JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE.-
JESUS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.745.310, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
ANA ALICIA BARRETO LEONETT, titular de la cédula de identidad Nro. 17.723.021, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.419.
PARTE DEMANDADA.-
MIRLA TERAN CASTILLO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.978.473, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, nro. 67-A, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OPOSICION DE BIENES (PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL) CUADERNO SEPARADO.
EXPEDIENTE: Nº 15.960

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 17-01-2017, donde la ciudadana MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.481.512, domiciliada e la Urbanización Alberto Ravel, carrera 04, nro 9, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por INTERDICTO DE AMPARO al ciudadano LUIS ANIBAL TURMERO ORTIZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.353.680, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, nro. 67-A, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la admisión, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy veinte (20) de febrero del 2017 comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión docente, titular de la cedula de identidad N° 5.978.473, domiciliada en la urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa N° 50, Tipuro Maturín Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas; parte en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado, Franbert José Sánchez Gamboa, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.373.091 e inscrito en el inpreabogado N° 61.549 de este domicilio; con el debido respeto ocurro en la presente causa , con relación a la Oposición de los Bienes, de los cuales se señalo mi apoderada judicial en su momento en el escrito de contestación, cursante a la pieza principal, en sus folios del 173 al 179. En virtud de reconocer que dichos bienes ya no forman parte de la comunidad conyugal, pertenecientes a terceros y por ende no voy a reclamar ni reclamare ningún tipo de derecho. Igualmente reconozco en su oportunidad tuve conocimiento y de manera tacita, siempre acepte las ventas de los bienes de la comunidad conyugal realizadas por mi ex cónyuge, por lo tanto, Desisto de su nulidad, y reconozco que no ejerceré ningún tipo de acción legal. Seguidamente, desisto de la estimación de la oposición. Y solicito a este juzgado el cierre del cuaderno separado de la presente causa, con su debida sentencia interlocutoria aceptando mi solicitud, homologando tal desistimiento. De conformidad con lo establecido en el Capitulo III, Del Desistimiento y Del Convencimiento, en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. “Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
“En horas del despacho del día de hoy veinte (20) de febrero del 2017, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.723.021, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.419, actuando en mi carácter de apoderada judicial, del ciudadano JESUS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.745.310, de este domicilio. Con el carácter acreditado en autos; Ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente: Vista la anterior diligencia consignada por la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Docente, titular de la cedula de identidad N° V- 5.978.473, parte en la presente causa, ene. Cual desiste del procedimiento de la Oposición de los Bienes, aperturado en el cuaderno separado; en representación judicial del ciudadano JESUS MARCELINO RUIZ SERRADA, manifiesta en CONVENIR, con el desistimiento solicitado. E igualmente solicita el cierre del cuaderno separado de la presente causa, co su debida sentencia interlocutoria homologando tal desistimiento. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión docente, titular de la cedula de identidad N° 5.978.473, domiciliada en la urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa N° 50, Tipuro Maturín Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas; parte en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado, Franbert José Sánchez Gamboa, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.373.091 e inscrito en el inpreabogado N° 61.549 de este domicilio, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por MIRLA TERAN CASTILLO, parte demandada, debidamente asistida en este acto por el Abogado, Franbert José Sánchez Gamboa; en el juicio de PARTICION DE BIENES DELA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto contra , todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintitrés (23) de Febrero de 2017.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esa misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.960