REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.
206º y 158º
Exp: 33.945
DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER BARRIOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.879.999, y de este domicilio.
DEMANDADA: WILLIAM JOSE CORDOVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.388.953, y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman a la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 20 de Julio del 2016, se incurrió en un error material involuntario en lo que respecta a no agregar y posteriormente admitir las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio LENIN B. FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, es por ello que REPONE la causa al estado de agregar y admitir dichas pruebas a los autos y se hace en esta misma fecha, por autos separados.
ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
EXP. No. 33.945
Eleczo..