JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Febrero de 2017.-
206º y 158º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., RIF Nro. J-07013380-5, carácter que consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio del 2008, anotado bajo el Nro.04, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADO JUDICIAL: SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.377.941, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 30.067.
DEMANDADO: PROCTA ASA C.A., inscrita en el registro mercantil del estado Monagas bajo el N° 10, tomo 23 RM, MAT, representada por el ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.151.971 y en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 15.976

Visto que en fecha 8 de Agosto de 2016, se admitió la presente demanda donde se libraron las boletas de citación correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y por error involuntario se obvio emplazar LUIS RAFAEL RIVERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.151.971 y en su carácter de fiador solidario, principal pagador y representante de la sociedad mercantil



PROCTA ASA C.A., Plenamente identificados en el libelo de la demanda y los recaudos que la acompañan. Ahora bien, en Primer lugar este Tribunal incurrió en un error involuntario de no librar la correspondiente boleta de citación al ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA en su carácter de fiador y principal pagador, así como en su carácter de representante de la supra indicada sociedad mercantil.

Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Admitir la demanda donde se ordena la Citación del Ciudadano supra mencionado en la condición que posee dentro de la obligación adquirida con el demandante, para que comparezca y conteste la presente demanda. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Se deja sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 29, 30, 31, 33, 34, 35, 42, 43, 45, 46 y 48 respectivamente. Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma










GPV/MP/SL
Exp Nº 15.976