero, hijo de ADELY ROJAS (V) y RAMON CARRERA con domicilio en El Sector Pinto Salinas, Calle 02, Casa 27, Maturín estado Monagas quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28/06/2016 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinándose que para esa fecha había cumplido ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, hasta el día de hoy 02/02/2017, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Cacique Chaima, que el sancionado mantiene una conducta positiva según las exigencias, normas y reglamentos de la institución, asiste regularmente a clases, participa en los eventos deportivos, destacándose en orden cerrado, colaborador, reconoce la figura de autoridad, cumple con sus obligaciones dentro de la entidad, se ha insertado nuevamente en la Misión Ribas, para darle continuidad a sus estudios, mostrando interés por aprender y culminar sus estudios.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que la sanción impuesta al joven fue de Cinco Años, y reinició la medida ya que estaba en Rebeldía, lo que significa que ha venido progresando paulatinamente, dando resultados las metas de su plan individual, acatando las normas y reglamento interno de la Institución, se integró al sistema educativo, acatando las normas de convivencia en el aula, se le orienta para que comprenda que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, se le debe dar continuidad a su plan individual, a los fines de que el joven supere sus carencias y debilidades, tales como reforzar su nivel de aprendizaje, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES ONCE (11) DE JULIO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cacique Chaima. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. CARMELIGS TOVAR