REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000474
ASUNTO : NP01-D-2016-000474


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 03/11/1998, hijo de DORIS COROMOTO SANCHEZ (V) y NERY LANZA (V), quien tiene su domicilio: Los Iraní, Zona 12, Bloque D, Apartamento 1-4, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-997-50-70, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 04 de Agosto de 2016 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana KATIUSKA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Ahora bien, hasta el día de hoy 24 de Febrero de 2017, el joven a cu02/02/2017, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Cacique Chaima, que el sancionado mantiene una conducta positiva según las exigencias, normas y reglamentos de la institución, asiste regularmente a clases, participa en los eventos deportivos, cumple con sus obligaciones dentro de la entidad, se integro en la Misión Ribas, para darle continuidad a sus estudios, mostrando interés por aprender y culminar sus estudios.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que la sanción impuesta al joven fue de Cuatro (04) Años, lo que significa que ha venido progresando paulatinamente, dando resultados las metas de su plan individual, acatando las normas y reglamento interno de la Institución, se integró al sistema educativo, acatando las normas de convivencia en el aula, se le orienta para que comprenda que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, se le debe dar continuidad a su plan individual, a los fines de que el joven supere sus carencias y debilidades, tales como reforzar su nivel de aprendizaje, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.532.282. Determinándose que ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cacique Chaima. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA,


ABG.