JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Febrero de 2.017
206º y 157º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.467.375, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 58, Tomo 31-A RM MAT, de fecha 03 de mayo de 2012, identificada con el registro de información fiscal (RIF N° J-30248375-1)
APODERADO JUDICIAL:
EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.402, con domicilio procesal en la Urbanización Las Palmeras 1, Calle Principal, casa 10, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
Empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), inscrita en el registro mercantil tercero del Estado Zulia, anotado bajo el nro. 45, tomo 34-A, Segundo Trimestre de fecha 13 de octubre de 1997, RIF N°J-30482511-0, domiciliada en la Carretera Nacional, Vía Caripito, Esvenca, Nro. S/N, Sector Costo Arriba, Km 6, de Maturín Estado Monagas, en la persona de su Presidente Ejecutivo RAFAEL ERNESTO RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 3.843.604, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
EXPEDIENTE: Nº 16.143
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta, por SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A, debidamente asistido en este acto EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, ,en contra Empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), en la persona de su Presidente Ejecutivo RAFAEL ERNESTO RAMIREZ RUIZ. (Partes identificada up supra).
“ Yo, ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 5 392.932, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.260, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), domiciliada en la Carretera Nacional Vía Caripito, Sector Costo Arriba, km 6, Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-02-2003, anotada bajo el No. 33, Tomo A-1,tal y como consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Chacao del Estado Miranda, en fecha 01-10-2001, anotado bajo el No. 51, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones , el cual se acompaña original constante de Dos (02) folios útiles y que solicito que previa su certificación en autos me sea devuelto, por una parte y por la otra los ciudadanos SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 15.467.375y de este domicilio y VERONICA CAROLINA BARRETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.116.534 y de este domicilio procediendo en este acto en nuestro carácter de Directores Generales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A., domiciliada en la calle C, Casa No. 19 A, Conjunto Residencial La Teresera, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-05-2012, bajo el No. 58, Tomo 31-A, asistido en este acto por el Abogado EDGAR PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 10.761.459, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.402 y de este domicilio, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: Que hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos en este acto una TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de poner fin al presente juicio, mediante las estipulaciones reciprocas las cuales exponemos a continuación: PRIMERO: ESVENCA reconoce y acepta que en virtud de la relación comercial que ha sostenido con la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A se generaron Once (11) facturas por un monto total con IVA de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 15.645.651,00). Dichas facturas se mencionan a continuación:
1.- Factura No. 0000282, de fecha 08-03-2016, por Bs. 1.958.880,00 que comprende Bs. 1.749.000,00 mas 12% IVA Bs. 209.880,00.
2.- Factura No. 0000283, de fecha 05-04-2016, por Bs. 1.900.000,00 que comprende Bs. 1.871.780,00 mas 12% IVA Bs. 228.000,00.
3.- Factura No. 0000286, de fecha 04-05-2016, por Bs. 1.575.252,00 que comprende Bs. 1.406.475,00 mas 12% IVA Bs. 168.777,00.
4.- Factura No. 0000303, de fecha 13-06-2016, por Bs. 1.267.280,00 que comprende Bs. 1.131.500,00 mas 12% IVA Bs. 135.780,00.
5.- Factura No. 0000305, de fecha 06-07-2016, por Bs. 1.954.176,00 que comprende Bs. 1.744.800,00 mas 12% IVA Bs. 209.376,00.
6.- Factura No. 0000307, de fecha 29-07-2016, por Bs. 1.532.895,00 que comprende Bs. 1.368.656,25 mas 12% IVA Bs. 164.238,75.
7.- Factura No. 0000310, de fecha 06-09-2016, por Bs. 1.041.600,00 que comprende Bs. 930.000,00 mas 12% IVA Bs. 111.600,00.
8.- Factura No. 0000312, de fecha 04-10-2016, por Bs. 1.041.600,00 que comprende Bs. 930.000,00 mas 12% IVA Bs. 111.600,00.
9.- Factura No. 0000314, de fecha 01-11-2016, por Bs. 1.633.464,00 que comprende Bs. 1.458.450,00 mas 12% IVA Bs. 175.014,00.
10.- Factura No. 0000316, de fecha 06-12-2016, por Bs. 937.440,00 que comprende Bs. 837.000,00 mas 12% IVA Bs. 100.440,00.
11.- Factura No. 0000322, de fecha 09-01-2017, por Bs. 575.064,00 que comprende Bs. 513.450,00 mas 12% IVA Bs. 61.61400
La Factura No. 0000282, signada en el Punto 1.-se le realizo un Abono por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), EN FECHA 15/11/2016, a través de Transferencia Bancaria No. 12834 de la cuenta del BOD titular ESVENCA a la cuenta corriente del Banco Provincial No. 01080256360100301795 de La Demandante, lo cual esta declara de conocer y aceptar.
En consecuencia el MONTO TOTAL adeudado por concepto de las Once (11) Facturas pendientes por cancelar, es la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARAES (Bs. 14.145.651,00), cantidad esta estipulada en el libelo. Una vez verificado dichos montos por La Demandante, esta manifiesta estar conforme con la relación antes expuesta. SEGUNDO: Relacionadas como han sido las Facturas aceptadas por m representada ESVENCA y por cuanto las mismas están sujetas a las correspondientes Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Montos Netos y efectivamente a pagar por cada Factura son os siguientes:
1.-Factura No. 0000282, la cantidad de Bs. 216.270,00.
2.-Factura No. 0000283, la cantidad de Bs. 1.871.780,00
3.-Factura No. 0000286, la cantidad de Bs. 1.382.835,00
4.-Factura No. 0000303, la cantidad de Bs. 1.112.200,00
5.-Factura No. 0000305, la cantidad de Bs. 1.710.900,00
6.-Factura No. 0000307, la cantidad de Bs. 1.343.156,25
7.-Factura No. 0000310, la cantidad de Bs. 911.400,00
8.-Factura No. 0000312, la cantidad de Bs. 911.400,00
9.- Factura No. 0000314, la cantidad de Bs. 1.433.610,00
10.- Factura No. 0000316, la cantidad de Bs. 820.260,00
11.- Factura No. 0000322, la cantidad de Bs. 507.510,00
La relación anterior de las Facturas demandadas, totaliza la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON EINTICINCO CENTIMOS (Bs.12.221.321, 25), que La Demandante declara conocer y aceptar. Se anexa constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles, Copia simple de cada una de las Facturas, debidamente respaldadas con l soporte de la Transferencia bancaria realizada a favor de La Demandante, así como los Comprobantes de Retenciones de ISLR e IVA de cada una de ellas. TERCERO: como quiera que hubo un retardo o demora en el pago de las identificadas Facturas, mi representada ESVENCA reconoce los Intereses Moratorios causados, a la tasa del 1% mensual, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las Facturas, que en su totalidad genera un moto por este concepto de SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.709.791, 25), siendo dicho monto aceptado por La Demandante. CUARTO: Las Partes convinieron igualmente en la Indexación de los montos correspondientes a cada factura, para lo cual se tomo el INPCF se tomo el publicado por el BCV correspondiente al mes de vencimiento de cada una de las facturas: Marzo 2016= 157,82; Mayo 2016=160,07; Junio: 2016= 160,71; Julio 2016=161,34; Agosto 2016=162, 26; Septiembre 2016= 162,66; Octubre 2016= 162, 96; Noviembre 2016= 163,12; Diciembre 2016=162,23 respectivamente. En su totalidad la indexación género un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 346.309,69), siendo dicho monto igualmente aceptado por La Demandante. QUINTO: El Monto Total a pagar por concepto de las Once (11) facturas que comprenden: El monto neto a pagar previa deducción de ISLR e IVA, mas los intereses Moratorios y la indexación, es la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.277.422,19).
RESUMEN: ……………..SEXTO: LAS PARTES acuerdan que las cantidades mencionadas anteriormente serán pagadas el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL 2017, mediante Un (01) Cheque de Gerencia a nombre de SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A., por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCEITOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.277.422,19). SEPTIMO: ESVENCA reconoce y acepta que como consecuencia de la presente demanda se generaron Costas y Honorarios Profesionales, en consecuencia las partes acuerdan que en virtud de la presente Transacción, ESVENCA pague por dicho concepto, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 1.659.677,70) mas IVA, que se cancelara en la misma fecha anterior, es decir, Jueves Nueve (09) de Marzo del 2017. Dicho pago se realizara en Cheque de Gerencia a nombre del Abogado EDGAR PALMA RODRIGUEZ, comprometiéndose este a la presentación de la correspondiente Factura ante ESVENCA con antelación a dicha fecha. La factura estará sujeta alas retenciones legales correspondientes. OCTAVO: La demandante SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A declara que acepta la presente Transacción que por este documento se le hace en los términos antes expuestos. LAS PARTES solicitan respetuosamente del Tribunal: a) La Homologación de la Transacción; b) Que se acuerde el levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo decretada, según oficio No. 20624, de fecha 19-01-2017, llevado por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Comisión No. 0112, con fecha de entrada 15-02-2017. NOVENO: Que una vez decretada la homologación acuerde expedir Dos (02) Copias Certificadas de la presente Transacción y de su Homologación a los fines legales consiguientes. Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del 2017. (Fdo) EL JUEZ, LA SECRETARIA, POR LA PARTE DEMANDANTE, EL ABOGADO ASISTENTEDE LA DEMANDANTE, LA APODERADA DE LA DEMANDADA.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.467.375, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 58, Tomo 31-A RM MAT, de fecha 03 de mayo de 2012, identificada con el registro de información fiscal (RIF N° J-30248375-1) y su apoderado judicial EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.402, con domicilio procesal en la Urbanización Las Palmeras 1, Calle Principal, casa 10, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas;
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Cobro de Bolívares (vía Intimación ), celebrada entre el Demandante SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AINKA C.A, debidamente asistido en este acto EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, ,en contra Empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), en la persona de su Presidente Ejecutivo RAFAEL ERNESTO RAMIREZ RUIZ. (Partes identificada up supra). En razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas
Suspensión de la Medida Embargo Preventivo decretada, según oficio 20624, de fecha 19-01-2017, llevado por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.143
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