REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
206° y 157°
Vista la actuación procesal, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en contra de la OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER PÓPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO CON SEDEDE EN MATURIN, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO en todas y cada una de sus partes. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos.-
ABG.MARY ROSA VIVGENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 34.120
AJLT/tula