REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.017

206º y 157º
EXP. 34.124


• DEMANDANTE: MARY SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.812 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROSA AMERICA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.942, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.611 y de este domicilio.

• DEMANDADA: GRISMERIS JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.313, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.627.818, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, y de este domicilio.


• MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.


Visto el anterior convencimiento de fecha 14 de Febrero del año 2.017, efectuado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana GRISMERIS JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.313, y de este domicilio; y la Abogada ROSA AMERICA PERDOMO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.611, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARY SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.812 y de este domicilio, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIMIENTO en todas y cada una de su partes y en los términos acordados. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



ABG. MARY VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. OMAR SALAZAR
SECRETARIO TEMPORAL



Exp. N° 34.124
MVV/KC.-