JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE.-
MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.481.512, domiciliada e la Urbanización Alberto Ravel, carrera 04, nro 9, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; Presidenta de la firma mercantil D´SOTO SPA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de esta circunscripciones fecha 11 de noviembre del año 2001,anotado bajo el nro.59, tomo 70-A RM MAT.
ABOGADO ASISTENTE:
FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.486.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS ANIBAL TURMERO ORTIZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.353.680, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, nro. 67-A, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE: Nº 16.144
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 17-01-2017, donde la ciudadana MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.481.512, domiciliada e la Urbanización Alberto Ravel, carrera 04, nro 9, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por INTERDICTO DE AMPARO al ciudadano LUIS ANIBAL TURMERO ORTIZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.353.680, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, nro. 67-A, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la admisión, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy nueve (09) de febrero del 2017, comparece por ante este despacho la ciudadana MARY CARMEN DELGADO CESIN, plenamente identificada en autos, en su carácter de Presidente de la firma mercantil D¨´Soto Spa, C.A, igualmente identificado en autos y debidamente asistido por el profesional del derecho FELIX MORABITO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 27.486 y de este domicilio, a fin de exponer: Desisto en este acto del procedimiento más no de la acción en el presente juicio, esto en virtud de que la parte querellada ciudadano LUIS ANIBAL TURMERO identificado en autos, restituyo de manera cordial, los servicios básicos suspendidos de manera arbitraria, en el inmueble donde funciona la firma mercantil, up-supra citada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.481.512, domiciliada e la Urbanización Alberto Ravel, carrera 04, nro 9, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de parte demandante en la presente causa debidamente asistida por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.486, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por MARY CARMEN DELGADO CESIN, asistida por el profesional del derecho FELIX MORABITO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 27.486 y de este domicilio; en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO interpuesto contra LUIS ANIBAL TURMERO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Quince (15) de Febrero de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16144