REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2.017
206° y 157°
PARTES:
• DEMANDANTE: INVERSIONES 5081, C.A., Inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-30324144-1, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el N 02, del Libro A-5, modificado sus estatutos como consta en Acta de Asamblea General, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de junio del año 2003, anotado bajo el N° 33, del Libro 5-A.
• APODERADA JUDICIAL: LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.294.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.245, y de este domicilio.
• DEMANDA: Sociedad mercantil ALFIL ADMINISTRADORA, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 09 de Julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo A-1, inscrita en el registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-31030591-9, de este domicilio.-
• RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).-
• EXPEDIENTE: 34.163
En fecha 10 de Febrero del presente año 2.017, se recibe en este Tribunal por Distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasa y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordena darle entrada y anotarlo en el Libro de entrada de Causas bajo el N° 34.163; y de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria proferida en el referido Tribunal donde la misma declara la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer de una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana LEIDA EVARISTE LEONETT, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 5081, C.A., contra la sociedad mercantil ALFIL ADMINISTRADORA, C.A..
En el presente caso, dice la Jueza Declinante, cito:
“…..De conformidad con dicha norma, el juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U:T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora estima la presente acción por la cantidad CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,oo), equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN CON 77 UNIDADES TRIBUTARIAS (3.831,77 UT)a Bs. 177,00 C/U; al respecto observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del límite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de QUINIENTAS TREINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs.531.000,oo), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide...".
Vistas las exposiciones en los términos que anteceden el Tribunal resuelve a continuación en los siguientes términos:
La demandante expone en la demanda, lo siguiente: “ ...Estimamos la Presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN Céntimos (Bs.410.000,oo), lo que equivale a Tres Mil Ochocientos Treinta y Una con Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.831,77 UT)..."
Conforme a la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala lo siguiente: “ Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia en los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U:T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U:T)".
Como puede observarse, la accionante estima la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.410.000,oo), lo cual equivale a Dos Mil Trescientos Dieciséis con Treinta y Ocho Unidades Tributarias, observándose a todas luces que la accionante erró en el cálculo de las unidades Tributarias, y por cuanto se desprende de la Resolución anteriormente transcrita, que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias, y la accionante acudió ante el Tribunal Aquo a interponer la presente acción en base a su estimación, el cual debió librar un despacho saneador; en base a la citada jurisprudencia no hace obligatorio al conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en razón de su cuantía; razón por la cual, declara, que este Tribunal no es competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y ASÍ SE DECIDE.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que resuelva sobre el Conflicto, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince (15) de Febrero del año 2.017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.
Conste. EL Strio Temporal
Exp/34.163
tula