REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
206 y 157º
Vista la actuación procesal de fecha 02 de Febrero de 2017, suscrita por la ciudadana ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.932, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), Rif J-30482511-0, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, en su carácter de parte demandada; mediante la cual informa al tribunal haber realizado los pagos a la accionante vía transferencias bancarias, pagándose lo adeudado; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2017, por el ciudadano MARCOS ALBERTO NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.077, procediendo con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ZAIELIE, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767; parte accionante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), propuso la segunda contra la primera de las nombradas; contentiva del acto bilateral de auto composición procesal, mediante la cual la demandada conviene en la demanda y manifestó haber cancelado la adeuda de la manera que especificada en su escrito, lo cual fue aceptado por la parte accionante, solicitando al tribunal la homologación de los pagos realizados, la devolución de las 28 facturas aceptadas previa certificación en autos, la suspensión de la medida decretada en fecha 08 de diciembre de 2016, y la expedición de copias certificadas; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se suspenden las medidas preventivas decretadas en fecha 08 de diciembre de 2016. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese al interesado -
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 34.076
MRVV/OJS/fgum.-