REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Febrero de 2017
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.745.310, con domicilio en esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES
ANA ALICIA BARRETO LEONETT, JUAN JOSÈ PINO PAREDES, LORIANNA GIONNAYRIS D`ALFONZO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-17.723.021, V- 8.372.513, V-17.464.103, inpreabogados Nros. 133.419, 25.407, 133.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473.
ABOGADO ASISTENTE: FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, inpreabogado Nro. 61.549
TERCEROS OPOSITORES:
JESUS MARCELINO RUIZ y CARMEN LUISA SERRADA DE RUIZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 809.478 y 635.649, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inpreabogado Nro. 133.419.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LAS MEDIDAS- APELACIÒN (CUADERNO DE MEDIDAS) PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 15690
Breve narración del Desistimiento.-
A lo largo del proceso en el Cuaderno de Medidas, compareciò la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa Nº 50, Tipuro Maturìn, del Estado Monagas, asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.373.091, inpreabogado Nro. 61.549, y desistió de todas y cada una de las medidas decretadas y de la apelación realizada por su apoderada judicial en ese momento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandada:
“En horas del dìa de hoy 20 de Febrero de 2017, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa Nº 50, Tipuro Maturìn, del Estado Monagas, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa Nº 50, Tipuro Maturìn, del Estado Monagas, asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.373.091, inpreabogado Nro. 61.549, de este domicilio, con el debido respeto ocurro en la presente causa para expone y solicitar lo siguiente: Yo, MIRLA TERAN CASTILLO, plenamente identificada en autos, manifiesto mi voluntad de manera irrevocable, Desistir de todas y cada de las medidas solicitadas en la presente causa, por lo tanto, solicito al ciudadano Juez: Suspenda las medidas decretadas en fecha 12 de Diciembre del 2016. Igualmente deje sin efecto el oficio Nro. 20.722, emitido por este Juzgado, en fecha 17 de Febrero de 2017, dirigido al Juzgado Distribuidor Superior Segundo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. Igualmente, solicito el cierre, del cuaderno de medidas de la presente causa, con su sentencia homologando tal desistimiento lo fundamento de conformidad con lo establecido en el Capìtulo III del Desistimiento y del Convenimiento, en los artìculos 263 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano….”
Asimismo, la parte demandante a travès de su apoderada judicial abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inpreabogado Nro. 133.419, cuyo tenor es el siguiente:
“En horas de despacho del dìa de hoy, 20 de Febrero de 2017, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, la abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nro. V-17.723.021, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.419, actuando en mi caràcter de apoderada judicial del ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.745.310, de este domicilio. Con el caràcter acreditado en autos, Ocurro ante su competente autoridad para expone y solicitar lo siguiente: Vista la anterior diligencia consignada por la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad,, civilmente hábil, de profesión Docente, titular de la cèdula de Identidad Nº V-5.978.473, parte en la presente causa, en el cual Desiste de las Medidas Preventivas solicitadas y de los escritos de Apelaciones solicitados por su apoderada judicial. En mi caràcter de apoderada judicial del ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, manifiesta en CONVENIR, con el desistimiento solicitado. E igualmente solicita que este Juzgado deje sin efecto el oficio Nro. 20.722, de fecha 17 de Febrero de 2017, dirigido al Juzgado Distribuidor Superior Segundo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. Y convenimos en el cierre del cuaderno de medidas de la presente causa, con su sentencia homologando tal desistimiento. Y que sea remitido los respectivos oficios suspendiendo las medidas…”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandada ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473, compareciò asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.373.091, inpreabogado Nro. 61.549, y con facultades expresas para desistir. Asimismo, por cuanto ya se produjo la contestaciòn en la presente causa, la parte demandante representado por su apoderada judicial ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nro. V-17.723.021, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.419, convino en el Desistimiento formulado; y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO que formuló la parte demandada MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473, de las medidas preventivas solicitadas y decretadas y de las apelaciones ejercida en el presente juicio de PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.745.310. como consecuencia de ello se acuerda:
1. Se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 12 de Diciembre de 2016.
2. se deja sin efecto la apelación ejercida, asì como el oficio Nro. 20722, de fecha 17 de Febrero de 2017, dirigido al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario de esta Circunscripciòn Judicial. Se libraran los oficio que fueren necesarios en su respectiva oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Três (3:00 p.m) de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.15960
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