JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Febrero de 2017.-
206° y 158°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15.675
PARTE DEMANDANTE.-
AGUILERA BAUTISTA DEL VALLE, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.892.025 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE-
ELSA AZOCAR SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° 8.366.176, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.864.
PARTE DEMANDADA.-
KAROL JOSEFINA BRITO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.516.396 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: REINVINDICACION
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 30-7-15, fue admitida la misma por auto de fecha cuatro (4) de Agosto de 2015, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la ciudadana ELSA AZOCAR SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° 8.366.176, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.864, con su carácter de autos, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal la Abogada. ELZA AZOCAR SIFONTES, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien ocurre y expone: Desisto de la presente demanda por concepto de reivindicación. Así mismo solicito me sea devuelto el documento de propiedad de mi poderdante que corre inserto en los folios 4,5 y su vuelto. Es todo termino se leyó y conforme firman…
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ELSA AZOCAR SIFONTES, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana Abogada. ELSA AZOCAR SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° 8.366.176, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.864, en el juicio que por motivo de REINVINDICACION, interpuesto contra la ciudadana KAROL JOSEFINA BRITO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.516.396 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 15.675
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