REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIP CION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 157º
PARTES:
DEMANDANTES: JOGLEIDYS DEL VALLE VALERIO y HECTOR ANIBAL MILLAN CLAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. 17.899.452 y 18.463.715, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADOS: JESUS MARIA GUZMAN LOPEZ, YRAIDA JOSEFINA CANALES RODRIGUEZ y ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.16.031.781, 15.291.347 y 2.746.356, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: TERCERIA.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en fecha Veinte (20) de Enero del 2017, tocaba agregar las pruebas promovidas en el presente juicio y la misma no se agregaron en el lapso correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta causa y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”
Expuesto todo lo anterior, es por lo que este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas y a los fines de garantizar que el juicio se ventile sin violación del derecho al debido proceso, REPONE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas consignadas por el ciudadano Giancarlo Giusti Ciccone, titular de la cedula de identidad N° 6.249.552, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.253, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana Luisa B. Gomez de F., titular de la cedula de identidad N° 17.899.452, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.-
ABG. MARY VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO ACC
ABG.OMAR SALAZAR